(Caracas 16/02/2017, Espacio Publico) Organizaciones de la sociedad civil, gremios y ciudadanos entregaron carta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para solicitar el levantamiento de la medida preventiva que ordenó sacar a CNN en Español de las cableras televisivas en Venezuela.

Sin embargo, durante la entrega del documento al principal ente encargado de las telecomunicaciones en el país, las organizaciones civiles y los ciudadanos fueron recibidos por simpatizantes del oficialismo:

Copiamos el texto de la carta entregada:

Caracas, 16 de febrero de 2017
Ciudadano:
Andrés Eloy Méndez González
Director General
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Ref.: Petición de revocatoria de medidas cautelares contra CNN En Español

Las organizaciones nacionales que abajo suscriben condenan enérgicamente el uso arbitrario del poder por parte de Conatel que censura al canal CNN en Español y a las personas que pudieran estar interesadas en sus emisiones.

La medida cautelar obliga a las cableoperadoras y servicios de suscripción de televisión eliminar de su oferta las emisiones de esta canal de noticias, sin agotar los extremos de un debido proceso judicial y sin adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos para legitimar una restricción de esta naturaleza.

Según comunicado de fecha 15 de febrero de 2017, CNN En Español sale del aire como consecuencia de medidas cautelares dictadas por esta instancia que se justifican “en el derecho de toda persona a recibir información oportuna, veraz e imparcial” conforme con el artículo 58 de la Constitución, así con en la protección de “la paz, la estabilidad democrática del pueblo, y la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela”

La medida de ordenar la suspensión de la señal del Canal CNN en Español resulta inconstitucional por un doble motivo. Por un lado, la libertad de expresión comprende una dimensión individual, el derecho a expresar ideas, así como una dimensión colectiva, el derecho a recibirlas, las cuales deben asegurarse simultáneamente, sin que una sirva de justificación para suprimir a la otra. Por esa obligación de garantizar ambas dimensiones no es legítimo invocar el derecho de la sociedad o las personas a estar informadas verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. La “verdad” no constituye un requisito para ejercer la libertad de expresión, sino un valor en permanente construcción por medio del pleno disfrute de este derecho. Es por esta razón que el artículo 57 de la Constitución consagra la prohibición de censura como mandato categórico, y esta instancia de telecomunicaciones viola dicho artículo al censurar al canal CNN en Español.

Por otro lado, no es legítimo invocar conceptos genéricos y abstractos como “la paz” “la estabilidad democrática del pueblo”, o la “soberanía de la República Bolivariana de Venezuela” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Constitución (en el caso, la libertad de expresión) o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido en la práctica. En el marco de una sociedad democrática, las restricciones a la libertad de expresión sólo pueden justificarse por el cumplimiento del “test tripartito”, esto es, argumentando: i) un interés democrático imperativo (finalidad legítima) con fundamento legal y concreto; ii) la necesidad; iii) la proporcionalidad estricta de la medida.

Este organismo no invoca ningún interés democrático imperativo –no alega cuál es el fin concreto en el caso-, ni justifica la necesidad de censurar una expresión, -más cuando está prohibida constitucionalmente- y menos cómo un balance de intereses favorece esa medida. El argumento viene a ratificar que la censura nunca se justifica, ni como medida cautelar ni como sanción, y así este órgano administrativo vulnera los artículos 57 y 58 constitucionales con la censura de un canal que los venezolanos tienen derecho a ver.

Debe considerarse que el cese de las emisiones de CNN en Español se produce luego de declaraciones del Presidente de la República y otros altos funcionarios en contra de la cobertura informativa del medio de comunicación por transmitir días antes la investigación “Pasaportes en la Sombra”. Reportaje Televisivo que revela la presunta vinculación de autoridades estatales con la emisión de pasaportes a personas asociadas al terrorismo.

La misma suerte corrió el canal TV Azteca, censurado de las cableoperadoras nacionales después de la transmisión del Reportaje Televiso “Pasaportes en Sombra”.

