( Washington, D.C, 09.10.2019. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de octubre de 2019 la Resolución 49/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de familiares de Rafael Acosta Arévalo, en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, la familia del señor Rafael Acosta Arévalo y de su esposa, tras la muerte del señor Acosta Arévalo bajo custodia del Estado, estarían siendo objeto de intimidación y seguimientos por funcionarios estatales.
El pasado julio la Comisión tuvo conocimiento de la muerte del Capitán Rafael Acosta Arévalo bajo custodia de la DGCIM por probables actos de tortura. Según nota del Ministro de Comunicación, el gobierno habría solicitado una investigación respecto del caso. En este sentido, la Comisión recordó al Estado su obligación de prevenir y sancionar la tortura y de brindar información a la Comisión sobre las medidas adoptadas en tal sentido, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
A la luz de lo anterior, en la solicitud se informó que sus familiares han emprendido una serie de acciones tendientes a que sean esclarecidas las circunstancias en que habría ocurrido su muerte, en búsqueda de verdad y justicia. A su vez, se informó no se habría permitido acceder al cuerpo del señor Acosta Arévalo a sus familiares y abogados. De manera particular, la Comisión tomó en cuenta que las personas beneficiarias estarían siendo objeto de vigilancia y seguimientos por agentes del Estado y recientemente se habría llevado a cabo un cateo en la casa de sus suegros.
Asimismo, se indicó que las personas beneficiarias no cuentan con medidas de protección, no obstante la gran polémica y el alto perfil del caso frente al cual se han encontrado expuestas mediáticamente, en un contexto en que, de acuerdo con la información aportada, se caracterizaría por la represión a quienes son críticos al gobierno.
Con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la familia del señor Rafael Acosta Arévalo; concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas beneficiarias y su representante; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH