(Caracas, 08.03.2021). Mediante un comunicado, centros universitarios de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la comunidad universitaria rechazan la imposición del Gobierno de Maduro al anunciar la posible inclusión del pago de los salarios del personal universitario a través del “Sistema Patria”.

Luego de diversas denuncias presentadas por docentes universitarios se conoció que la información fue difundida el pasado sábado 6 de marzo por el vocero del gobierno en un grupo de Telegram, manejado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

Aunque los rectores de las casas de estudios superior no han recibido un comunicado oficial, se ratifica que esta acción vulnera lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual exige el respeto a todas las corrientes de pensamientos, como un pilar fundamental del ejercicio a la libertad académica.

Además, ejecutar los pagos salariales a través de un sistema que se ha calificado como un mecanismo de control y excluyente, vulnera la autonomía financiera de las universidades, la posibilidad de monitorear a los empleados y garantizarles sus derechos laborales.

A continuación el comunicado completo por parte de la sociedad civil venezolana.

COMUNICADO

VIOLACIONES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y PREOCUPACIONES SOBRE DISCRIMINACIÓN POLÍTICA A TRAVÉS DE LA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES A UNIVERSITARIOS POR MEDIO DEL SISTEMA PATRIA EN VENEZUELA

Los centros universitarios de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la comunidad universitaria que suscriben el presente comunicado rechazan la imposición por parte del Gobierno Nacional del “Sistema Patria” para el pago del personal universitario, por constituir un nuevo episodio de la política de Estado dirigida a vulnerar la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela.

El 6 de marzo del 2021, a través de un chat de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en la red social “Telegram”, los rectores de la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) tuvieron conocimiento acerca de una supuesta “decisión” del Gobierno de Nicolás Maduro de cancelar los salarios del personal universitario por medio de la plataforma gubernamental “Sistema Patria”; la decisión identificada con las siglas “OPP-PAF-2021” informó a quienes se encuentran en dicho chat que a partir de la primera quincena del mes de marzo del año 2021, los pagos de sueldos y salarios de todo el personal de la universidad y sus entes adscritos se realizará mediante el “Sistema Patria” y se les requería a las Universidades públicas remitir a OPSU las listas de las nóminas del personal y pasarlas en archivo a un correo electrónico de dicho organismo el día lunes 8 de marzo 2021, “a los fines de garantizar el procesamiento de los mismos pagos”.

La referida orden de materializarse, constituiría una nueva violación a la autonomía universitaria de las universidades, específicamente a su potestad exclusiva de organizar, administrar y disponer de su patrimonio, según sus propias necesidades internas, incluyendo el pago de su personal académico, administrativo y obrero; la cual agrava la práctica de asfixia presupuestaria inducida por el Estado en contra de las universidades al menos desde el año 2008 y que en la actualidad, ha generado que las principales casas de estudios enfrenten hasta un 99% del déficit requerido para su funcionamiento. Todo lo anterior en contravención del artículo 109 de la Constitución Nacional, el artículo 9 de la Ley de Universidades y el contenido de la Observación General No 13 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (PIDESC), los cuales disponen la protección de la autonomía universitaria y señalan su importancia para garantizar la educación de calidad.

De igual manera, la supuesta decisión carece de cualquier elemento de legalidad. La forma en la que se da a conocer la orden no cumple ni con los requisitos para la exteriorización de los actos administrativos, formas normales de la administración pública, contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ni con los requisitos para su ejecución, lo cual de acuerdo con la misma ley debe hacerse mediante acto de notificación formal, y no a través del servicio de mensajería de Telegram.

Adicionalmente, existen preocupaciones en torno a los signos distintivos del “Sistema Patria”, que sugieren afiliación política e ideológica con el gobierno, lo cual permite inferir su utilización como un mecanismo de control social similar al carnet de la patria y que se extiende al sistema educativo universitario. De manera que la centralización a través de este mecanismo como único medio de pago para salarios y beneficios laborales, vislumbraría efectos discriminatorios en los casos de personas que no deseen inscribirse en dicho sistema, debido a los vicios de sesgo ideológico de los que adolece.

En la misma línea, la imposición de este sistema implicaría otros riesgos para los derechos humanos de los universitarios. Bajo esta nueva modalidad, las universidades perderían la posibilidad de monitorear directamente y garantizar los derechos laborales de los profesores y demás personal universitario. El gobierno sería el encargado último de gestionar el pago de los profesores a través de la plataforma, sin que las universidades puedan controlar que efectivamente los beneficios laborales y el monto del salario sean cancelados a los universitarios. Una nueva cadena de violaciones podría suscitarse, toda vez que no está claro cuál es el procedimiento interno que el gobierno utilizará para sustanciar los pagos, por ende, no se tiene claro como remediar una eventual violación a los derechos de algún trabajador.

