(Quito, y Washington, D.C., 26.08.2019). Las organizaciones abajo firmantes, miembros del Grupo de Trabajo de Movilidad Humana Venezolana, expresamos nuestra preocupación ante la decisión adoptada por el Estado del Ecuador de requerir a las personas venezolanas la presentación de una “visa temporal de excepción por razones humanitarias”, para acceder a su territorio. La misma establece requisitos de difícil o imposible cumplimiento para la mayoría de personas venezolanas. Dicha medida entrará en vigor a partir del 26 de agosto de 2019.
Como consecuencia de la grave crisis política, económica, social, institucional y de derechos humanos por la que atraviesa Venezuela, un gran número de personas se han visto forzadas a dejar el país, trasladándose en su mayoría a países sudamericanos, incluido el Ecuador. Según cifras de ACNUR, éste país ha recibido a alrededor de 263.000 personas, de los cuatro millones que han abandonado Venezuela.
A pesar de su liderazgo en proponer un foro para buscar soluciones regionales frente a la movilidad humana venezolana, Ecuador ha respondido con políticas restrictivas en contra de las personas migrantes y refugiadas venezolanas. Las restricciones de entrada al territorio ecuatoriano se dan en un contexto de gran polarización social y xenofobia en contra de las personas migrantes y refugiadas venezolanas. Muchas de ellas han experimentado ataques violentos y otros tipos de discriminación, como los ocurridos en la ciudad de Ibarra en enero de este año, que tuvieron lugar en el marco de comunicados con tinte discriminatorio provenientes del más alto nivel de gobierno.
Cabe destacar que, además, Ecuador viene intentando restringir la entrada de personas migrantes y refugiadas Venezolanas desde finales del de año anterior por medio de distintos acuerdos ministeriales, cuyos requisitos ahora se concretan con la imposición de esta visa de difícil o imposible cumplimiento.
En ese sentido, el efecto práctico del visado será de impedir que las personas venezolanas con necesidad de protección internacional puedan ingresar al territorio ecuatoriano o acceder a los procedimientos de asilo. Violenta su vez el principio de no devolución –el cual incluye la prohibición de rechazo en frontera y la no admisión- y en consecuencia, pone en riesgo otros derechos fundamentales como la vida, libertad e integridad de quienes se ven forzados a abandonar Venezuela, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos.
Es de especial preocupación que los requisitos impuestos por el Ecuador no tomen en cuenta la dificultad que experimentan las personas venezolanas para acceder a documentos oficiales en su país de origen, incluido el pasaporte, la certificación de no antecedentes penales, y la apostilla del mismo; por otro lado, preocupa la exigencia de tramitar el visado única y exclusivamente en las oficinas consulares de Caracas, Bogotá y Lima. La imposición de requisitos de imposible cumplimiento para acceder de manera regular al territorio genera que la población migrante y refugiada opte por canales y vías de acceso irregulares, en las cuales se potencializan los niveles de vulnerabilidad, se expone a la población a redes de trata y tráfico y, en general, se pone el peligro su vida y seguridad
Desafortunadamente, el tipo de visa que impone el Ecuador para personas venezolanas no es una respuesta nueva en la región. Obedece a una tendencia regional que contradice los compromisos políticos a los que los mismos Estados se comprometieron por medio del Proceso de Quito, iniciativa multilateral iniciada bajo el liderazgo del Ecuador y donde distintos países asumieron, entre otros, el compromiso de buscar mecanismos de regularización migratoria, combate a la trata de personas, la discriminación y la xenofobia y el acceso de procedimientos para la determinación de persona refugiada a favor de las personas venezolanas.
Instamos al Ecuador a atender el llamado hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de “abstenerse de adoptar medidas tales como el cierre de fronteras, la penalización por ingreso o presencia irregular, la necesidad de presentar un pasaporte para obtener ayuda y protección internacional, la detención migratoria; y discursos de odio”, así como el llamado de ACNUR en el que solicita a los países receptores permitir el acceso al territorio y garantizar el acceso a los mecanismos de asilo a las personas venezolanas.
Finalmente solicitamos al Ecuador a cesar el uso de cualquier acción, ejecutiva o legislativa que en la práctica impida la entrada regular al territorio de personas con necesidad de protección internacional. Y exigimos se garantice a las personas venezolanas sin ningún tipo de discriminación el derecho a buscar y recibir asilo u otras formas de protección internacional, incluyendo la posibilidad de solicitar dicha protección en frontera.
Firman:
Regional e Internacional
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe (OBMICA), Caribe
Red Jesuita con Migrantes LAC
Refugees International
Servicio Jesuita a Refugiados para Latinoamérica y el Caribe (JRS LAC)
Synergía – Iniciativas por los Derechos Humanos
Washington Office on Latin America (WOLA)
Argentina
Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)
Brasil
Serviço Jesuíta a Migrantes e Refugiados (SJMR Brasil)
Chile
Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado
Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, Chile
Colombia
Centro de Estudios en Migración (CEM) y Clínica Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) Fundación Censurados, Cúcuta
Programa de Protección Internacional de la Universidad de Antioquia
Programa de Protección Internacional, Colombia
Ecuador
Misión Scalabriniana Ecuador
México
Sin Fronteras IAP, México
Venezuela
Monitor Social A.C. (Estado Nueva Esparta)
100% Estrógeno
Acceso a la Justicia
Acción Solidaria
Asociación Civil Movimiento Vinotinto
Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF)
Civilis Derechos Humanos
Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (CODHEZ)
Comisión Nacional de DDHH de la Federación de colegios de abogados de Venezuela del estado Táchira
Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela del Estado Lara
Comité de derechos humanos de la guajira, municipio guajira del Estado Zulia
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
Fundación Aguaclara
Labo Ciudadano, Venezuela
Organización StopVIH
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea). Venezuela
Promoción Educación y Defensa en DDHH (PROMEDEHUM) Unión Afirmativa de Venezuela
Vicaría de DD.HH de Caracas