Vicaría de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana 05-02-2015. El 27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Según este organismo estas normas tienen como “propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. En ese sentido desde la Vicaría de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana después de analizar la norma queremos expresar nuestro rechazo a dicha resolución porque creemos que viola la Constitución nacional en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar internacional que señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los responsables del control del orden interno; además, se dicta en un contexto de amplia represión por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas recientes como por ejemplo la represión contra los trabajadores de SIDOR y los estudiantes en Puerto Ordaz el año pasado. Respecto a la legislación nacional, el artículo 332 de la Constitución Nacional establece con claridad que “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

En el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de los cuerpos que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia Nacional Bolivariana como el único que podría participar en operaciones para el mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas policiales. Uno de los grandes peligros que queremos alertar desde la Vicaría de Derechos Humanos es que esta Resolución No. 008610 no hace diferenciación sobre los cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en el artículo 332 de la Carta Magna. Rechazamos esta resolución porque en los últimos años el ejercicio de la manifestación pacífica estuvo vulnerado por violaciones al derecho a la vida, integridad, libertad personal realizados por miembros de la Guardia Nacional Bolivariana, lo que reitera la inexistencia de una política democrática de control del orden público. Y además La resolución ignora las condiciones en que la GNB debe participar en una manifestación, profundiza la política de militarización de la seguridad ciudadana y aumenta las posibilidades para la violación de los derechos humanos. En consecuencia consideramos que esta nueva normativa es la más grave iniciativa gubernamental en el desarrollo de la criminalización de la protesta, la militarización de todos los ámbitos de la sociedad y la instauración de un Estado policial.

Por las razones antes expuestas solicitamos:

Que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa derogue la Resolución No. 008610.

Que se Prescinda del uso mortal de la fuerza, pues ello solo corresponde a conflictos armados. En ese sentido es necesario reformular el contenido del numeral 7 del artículo 22 de la resolución, el cual permite “la violencia mortal”, definida como una situación de riesgo. Es necesario señalar en forma específica que ello solo podría ser procedente cuando esté en peligro la vida del funcionario.

Prohibir en forma absoluta las detenciones arbitrarias, en vez de señalar que se deben evitar. Se trata de un delito como evidenciamos en las que se realizaron en contra de estudiantes y trabajadores en las manifestaciones pacificas que se realizaron en la Ciudad el año pasado.

Garantizar la plena identificación de cada uno de los militares que intervienen en cada operación para evitar la impunidad. No basta indicar número y grado de jerarquía.

Para finalizar queremos exhortar al Gobierno Nacional, Regional y Municipal para que se avoquen a solucionar los problemas que sufre el pueblo como son la inseguridad: atracos, robos, asesinatos, violaciones; para cerrar el mes de enero fueron asesinadas 55 personas en Ciudad Guayana, desabastecimiento, la falta de alimentos, de insumos en los hospitales, el desempleo, las enfermedades y la recolección de la basura en nuestra Ciudad entre otros gravísimos problemas por los cuales estamos atravesando en nuestro país. Todo esto afecta al desenvolvimiento y tranquilidad de nuestras familias. Ustedes tienen en sus manos una gran responsabilidad en la solución de los problemas del pueblo pero parecen dar preferencia a otros intereses. Creemos que los pobres y en general los que sufren las consecuencias de esta grave crisis van a ser los más perjudicados con este tipo de normas porque serán ellos los que siempre saldrán a protestar. En la reciente historia de Venezuela está el macabro suceso conocido como “el caracazo” pidamos a Dios que no ocurra nunca más este tipo de masacre contra el pueblo, por eso creemos inaplazable la derogación de la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López.
En Ciudad Guayana a los 3 días de febrero del año 2015.

Monseñor
Mariano José Parra Sandoval
Obispo de la Diócesis de Ciudad Guayana.

Frank Márquez

Vicario Episcopal para los Derechos Humanos

Juan Campos

Director Vicaría de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana.

Belkis Márquez
Secretaria de la Vicaría de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayan

 

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