(Caracas 7/05/2017. Proiuris) En los últimos meses Proiuris ha podido constatar al menos 52 casos de civiles procesados por la jurisdicción penal militar, lo cual constituye una violación grave al fundamental derecho al debido proceso garantizado en la Constitución Nacional, así como en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

El derecho a ser juzgado por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente previstos, constituye un principio básico del derecho al debido proceso, y está íntimamente relacionado con el derecho al juez natural (artículo 49.4 de la Constitución venezolana) y con el derecho mismo de acceso a la justicia (artículo 26 de la Constitución venezolana), derechos estos también garantizados en los Tratados Internacionales acogidos por Venezuela, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

  •  Los casos:

Entre los 52 casos de civiles procesados por la jurisdicción penal militar que la organización Proiuris ha podido conocer en los últimos meses, se incluyen el caso del profesor de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara (procesado en febrero de 2017), la joven Stayci Escalona (detenida junto al diputado Caro y procesada en enero de 2017 por el tribunal Sexto de Control Militar de Carabobo), así como los casos ocurridos en septiembre de 2016 de Marco Trejo, César Cuellar, James Mathison y Andrés Febres- Cordero, procesados inicialmente también por la justicia militar.

Más recientemente en el marco de las protestas que han tenido lugar en el país, encontramos casos como, por ejemplo, el de 8 civiles detenidos en el marco de manifestaciones y procesados en Lara en abril de 2017, por el Tribunal Séptimo de Control Militar de ese estado.

En todos estos casos, las defensas legales han denunciado motivaciones políticas.

En fecha 05 de mayo de 2017, representantes castrenses informaron públicamente sobre la detención de 43 civiles y su procesamiento por la jurisdicción penal militar en el estado Carabobo.

  • Instancias internacionales de derechos humanos rechazan la aplicación de la justicia militar a civiles:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en establecer que en la jurisdicción militar “sólo se debe juzgar a militares” y siempre que sea “por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Ha agregado la referida Corte que “en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), preocupada por el empleo de la jurisdicción penal militar a civiles, ha requerido concretamente a Venezuela «adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal militar«.

 Desde Proiuris nos sumamos al criterio y requerimiento de estas instancias internacionales, y en tal sentido exigimos que cese inmediatamente el uso de la jurisdicción penal militar para procesar civiles en Venezuela.