La ausencia de justificación democrática para censurar a CNN En Español, el contexto que antecede a este caso y la misma premura con que este organismo administrativo ejecutó órdenes del Poder Ejecutivo, hacen prueba coherente y suficiente de que el canal de noticias fue sancionado por su línea editorial crítica al gobierno nacional. Esta represalia no sólo coarta aún más la dimensión colectiva de la libertad de expresión de los venezolanos, sino que compromete gravemente la institucionalidad democrática del mismo órgano rector de telecomunicaciones, que está obligado a ser un órgano independiente e imparcial.

En una sociedad democrática los ciudadanos son los que premian o castigan a los medios de comunicación social. El Estado no puede subrogarse en la voluntad de los ciudadanos y decidir por ellos qué medios puede ver y cuáles no. Los artículos 57 de la Constitución Nacional, 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben que el Estado utilice su poder para favorecer o perjudicar a periodistas o medios de comunicación en función de su línea editorial. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, de manera que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa son abiertamente incompatibles con la libertad de expresión.

Con base a los hechos denunciados y estas violaciones a la libertad de expresión que profundizan el socavamiento del régimen democrático, las organizaciones firmantes formulamos a este organismo administrativo las siguientes exigencias constitucionales:

  1. Revocar inmediatamente las medidas cautelares en contra de CNN En Español.
  2. Rectificar públicamente esta conducta y solicitar a las cableoperadoras la reincorporación inmediata de CNN En Español a su parrilla de programación en garantía del derecho a la libertad de expresión de la sociedad venezolana en su conjunto, en cumplimiento de los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional.
  3. Ajustar cualquier procedimiento sancionatorio a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, especialmente a la luz de las garantías a la libertad de expresión, el debido proceso y la igualdad y no discriminación.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de estos hechos y que   generen un ambiente fértil para la libertad de expresión y el debate democrático.

Solicitamos que la respuesta a esta solicitud se envíe a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquinas Traposos a Chorro, Edificio Centro Empresarial, Piso 12, Oficina H, La Hoyada, Caracas.

Quienes suscriben: 

Espacio Público

Colegio Nacional de Periodistas (CNP)

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)

Instituto Prensa y Sociedad

Acceso a la Justicia

Acción Solidaria

Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ)

Asociación Civil Vida y Luz

Aula Abierta Venezuela

Catedra de Derechos Humanos de la UCLA

CECAVID

Centro de Acción y Defensa por los DDHH

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)

Centro de Investigación de la Comunicación

Cepaz -Centro de Justicia y Paz

Civilis Derechos Humanos

CNP Monagas Delta Amacuro

Codhez

COFAVIC

Colegio Nacional de Periodistas seccional El Tigre

Comisión de DdHh de la federación de colegìos de abogados sección tachira

Comisión de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del Estado Apure

Comision para los Derechos humanos y la ciudadania CODEHCIU

COMITE POR UNA RDIOTELEVISION DE SERVICIO PÚBLICO (RTSP)

Convite AC

Espacio Humanitario

EXCUBITUS Derechos Humanos en Educacion

Expresión Libre

FEDERACIÓN NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES -FENASOPADRES-

Fundacion Pro Bono Venzuela

Fundación Reflejos de Venezuela

Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la UCV

OBSERVATORIO DE DDHH DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes

Observatorio Venezolano de los Detechos Humanos de las Mujeres Núcleo Andino

Proiuris

PROMEDEHUM

RED ANDINA DE DDHH (RADAR)

Ser

Sinergia

Sociedad Homínis Iura (SOHI)

StopVIH

The Quantum Army

Transparencia Venezuela

Un Mundo Sin Mordaza

Una Ventana a la Libertad

Unión Vecinal para la Participación Ciudadana

VEEDORES POR LA EDUCACION / ARAGUA

Movimiento Vinotinto

Centro de DDHH-UCV

Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)

Vicaría DDHH Caracas

Esta decisión reitera un esquema de censura que vulnera las garantías en materia de libertad de expresión e información en Venezuela. Reafirmamos que la libertad de expresión es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 57 y 58 de la Constitución del 1999 y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cualquier cierre de medio de comunicación constituye un acto de censura y un ataque a la información de los ciudadanos.