(Washington, 25.03.2019. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 21 de marzo de 2019 la Resolución 14/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de todas las personas privadas de la libertad (civiles y militares) que se encuentran en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar su terminación, la Comisión tomó en cuenta que la solicitante alegó torturas y malos tratos por parte de funcionarios a cargo de la custodia de las personas privadas de la libertad, así como una serie de presuntas deficiencias estructurales como la ausencia de ventilación y luz solar, y una alegada atención precaria a la población detenida, lo que incluiría la falta de acceso a alimentos y agua durante períodos de tiempo, presuntamente como represalia o castigo. Asimismo, la solicitante ha señalado que los reclusos no recibirían un tratamiento médico adecuado para las patologías que pudieran enfrentar. Según se desprende de la solicitud, las condiciones deficientes narradas en la solicitud podrían llegar a incrementarse, dadas las actuales circunstancias que el Estado ha atravesado, incluyendo la falta prolongada de servicio eléctrico.
La Comisión observó que las alegaciones de la solicitante son consistentes con otros asuntos que previamente ha analizado y que la han llevado a considerar cumplidos los requisitos exigidos para otorgar medidas cautelares respecto de personas que se han encontrado detenidas en la DGCIM. En particular, respecto de Santiago José Guevara García, Luis Alejandro Mogollón Martínez, Isbert José Marín Chaparro, Luis Alexander Bandres Figueroa, Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo, José Labichela Barrios, Luis Humberto de la Sota Quiroga y Juan Carlos Caguaripano, respecto de quienes la CIDH consideró que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión consideró que se encuentran cumplidos los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad y solicitó al Estado de Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico adecuado para las personas privadas de la libertad que así lo requieran, como resultado de su condición de salud y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables;
b) asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se ajusten a los estándares internacionales aplicables;
c) con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, el Estado debe facilitar el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; y
d) investigue los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución para así evitar su repetición.
La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Venezuela.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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