(Porlamar 24/04/2017) Las organizaciones de la Sociedad Civil venezolanas que trabajan en la promoción y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) que suscriben este documento, manifiestan:

  1. Que el día 21 de abril de 2017, fueron presentados ante el Tribunal Tercerode Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, un grupo de treinta y ocho (38) ciudadanos, de los inicialmente cuarenta y dos (42) detenidos el día 19 de abril de 2017, detenciones estas, producto de una serie de ilegales e inconstitucionales “redadas”, ejecutadas por la Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana y la Policía del Estado Nueva Esparta, en las inmediaciones de la ciudad de Porlamar.
  2. Que durante su detención y previo a la audiencia de presentación, las personas detenidas no tuvieron acceso de manera absoluta, a sus familiares, a sus abogados, a medicinas, así como a hidratación y alimentación oportuna y balanceada. El Tribunal de la causa permitió el contacto con sus abogados solo a algunas de las personas detenidas, treinta (30) minutos previos a la referida audiencia.
  3. Que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Publico Venezolano, en el estricto proceso de sus competencias, encontró vicios en la sustanciación del expediente que evidenciaban graves violaciones a los derechos fundamentales, que afectan de nulidad absoluta las actuaciones de los organismos actuantes, tales como que la imposición de los derechos del imputado y la correspondiente sustanciación del expediente correspondió a un organismo distinto al que practicó la detención, rompiéndose así con la posibilidad de evidenciar una pretendida “flagrancia”; así como que nunca quedo demostrada la comisión de delito alguno, siendo inútil entonces, la persecución penal hacia un hecho que nunca se cometió.
  4. Que motivado a ello el Ministerio Publico Venezolano, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la NULIDAD de todas las actuaciones presentadas y la correspondiente LIBERTAD PLENA de absolutamente todas las personas detenidas, y que inclusive estas depusieron en la respectiva audiencia e hicieron evidentes a la vista del ciudadano Juez los maltratos infligidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana y la Policía del Estado Nueva Esparta; funcionarios estos que a su decir las sometieron a tratos crueles e inhumanos, robándoles a la gran mayoría sus efectos personales.
  5. Que a pesar de ello, y siendo que en estricto sentido constitucional y legal, la facultad de ejercer la acción penal es responsabilidad EXCLUSIVA del Ministerio Público[1], el juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado Roberto Morillo Lara, USURPANDO FUNCIONES PÚBLICAS y en un evidente ABUSO DE PODER, decidió IMPUTAR por su propia cuenta los delitos de Daños Agravados e Instigación Pública, sometiendo a las treinta y ocho (38) personas detenidas al rigor de una medida cautelar sustitutivade la privación de la libertad, como lo es la presentación de dos (2) fiadores, convirtiéndose tal situación en una PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD de tales ciudadanos, toda vez que los somete a un proceso inexistente e irrito, haciéndolos permanecer injustamente presos en el Comando de Guardia Nacional Bolivariana 71, en tanto y cuanto ese tribunal encuentre satisfechos los extremos para ordenar su libertad condicionada.

Por todo lo antes expuesto, y amparados en nuestro deber de respetar y hacer respetar nuestro ordenamiento jurídico, decidimos RECHAZAR de manera clara y contundente la subversión del orden legal establecido en nuestro país, la cual ejecutó arbitraria y dolosamente el Juez Roberto Morillo Lara, en perjuicio de treinta y ocho (38) ciudadanos, convirtiéndose así este hecho en una inaceptable violación al derecho a la defensa, debido proceso y libertad personal, así como una desviación, que de no ser solventada de manera inmediata, se constituye en una develada ruptura del orden constitucional, al asumir el Poder Judicial competencias de exclusiva responsabilidad de otro poder, como lo es el Poder Ciudadano del cual es parte integrante el Ministerio Publico Venezolano.

Por lo tanto, hacemos un enérgico llamado a la ciudadana Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, al ciudadano Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, para que de manera inmediata se tomen las medidas que hagan cesar esta privación ilegítima a la libertad de estos treinta y ocho (38) ciudadanos, se abran las correspondientes averiguaciones penales y administrativas que permitan someter al imperio de la ley a todos aquellos funcionarios que han propiciado y facilitado este acto violatorio derechos humanos y los principios de nuestro estado democrático y social de derecho y de justicia.
 

Suscriben este manifiesto:

  • C. Llamado a la conciencia vial
  • C. Nueva Esparta en Movimiento
  • Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
  • Acceso a la Justicia
  • Asociacion Civil Fuerza, Unión, Justicia; Solidaridad y Paz (FUNPAZ)
  • Asociación Neoespartana Para La Integración Del Autista (ANOSEPIA)
  • Asociación Venezolana para la Hemofilia
  • CDH-UNIMET
  • Centro de Animación Juvenil
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
  • Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
  • Civilis Derechos Humanos
  • Coalición Clima21
  • Comisión de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del Estado Apure
  • Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela – Capítulo Mérida
  • Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela – Capítulo Táchira
  • Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU)
  • Convite
  • Espacio Público
  • EXCUBITUS Derechos Humanos en La Educación
  • Funcamama
  • Fundación Nueva Mujer Margarita
  • Fundación Venezolana para la Ingeniería Ecológica
  • Foro Penal – Capítulo Nueva Esparta
  • Movimiento Vinotinto
  • Opción Venezuela A.C.
  • Organización Para la Prevención Nacional de la Corrupción (ORPANAC)
  • Organización StopVIH
  • Programa Venezolano de Educación y Ación en Derechos Humanos (PROVEA)
  • Promoción Educación y Defensa en Derechos Humanos (PROMEDEHUM)
  • Red Andina de Derechos Humanos (RADAR)
  • Red Ara
  • Sinergia
  • Sociedad Hominis Iura
  • Una Ventana Por La Libertad
[1] Artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 11, 24 y 111, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal