Caracas, 22 de enero de 2015

Ciudadano Tarek William Saab

Defensoría del Pueblo
Su despacho.-

De nuestra consideración:

Quienes suscribimos esta comunicación, en representación de diversas organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela, queremos aprovechar la ocasión de la invitación realizada por usted para expresar lo siguiente:

1. Damos la bienvenida a la invitación de su despacho porque creemos en diálogo entre la sociedad civil y las diferentes ramas del Poder Público, como mecanismo para la plena realización de los derechos humanos en Venezuela y valoramos la Defensoría del Pueblo como institución de los ciudadanos y al servicio de éstos.

2. Como institución, la Defensoría del Pueblo se ve afectada en la medida en que su titular no es nombrado de acuerdo con lo que establece la Constitución y las leyes de la República, ni se ajusta a los Principios de París1, lesionando su independencia, tal como ha sido referido por el Comité contra la Tortura de la ONU, tanto en su lista de cuestiones2 como en sus observaciones finales3, así como por el Comité de Derechos Humanos de la ONU4, todos ellos tomando en cuenta las recomendaciones emitidas en mayo de 2013 por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC). Tal situación, que ya se había presentado en los dos previos procesos de nombramiento del titular del despacho, se repitió en diciembre de 2014, lo cual debilita la legitimidad de origen del titular.

3. Los cuestionamientos elevados al Subcomité de Acreditación de la ONU por un grupo de organizaciones defensoras de los derechos humanos de la sociedad civil venezolana, por el desempeño de la institución, trascienden al titular del despacho, por lo que ratificamos su contenido y vigencia.

4. La institución defensorial debe dar señales inequívocas de desempeño institucional apegado a la Constitución, las leyes de la República y los Principios de París, tanto en lo concerniente a las políticas generales de la institución, como en lo relativo a la atención de víctimas y situaciones concretas, por lo cual le solicitamos:

a. Asumir la conducción del diseño y desarrollo del Plan Nacional de Derechos Humanos, según lo convenido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), y en seguimiento a las recomendaciones emanadas del Examen Periódico Universal (EPU 2011) apoyándose para ello en la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de garantizar una metodología inclusiva y consistente con los objetivos del plan.

b. Asumir la conducción del diseño y desarrollo del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, según lo convenido por la Organización de las Naciones Unidas en el Programa Mundial para la Educación en materia de Derechos Humanos (2005-en curso), y en seguimiento a las recomendaciones emanadas de las reuniones de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y del Grupo de Trabajo sobre Educación y Cultura en Derechos Humanos del MERCOSUR (EDUCDDHH) apoyándose para ello en la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), a fin de garantizar una metodología inclusiva y consistente con los objetivos del plan, según las Directrices para la elaboración de planes nacionales de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos5, y etapas subsiguientes del Plan.

c. Poner en ejecución un programa que garantice la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de Mayo de 2013, así como de las recomendaciones formuladas por organizaciones de la sociedad civil venezolana6 al Subcomité de Acreditaciones y que son conocidas – y descalificadas en su momento – por la Defensoría del Pueblo, e informar a la sociedad venezolana regularmente sobre los avances en la ejecución de dichas recomendaciones. Copia de los informes se consignan como anexos a esta comunicación.

d. Realizar un pronunciamiento público sobre la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jugar un papel activo para impulsar la reincorporación plena de Venezuela al sistema interamericano de protección de derechos humanos, tomando en cuenta lo afirmado por el ya mencionado Subcomité de Acreditación del CIC: “El Subcomité considera que el silencio de la Defensoría en la retirada del país de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es incompatible con la obligación de toda INDH de promover la ratificación de los tratados de derechos humanos”7.

e. Acordar con las organizaciones de la sociedad civil, canales efectivos de comunicación para la atención de víctimas y situaciones concretas.

f. Reafirmar públicamente la importancia del rol de los defensores de derechos humanos y de las organizaciones para el fortalecimiento de la democracia, la lucha contra la impunidad, en favor de la igualdad, la inclusión social, en la reducción de la pobreza y el respeto y la protección al trabajo que realizan, tal como lo expresa la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de Naciones Unidas8 y los mismos Principios de París9, y así velar por la integridad de quienes asumen la labor de defensa de los derechos humanos en el país.

Anexo a esta carta se estarán consignando los siguientes informes:

a) Y a ti ¿Quién te defiende?-Informe sobre la gestión de la Defensoría del Pueblo para el quinquenio 2007 – 2012. Caracas, abril de 2013;
b) Informe de actualización sobre la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Presentado al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Caracas, enero de 2014

Atentamente,

ACSOL Acción Solidaria

Cáritas Ciudad Bolívar

Cáritas Los Teques

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Centro para la Paz y los Derechos Humanos-UCV

Civilis Derechos Humanos

COFAVIC

COPRODEH Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón

Espacio Público

Expresión Libre

FUNPAZ Asociación Civil (Justicia, Solidaridad y Paz)

Laboratorio de Paz

Observatorio Venezolano de Prisiones

Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho

Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

PROVEA Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos

______________________________________________ 

1 Naciones Unidas. Asamblea General. Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Resolución 48/134 del 20 de diciembre de 1993

2 Comité contra la Tortura. Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero y cuarto de la República Bolivariana de Venezuela. CAT/C/VEN/Q/3-4, 10 de junio de 2014, párrafo 5.

3 Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela. Párrafo 20.

4 Comité de Derechos Humanos. Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobada por el Comité en su 53 período de sesiones (7 a 31 de octubre 2014). Párrafo 2.

5 Naciones Unidas. Asamblea General. Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de de los derechos humanos (1995-2004) y actividades de información pública en la esfera de los derechos humanos- A/52/469/Add.1. 20 de noviembre de 1997.

6 Acción Solidaria, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Civilis Derechos Humanos, Espacio Público y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos: (a) Y a ti ¿Quién te defiende?-Informe sobre la gestión de la Defensoría del Pueblo para el quinquenio 2007 – 2012. Caracas, abril de 2013; (b) Informe de actualización sobre la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Presentado al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Caracas, enero de 2014; (c) Segundo informe de actualización sobre la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Presentado al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Caracas, junio de 2014. 

7 Informe del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de Mayo de 2013. Pág. 25.

8 Naciones Unidas. Asamblea General. A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

9 Principios de París, op. cit. Composición y garantías de independencia y pluralismo. Punto 1.