Reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ampliado en la Observación Nº 25 sobre Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto del Comité de Derechos Humanos.

Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.

Ejercer la voluntad popular y la función pública

La participación es el derecho a través del cual el poder político puede actuar de forma democrática, garantizando que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos sea el límite y origen de la legitimidad de su ejercicio, así como asiento de las decisiones sobre los asuntos públicos, en virtud de sus funciones y facultades para cumplirlas.

Es la participación el medio para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan expresar su libre voluntad sobre las cuestiones de bien público y aspiren a una carrera de servicio en el desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, de acuerdo con el principio de igualdad de condiciones.

El ejercicio efectivo de la participación requiere del respeto a los siguientes principios democráticos básicos:

  1. Que la Constitución y las leyes subordinen el poder público a la soberanía popular.
  2. Que la voluntad de la mayoría esté limitada por los derechos de las minorías.
  3. Que los poderes públicos estén separados y gocen de independencia y equilibrio.
  4. Que los representantes de los órganos ejecutivos y legislativos sean elegidos libremente de forma periódica, por sufragio universal, directo y secreto.
  5. Que las decisiones públicas sean descentralizadas y regidas por normas de máxima publicidad y transparencia.

Para el ejercicio del derecho a la participación es necesario que la organización y el funcionamiento del Estado sea democrático, lo cual significa lo siguiente:

  1. Existencia de espacios y mecanismos de participación a los cuales todos los ciudadanos puedan concurrir libremente, sin restricciones burocráticas ni discriminación.
  2. Acceso a decisiones de manera informada y que éstas sean sometidas regularmente al debate y al escrutinio de los ciudadanos.
  3. Disponer de procedimientos de examen exhaustivo y oportuno de denuncias, peticiones, reclamos y quejas de los ciudadanos.
  4. Respeto a la participación autónoma e independiente, sin presiones ni injerencias en los procesos donde los ciudadanos deben decidir por ellos mismos.

Participar en la dirección de los asuntos públicos

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de forma directa o por medio de representantes libremente elegidos en órganos legislativos, ejecutivos y administrativos del Estado. Ello incluye, entre otros derechos,

  1. Decidir sobre cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales.
  2. Opinar o ser consultados en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las decisiones públicas.
  3. Presentar nuevas leyes o su reforma por iniciativa popular.
  4. Realizar y participar en asambleas de foro propio para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o de una determinada comunidad.
  5. Participar en consultas o deliberaciones en instancias de gobierno.
  6. Ejercer influencia en los asuntos públicos mediante el debate y el diálogo público con los representantes de cualquiera de los organismos de gobierno.
  7. Ejercer el control independiente de los actos de gobierno y solicitar sanciones cuando haya violaciones de derechos o perjuicios al patrimonio público.

Al participar en los asuntos públicos, los ciudadanos, las comunidades y las asociaciones deben tener el derecho a determinar libremente los procesos de elección de sus voceros o representantes sin injerencias ni influencias indebidas.

En los procesos de adopción de decisiones públicas, los ciudadanos deben tener derecho a la consulta debidamente informada, realizada en tiempos razonables y en forma democrática, que permita saber cómo las preocupaciones y propuestas fueron valoradas.

La rendición de cuenta de los organismos públicos debe ser obligatoria para generar una mayor responsabilidad de los funcionarios con el desempeño de sus funciones, la transparencia en la gestión estatal y la eficacia de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Ejercer el voto y ser candidatos en elecciones periódicas, justas y auténticas

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar como electores y candidatos en elecciones libres, periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y por voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de quienes ejercieron su voto. Estos también se denominan derechos electorales los cuales son, entre otros:

  1. Libertad para formar o unirse a partidos o asociaciones con fines partidistas.
  2. Participar como integrantes de partidos o asociaciones partidistas en procesos electorales.
  3. Tener acceso a información sobre los procesos.
  4. Postularse o proponer candidaturas con respaldo de ciudadanos, partidos y asociaciones partidistas.
  5. Registrarse como elector.
  6. Promover y defender el voto.
  7. Votar en forma individual, universal, directa y secreta.
  8. Participar en escrutinios independientes de los procesos de votación.

