(Washington, D.C. – 25/08/2017) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por las muertes violentas de al menos 37 personas privadas de libertad en el Centro de Detención Judicial de Amazonas (CDJA) en el estado de Amazonas, Venezuela. La CIDH urge al Estado a investigar con debida diligencia y esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables, así como adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración de hechos similares.
De acuerdo con información de público conocimiento, en la madrugada del 16 de agosto de 2017, al menos 37 personas privadas de libertad perdieron la vida, y 14 agentes de seguridad resultaron heridos, en el Centro de Detención Judicial de Amazonas (CDJA), en Puerto Ayacucho. Lo anterior, como resultado de enfrentamientos producidos cuando integrantes de la Policía Nacional Bolivariana y de la Guardia Nacional Bolivariana ingresaron para tomar el control del recinto y practicar una requisa. De acuerdo con el gobernador del estado de Amazonas, Liborio Guarulla, el número de personas fallecidas responde al 46% del total de la población de este centro de detención.
Es de especial preocupación para la Comisión que los hechos de violencia derivados de este enfrentamiento, resultaran en que aproximadamente el 40% del total de la población detenida en el CDJA perdiera la vida. La CIDH recuerda que el personal de centros de detención debe emplear la fuerza en casos de gravedad, urgencia y necesidad, y como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles. Dada la naturaleza de la situación, el Estado venezolano está llamado a iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público.
A través de distintos mecanismos, la CIDH ha dado seguimiento cercano a la situación penitenciaria del Estado venezolano, y advierte que estos graves hechos se enmarcan en un contexto de crisis penitenciaria que enfrentan las personas privadas de libertad en Venezuela, y que se caracteriza entre otras cuestiones, por altos niveles de hacinamiento, uso excesivo de prisión preventiva, corrupción, deplorables condiciones de detención, y elevados niveles de violencia. En este sentido, la Comisión reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. Asimismo, el Estado de Venezuela debe adoptar pasos dirigidos a reducir el hacinamiento y el uso de la prisión preventiva, mediante el empleo y la implementación de medidas alternativas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.