(Washington, D.C 09.01.2019. CIDH). Frente a la asunción de un nuevo mandato del Presidente Nicolás Maduro el 10 de enero próximo, como resultado de un proceso electoral que no contó con las mínimas condiciones para la realización de elecciones libres y justas en el país, la Comisión alerta sobre la profundización del debilitamiento institucional en Venezuela, advierte sobre la persistencia de situaciones estructurales que afectan los derechos humanos y alerta sobre las graves consecuencias que ocasionaría el retiro del Estado de la OEA para la población venezolana.
El 20 de mayo de 2018 el Presidente Maduro fue proclamado ganador por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En las instancias previas del proceso electoral, se evidenciaron reales obstáculos para la participación efectiva de la oposición, lo que se tradujo en un alto grado de abstención de las fuerzas políticas que afectó el pluralismo necesario en elecciones democráticas. Las injerencias de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sobre el CNE, organismo que carece de independencia e imparcialidad, la reprogramación del calendario electoral de modo imprevisible, la no validación de los partidos políticos por no haber participado en “elecciones inmediatamente anteriores” por parte de la ANC, las inhabilitaciones para ejercer la función pública a integrantes de la oposición y potenciales candidatos a cargos públicos electivos, los plazos excesivamente cortos y requisitos impuestos por el CNE para inscribir candidatos, la convocatoria apresurada a elecciones y la afectación en el registro de nuevos electores y personas venezolanas en el extranjero; todos estos factores mermaron significativamente la participación y la posibilidad efectiva de que la población cuente con opciones sustantivas para el cargo de la presidencia. Solo un partido político logró su validación en las elecciones presidenciales. El número de partidos políticos disidentes continúa reduciéndose progresivamente, 21 partidos políticos nacionales mientras que 2016 se contaba con un total de 67. La OEA, la Unión Europea, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU se pronunciaron sobre la falta de legitimidad de las elecciones presidenciales. El Grupo de Lima, a su vez, realizó un llamado al Presidente a no asumir la presidencia el próximo 10 de enero y lo instó a respetar las atribuciones de la Asamblea Nacional y transferirle en forma provisional el poder ejecutivo hasta la realización de nuevas elecciones presidenciales democráticas.
El modo en que desarrollaron las elecciones presidenciales profundizó la crisis institucional. Desde hace años la CIDH ha alertado sobre el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos que atraviesa en Venezuela. En su Informe «Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela”, la Comisión remarcó la inobservancia del principio de separación de poderes existente en el país. También consideró que existe una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular, a raíz de la falta de independencia judicial y las constantes intromisiones del Ejecutivo, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y de la ANC sobre materia propias de la Asamblea Nacional (AN). La detención de los diputados Requesens y Borges en el 2018, luego de que fueran levantadas sus inmunidades parlamentarias, evidencian la continuidad de esta grave situación. A su vez, la ANC convocada por el Presidente, criticada en su origen y conformación, continuó durante el 2018 adoptando decisiones que excedieron su naturaleza y violan el principio de separación de poderes en detrimento de la Asamblea Nacional, tales como autorizar el enjuiciamiento de los mencionados diputados, o refrendar la designación del Presidente del Banco Central efectuada por el Ejecutivo. El congelamiento presupuestario y la discrecionalidad en el otorgamiento de los recursos financieros para el funcionamiento de la AN son factores que dificultan aún más su labor. Por su parte, el Ejecutivo prorrogó por Decreto el Estado de Excepción y Emergencia Económica, sin la aprobación de la AN tal como exige la Constitución, quedando facultado a ejercer poderes extraordinarios y adoptar medidas excepcionales para asegurar el orden y restringir las garantías.
El debilitamiento de la institucionalidad democrática ocurre en un contexto estructural de represión y persecución a la disidencia, en el marco de la militarización de la seguridad pública, que agrava el deterioro de los derechos políticos y a la participación en la vida pública, en estrecha relación con la afectación a la libertad de expresión. Según información recibida por la CIDH, en los primeros nueve meses del año se contabilizaron 14 personas fallecidas en el contexto de protestas sociales. A su vez, luego de las protestas de abril-junio de 2017, alrededor de 757 civiles habrían sido procesados en la jurisdicción penal militar.
La CIDH y su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión continúan observando la profundización del deterioro a la libertad de expresión en Venezuela, debido a la apertura de procesos penales contra periodistas que investigan hechos de corrupción, como es el caso de los periodistas Roberto Deniz, Joseph Poliszuk, Alfredo Meza y Ewald Scharfenberg del portal Armando.info, la práctica de detenciones arbitrarias de comunicadores que cubren protestas y las detenciones de ciudadanos que expresan críticas o disienten con el gobierno a través de las redes sociales. Se registraron nuevos casos de aplicación de la denominada “Ley contra el Odio”. También se han denunciado nuevas estrategias para intentar controlar la circulación de información en Internet, a través del bloqueo de sitios web y la vigilancia de las comunicaciones de ciudadanos en redes sociales. Además, se agravó la situación de provisión de papel por parte de la empresa estatal que monopoliza ese insumo, lo que determinó que al menos 35 periódicos vieran reducidas sus ediciones, tirajes y/o dejarán de circular.
La CIDH ha reiterado que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado. La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto. La relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, donde se señala que son “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos».