Los Estados deben tomar medidas efectivas para garantizar que todas las personas con derecho a voto puedan ejercerlo. Cuando sea necesario un registro de votantes, éste debe facilitarse y no deben imponerse obstáculos a dicho registro.

Los requisitos de residencia deben ser razonables y no excluir a los que no tienen casa. No deberán imponerse tasas, impuestos u otros costos que tengan que ver con el registro de los ciudadanos para votar.

Los sistemas electorales deben garantizar en toda elección un voto por persona y que el voto de un elector sea igual al voto de cualquier otro. Ninguna persona debe estar registrada más de una vez ni en más de un sitio. Las demarcaciones electorales y el método de asignación de votos no deben distorsionar la distribución de votantes o discriminar a ningún grupo.

Los votantes deben poder formarse opiniones independientes, libres de violencia o de la amenaza de ella, coacción, inducción o manipulación de cualquier tipo. Estas prácticas deben considerarse delitos en las leyes penales y ser efectivamente sancionadas.

Los Estados deben garantizar el acceso a información sobre el proceso electoral a todos los ciudadanos, partidos y asociaciones con fines políticos, así como su libre difusión a través de los medios de comunicación en cualquiera de sus formas.

En toda elección debe haber observación independiente o no partidaria sobre los procedimientos usados en las tecnologías electorales, mesas electorales, centros de recuento y otros locales electorales, así como en el transporte de las papeletas o comprobantes y otros materiales. Dicha observación debe realizarse sin interferencias ni restricciones indebidas.

Igualmente, debe existir una autoridad electoral para supervisar los procesos electorales que garantice una administración transparente, justa e imparcial conforme a las leyes y un escrutinio independiente de los procesos de votación y recuento para que los votantes tengan confianza en el proceso electoral.

Los electores deben tener derecho a solicitar el recuento de votos y acceso a una revisión judicial de los procesos electorales en todas sus fases.

Durante los procesos electorales, la libertad de reunión pacífica no debe suspenderse ni ser restringida.

Ninguna persona puede ser detenida en el marco de su ejercicio del derecho al sufragio, salvo por comisión de algún delito electoral. Ni los funcionarios electorales ni los representantes de partidos políticos son autoridad competente para practicar una detención.

No discriminación

Al referirse a “ciudadanos” y no a “personas”, los Estados deben promulgar disposiciones jurídicas que definan la ciudadanía en el contexto del derecho a la participación y no suspender o restringir ninguna de las formas de ejercerlo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a excepción de distinciones fundamentadas en criterios objetivos y razonables previstos en la ley como por ejemplo entre las personas nacidas y con nacionalidad y la edad para votar o ejercer cargos públicos.

En los derechos electorales está prohibido:

  1. Restringir el derecho de voto basándose en la discapacidad física o imponiendo requisitos de alfabetización, educación o propiedad.
  2. Condicionar o privar el derecho al voto por pertenecer a un partido político.
  3. Suspender el derecho al voto a personas que han sido privadas de libertad.

Las mujeres tienen derecho a ser electas para cualquier posición sometida a elección popular. Las medidas especiales temporales dirigidas a la igualdad entre hombres y mujeres, como la paridad de postulaciones no deben ser consideradas discriminatorias.

Las fechas de elección, nominación, cuotas o depósitos deben ser razonables y no discriminatorias.

El requisito de un número mínimo de apoyos no debe ser como barrera para la nominación de candidaturas.

  • Participación equitativa en la política y los asuntos públicos, Naciones Unidas Enlace
  • Derechos humanos, rendición de cuentas y participación ciudadana, Minerva Martínez Garza Descargar 
  • Compendio de estándares electorales internacionales, Comunidad Europea Descargar 
  • 10 Principios de las Empresas Públicas para combatir la corrupción, Transparencia Internacional Descargar