(Washington, D.C, 09/05/2017. CIDH) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora las medidas represivas adoptadas por las autoridades de Venezuela, en respuesta a la ola de protestas iniciadas en el mes de marzo en el país. La CIDH llama al Estado a cesar estas medidas y dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La CIDH condena especialmente el aumento de muertes, heridos y detenciones masivas que ha acompañado la militarización de las tareas de gestión de las manifestaciones sobre lo cual la CIDH ha expresado su preocupación. Según cifras recién publicadas por el Ministerio Público, 36 personas han fallecido y al menos 757 han resultado heridas, en el marco de las manifestaciones ocurridas en el país. De las víctimas fallecidas, 4 eran adolescentes. Preocupa el número de fallecidos y heridos por armas de fuego o producto del uso excesivo de armas menos letales, como gases lacrimógenos y perdigones. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han registrado 1.991 detenidos desde el 4 de abril hasta la fecha de elaboración de este comunicado. Se informa adicionalmente que cientos de personas detenidas continuarían privadas de libertad. La información disponible y puesta en conocimiento de la Comisión, da cuenta de una serie de denuncias sobre tortura y malos tratos a detenidos por parte de las fuerzas del Estado, así como violaciones a las garantías y protección judiciales, incluyendo el uso de la jurisdicción penal militar para detener y juzgar a civiles.
Por otra parte, altas autoridades estatales usan los medios de comunicación para estigmatizar y criminalizar, calificando como “terroristas” o “insurgentes armados” a quienes convocan y participan en manifestaciones, al tiempo que se ha reportado un aumento de ataques y detenciones arbitrarias de periodistas y la censura a medios de comunicación nacionales e internacionales.
La CIDH toma nota que el Ministerio Público ha comisionado fiscales nacionales y regionales para coordinar la investigación de los hechos relacionados con muertes, tortura y detenciones arbitrarias, por lo que urge a las autoridades a garantizar que estas sean llevadas de manera efectiva, seria e independiente. Asimismo, reitera que las autoridades deben cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo el deber de facilitar las manifestaciones y protestas garantizando la vida, integridad y libertad personal de los y las manifestantes, así como sus derechos a la libertad de reunión pacífica y libertad de expresión. Adicionalmente, la CIDH urge al Estado de Venezuela a cesar el procesamiento de civiles en jurisdicción militar.
La CIDH está profundamente preocupada por el estado de incomunicación en el que permaneció el dirigente político Leopoldo López desde el inicio de las protestas hasta el pasado domingo 8 de mayo. La CIDH condena la falta de información clara y precisa sobre su situación y su lugar de detención durante un mes. La Comisión reitera que el Estado venezolano está obligado a garantizar el derecho a la vida e integridad de Leopoldo López, así como el derecho que tiene toda persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogados y al control judicial de su detención. El Estado debe, además, garantizar en todo momento el acceso a información oportuna y fidedigna sobre el lugar de detención y el estado de salud del dirigente político.
La nueva ola de protestas sociales en Venezuela comenzó el 30 de marzo de 2017, cuando miles de personas se movilizaron en las calles de varias ciudades del país en reclamo por la restauración del orden constitucional y democrático en el país, tras decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Venezuela. Las protestas se han extendido durante los meses de abril y mayo y se intensificaron tras la emisión del decreto 2830, por medio del cual el Presidente Nicolás Maduro pretende convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, que ha sido denunciada como inconstitucional y antidemocrática por distintos partidos de oposición y muchos sectores de la sociedad civil, así como organizaciones y organismos internacionales, y que podría tener como efecto la disolución de la Asamblea Nacional.
La CIDH condena cualquier intento de las autoridades venezolanas de impedir la celebración de elecciones y la supresión del derecho al voto de la ciudadanía. Tal y como lo establece la Carta Democrática Interamericana, “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. La restricción arbitraria de los derechos políticos y cierre de espacios democráticos no puede ser la respuesta a los reclamos de la sociedad; por el contrario, es un signo de la incapacidad de hacer frente a los reclamos en términos democráticos, que solo aumenta los conflictos sociales y políticos.
En este grave contexto, la Comisión deplora profundamente la decisión del Presidente Nicolás Maduro, sin precedentes en el sistema interamericano, que pretende denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y con ello anular la protección del sistema interamericano de derechos humanos para los habitantes de Venezuela.
La Comisión se encuentra evaluando las implicaciones legales y jurídicas de la decisión del Presidente venezolano. En cualquier circunstancia, dado que el proceso de denuncia requiere dos años para tomar efecto, el Estado venezolano continúa actualmente obligado a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos bajo la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y bajo la competencia de la Comisión. La Comisión hace un llamado al gobierno venezolano para que reconsidere la decisión de denunciar la Carta.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.