(Washington, D.C, 05.04.2023. CIDH).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de abril de 2023 la Resolución 15/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) que, entre otras cosas, habría establecido el recorte de pagos de salarios y desaplicado convenciones colectivas.
La parte solicitante informó que las personas beneficiarias estarían sufriendo reiteradas amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de forma directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Asimismo, estarían sufriendo vigilancia cuando se desplazan y en los lugares que habitan y familiares serían objeto de intimidación. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin que se haya recibido respuesta.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la parte solicitante, la CIDH consideró que Anneliese Josiel Toledo Castillo, Carlos Eduardo Salazar Ojeda, Elsa Isabel Castillo González, José Paulino Patines Guanique, Leída Rosa Brito de Lobo, Petra Margot Monasterios y Rafael Octavio Arreaza Padilla, líderes y lideresas sindicales de la CSNT, se encuentran en una situación de riesgo que persiste a la fecha y se considera susceptibles que incremente, en el contexto actual del país, y tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes estatales, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó al Estado de Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
- adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
- concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.