Las situaciones expuestas, aunadas a la violación generalizada de derechos laborales de los profesores y el sector universitario, como los salarios de pobreza extrema, pueden agravar aún más el éxodo de universitarios; ocasionando que los procesos de docencia e investigación donde se genera el conocimiento y por ende, el ejercicio puro de la libertad académica, se ven dramáticamente afectados.

Quienes intervienen en el proceso de asignación presupuestaria deben abogar por la racionalización en el acceso de los recursos económicos por parte de los propios recintos universitarios, dado que estos últimos son los que se encuentran en la mejor condición para planificar, gestionar y atender al uso de sus recursos hacia las distintas actividades que desempeñan como la docencia, la investigación el pago de salarios, entre otras. En consecuencia, la existencia de controles externos para la gestión del presupuesto, bajo el contexto agravado de emergencia humanitaria compleja en la que se desarrolla Venezuela, comportan severos obstáculos a la materialización de garantizar una efectiva gestión en los procesos administrativos de la universidad, cuyo rol es la construcción de una sociedad más democrática.

Los actores que suscribimos el presente comunicado rechazamos la posible imposición del “Sistema Patria” una nueva violación a la autonomía universitaria, la libertad académica y otros derechos humanos de los universitarios en Venezuela. En consecuencia, exigimos al Gobierno Nacional el cese de estas prácticas y exhortamos a los órganos internacionales de protección de derechos humanos a pronunciarse en rechazo de esta amenaza y demás acciones en contra del pensamiento crítico en Venezuela.

Suscriben

  • AULA ABIERTA
  • A.C. MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA 
  • ACCESO A LA JUSTICIA 
  • ADELANTE UDO
  • ALIANZA GLOBAL DE JÓVENES POLÍTICOS
  • ALIANZA NACIONAL TODOS POR LA EDUCACIÓN
  • APROUPEL-IPB
  • APUCLA
  • APUCV
  • APULA
  • APUNELLEZ
  • APUNET
  • APUZ
  • CALEIDOSCOPIO HUMANO 
  • CAMPO 
  • CÁTEDRA DE DDHH DE UCLA 
  • CDU22 CENTRO DEMOCRÁTICO UNIVERSITARIO
  • CENTRO DE DDHH UCAB 
  • CENTRO DE ESTUDIANTES ARQUITECTURA ULA
  • CENTRO PARA LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
  • CEPAZ 
  • CIVILIS DERECHOS HUMANOS
  • CLIMA21 – AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS 
  • CODHEZ 
  • COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN – NUEVA ESPARTA
  • COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
  • COMISIÓN DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
  • COMITÉ DE DDHH DE PENSIONADOS, JUBILADOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • COMPROMISO ESTUDIANTIL
  • CONFEV
  • CONVITE AC 
  • DCU2
  • DEFIENDE VENEZUELA
  • EPIKEIA 
  • EXCUBITUS DERECHOS HUMANOS EN EDUCACIÓN.
  • FAPUV
  • FCU ULA 
  • FCU-LUZ 
  • FCU-UC 
  • FCU-UCLA
  • FCU-UCV
  • FCU-UNET
  • FCU-UNY 
  • FEDERACIÓN NACIONAL DE SOCIEDADES DE Y REPRESENTANTES (FENASOPADRES)
  • FEDEVE 
  • FENAD
  • FENEDE 
  • FEVEAC 
  • FEVEB 
  • FEVECIPOL 
  • FEVEMED
  • FRACCIÓN ACCIÓN UNIVERSITARIA (FAU)
  • FUNDACION AGUACLARA
  • GENERACIÓN SOMOS LUZ 100
  • GENERACIÓN UFT 
  • GRITEMOS CON BRÍO 
  • HEROES 9000
  • HUELLA FEMENINA VENEZOLANA
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  • JUSTICIA UNIVERSITARIA
  • MÁS UDISTAS
  • MONITOR SOCIAL A.C. 
  • MOVIMIENTO CIUDADANO DALE LETRA 
  • MOVIMIENTO UNIVERSITARIO C.O.T.A
  • OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
  • OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA SALUD 
  • ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 
  • ORGANIZACIÓN STOPVIH 
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