En paralelo al creciente deterioro institucional y las afectaciones a los derechos políticos, la CIDH y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) continuaron observando un agravamiento en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en el país. En octubre de 2018, junto a varios expertos del sistema de Naciones Unidas, se alertó sobre serio deterioro del sistema de salud, a causa del desabastecimiento de medicamentos, el estado de las instalaciones y falta de personal e insumos médicos. La reaparición de epidemias erradicadas décadas atrás refleja la gravedad de la situación. En 2018, se registraron 230 muertes por casos de difteria y sarampión. Se estima que, entre 2017 y 2018, 2.500 personas que requieren de diálisis por deficiencias renales, fallecieron por causa de la crisis del sistema de salud. Más de 79.000 personas con VIH dejaron de recibir antirretrovirales desde 2017 y el número de defunciones de estas personas aumentó de 1.800 en 2014 a posiblemente más de 5.000 en los últimos años, según informes de la sociedad civil. A su vez, la escasez de alimentos y el encarecimiento de los pocos productos proteicos o suplementos nutricionales disponibles en el país provocan la desnutrición crónica infantil, de personas adultas mayores y el deterioro de la alimentación saludable.
La CIDH señaló en su Resolución 2/18 que las violaciones masivas a los derechos humanos, así como la grave crisis alimentaria y sanitaria que viene enfrentando el país como consecuencia de la escasez de alimentos y medicamentos, ha llevado a cientos de miles a migrar hacia otros países de la región en los últimos años. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cifra de migrantes y refugiados venezolanos para diciembre de 2018 era de 3.314.195 millones, de los cuales 460,000 son niños, sin que existan previsiones de retorno a corto o mediano plazo a Venezuela. Las proyecciones indican que para finales de 2019, otros 2 millones de venezolanos podrían abandonar su país.
Durante el año de 2018 la CIDH otorgó 6 medidas cautelares solicitando al Estado de Venezuela la protección de: niñas y niños pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, debido a la falta de un tratamiento médico adecuado a causa del desabastecimiento; Juan Carlos Caguaripano, Luis Humberto de la Sotta Quiroga, Pedro Patricio Jaimes Criollo, privados de su libertad sin acceso a la atención médica adecuada; Juan Carlos Requesens Martínez, también privado de su libertad en riesgo de ser objeto de actos de violencia; C.L. y otras 42 personas en riesgo por la falta de entrega de medicamentos antirretrovirales para tratar adecuadamente el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
A su vez, durante 2018 la Corte Interamericana emitió dos sentencias de fondo respecto de Venezuela. En su sentencia en el caso San Miguel Sosa y otras del 8 de marzo de 2018, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por violación a los derechos a la participación política y a la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación; el acceso a la justicia y a un recurso efectivo para tutelar los derechos de las víctimas; y el derecho al trabajo. El caso se relaciona con la terminación arbitraria de los contratos laborales de tres funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras, como consecuencia de una desviación de poder motivada por una voluntad de represalia en su contra por haber firmado una solicitud de referéndum revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República Hugo Chávez Frías en diciembre de 2003, en un contexto de denuncias de represalias y persecución política.
El 26 de septiembre de 2018 en el caso López Soto y otros, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, igualdad ante la ley y protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar, y de adoptar medidas de derecho interno, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Linda Loaiza López Soto fue víctima de extrema violencia física, psicológica y sexual por parte de un particular, en total indefensión como consecuencia de la manifiesta omisión del Estado de protegerla frente al riesgo que enfrentaba.
Asimismo, la Corte Interamericana continuó dando cuenta del incumplimiento manifiesto por parte del Estado venezolano de sentencias emitidas en años anteriores. Por esta razón, la Corte dispuso continuar aplicando el artículo 65 de la Convención Americana e incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA dicha situación de incumplimiento, sin perjuicio de continuar supervisando directamente tales fallos.
Como en anteriores oportunidades, la CIDH urge al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho. En particular, la Comisión urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida política en el país de todos los sectores, y como así también a destinar todos los esfuerzos posibles para erradicar de modo urgente las causas de la escasez y desabastecimiento de alimentos y medicamentos, que acarrean gravísimas consecuencias para la vigencia de los derechos de la población.
La Comisión ha tomado nota de la denuncia por parte del Estado venezolano de la Carta de la OEA, la cual entraría en vigor en abril próximo. En otras oportunidades la CIDH se pronunció sobre el grave retroceso y el debilitamiento de la protección internacional que significa la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos efectuada por Venezuela, la cual entró en vigencia el 10 de septiembre de 2013. La Comisión también remarcó que, como Estado miembro de la OEA, Venezuela sigue sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado en 1948. La denuncia a la Carta de la OEA, decisión sin precedentes en el sistema interamericano que fue deplorada por la CIDH, genera una profunda preocupación por su impacto en el acceso a los mecanismos interamericanos de protección de derechos humanos por parte de los venezolanos y venezolanas, en el grave contexto que la Comisión ha venido reportando. Existen diversas preocupaciones respecto de la eficacia y validez de dicha denuncia. Igualmente, la Comisión toma nota de que Venezuela no ha denunciado varios instrumentos interamericanos de derechos humanos que le otorgan mandatos. Por ello, la Comisión analizará detalladamente todos los aspectos relacionados con la denuncia y adoptará una posición sobre sus consecuencias respecto de la continuidad de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos en Venezuela. La CIDH reitera su llamado al Estado a revertir la decisión de retirarse de la OEA, y a retomar sus compromisos bajo la Convención Americana y la competencia contenciosa de la Corte IDH.
Asimismo, la CIDH reitera su disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones a fin de respetar el orden constitucional y democrático en el país. En este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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