( Washington, D.C. , 03.07.2019. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa alarma y preocupación por la muerte del Capitán Rafael Acosta Arévalo bajo la custodia de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCM) en Venezuela, por probables actos de tortura, y urge a las autoridades a investigar los hechos, juzgar y sancionar los responsables.
De acuerdo a la información pública, el 21 de junio de 2019, el militar fue detenido por personas armadas y no identificadas, después de haber asistido a una reunión personal en un centro comercial de la ciudad de Guatire en el estado de Miranda, cercana a Caracas. Al no contar con información sobre su paradero, la familia y los abogados reportaron su desaparición. Pasada casi una semana, el jueves 27, el Capitán y otros tres militares fueron presentados por el fiscal ante los tribunales militares, acusados de estar involucrados en un plan de asesinato en contra el Presidente Nicolás Maduro.
Asimismo, se indica que en su aparición ante al tribunal eran evidentes los signos de tortura por los cuales hubiera pasado. Estaba en silla de ruedas, tenía las uñas ensangrentadas, no podía hablar y solo asentía cuando le preguntaban si había sido torturado en la DGCM. Fue trasladado al hospital, donde falleció debido su estado ya crítico. En nota, el Ministro de Comunicación dijo que el gobierno ha solicitado una investigación al respecto de la muerte del Capitán Acosta. Sus familiares y abogados no tuvieron acceso a su cuerpo.
El pasado 22 de mayo, la CIDH manifestó su preocupación por el recrudecimiento de las condiciones de detención en la DGCM, considerando las continuas informaciones que estuvo recibiendo sobre actos de violencia y condiciones de detención que fueron reportadas en el marco de la medida cautelar vigente, tales como presuntas torturas o tratos inhumanos, crueles y degradantes, medidas de aislamiento e incomunicación de los detenidos, y el empeoramiento de la situación de algunos de los beneficiarios.
La CIDH reitera el deber jurídico ineludible que tiene el Estado de Venezuela como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, de realizar acciones concretas para garantizar su vida e integridad personal. En este contexto, la Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión. En particular, la CIDH reitera a los Estados la prohibición absoluta de la tortura, y su obligación de realizar una investigación de conformidad con los estándares internacionales en la materia, respecto de casos de tortura o de cualquier situación donde haya una razón fundada para creer que se cometió.
“Recordamos al Estado su obligación de respetar las integridades físicas y psicológicas de las personas bajo su custodia y garantizar su seguridad. Asimismo, las personas bajo custodia deben tener siempre el acceso facilitado a familiares y abogados”, indicó el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, Comisionado Joel Hernández.
Por su parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator para Venezuela, reafirma que “el Estado tiene el deber de investigar los hechos alegados de manera transparente, imparcial, independiente y efectiva. La impunidad facilita la repetición”. La Presidenta de la CIDH, Esmeralda Arosemena de Troitiño, refuerza que “la CIDH condena la tortura y espera el compromiso de todos los Estados para combatirla”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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