Progresividad de los DDHH

La progresividad no es una característica de los DDHH sino una consecuencia de la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible en la realización efectiva de cada uno de estos derechos, lo cual está ineludiblemente ligado a la estructura y capacidad de un Estado que responda a las exigencias necesarias para cumplir con esta obligación.

A su vez, la progresividad tiene como resultado el afianzamiento de las interdependencias entre libertad, igualdad, inclusión, confianza mutua, solidaridad, democracia, entendimiento, justicia y paz en una sociedad.

No obstante, para que los DDHH progresen es imprescindible el trabajo constante en

a] La prevención y renovación de los mecanismos de protección ante las diferentes formas que adoptan las violaciones de DDHH.

b] La consolidación de garantías de protección jurídica e institucional para que las violaciones cometidas no se repitan.

c] La promoción de los DDHH con alcance en las bases de la sociedad.

d] El fortalecimiento de la defensa internacional de los DDHH en todas partes del mundo y en cualquier circunstancia que propicie su deterioro.

Protección compartida de los DDHH

Como producto de los avances en la internacionalización de los DDHH, toda persona es hoy en día sujeto del derecho internacional en todas las ramas relacionadas con estos derechos.

En virtud de estos avances, la protección de los DDHH se entiende como una responsabilidad compartida entre los Estados, los sistemas de protección y la comunidad internacional.

Los Estados son responsables de violaciones de DDHH, frente a sus propios ciudadanos y también ante los demás Estados. Asimismo, las personas pueden hacer valer los DDHH en la jurisdicción de cualquier Estado de cualquier parte del mundo.

Aunque la responsabilidad primaria de proteger los DDHH recae siempre en los Estados nacionales y el respeto a la soberanía es fundamento de todos los pactos entre Estados, los miembros de la comunidad internacional en conjunto también tienen obligaciones en materia de DDHH y, de conformidad con ellas, pueden hacer uso del legítimo interés de preocuparse por la protección de las víctimas, de acuerdo con estrictos criterios que no causen más daño.

Frente a emergencias humanitarias, la comunidad internacional puede prestar cooperación y asistencia cuando las circunstancias excedan la capacidad de los Estados y puede reaccionar en demanda de obligaciones, cuando los Estados se rehúsen a cumplirlas.

En casos más graves, la comunidad internacional puede invocar la responsabilidad de un Estado que cometa violaciones o las incite y prevenir por todos los medios pacíficos y apropiados que sigan ocurriendo.

Prevención de violaciones de los DDHH

La prevención en DDHH es una obligación primordial de los Estados para impedir que se violen estos derechos dentro de su jurisdicción, lo cual incluye anticipar, evitar o imposibilitar que se cometan actos en contra de ellos. Los elementos fundamentales de una prevención efectiva son:

Mitigación: estar alerta de forma temprana a los factores de riesgo, contribuir a su reducción y eliminar sus posibles causas, antes de que ocurran violaciones.

Involucra la formación, educación y monitoreo periódico de estos factores en un horizonte de largo plazo, a fin de crear un entorno en el que sea improbable que ocurran violaciones de DDHH. Entre los factores de riesgo, deben considerarse:

  1. Situaciones de conflicto o inestabilidad en el entorno político, institucional, económico o social.
  2. Presencia de alto desequilibrio de poder, en el que las personas se encuentran bajo custodia o medidas de control del Estado.
  3. Antecedentes registrados de violaciones de DDHH.
  4. Fragilidad del estado de derecho y de las instituciones del Estado.
  5. Debilidad de la organización, funcionamiento y desempeño de las instituciones de justicia, incluyendo cultura institucional y capacitación de los cuerpos directamente relacionados con la seguridad y la administración de justicia.
  6. Medidas preparatorias o circunstancias propicias que puedan dar lugar a violaciones de DDHH, sea de forma gradual o repentina.
  7. Ocurrencia sistemática de violaciones de DDHH que pueden conformar un patrón derivado de la intencionalidad, plan o políticas deliberadas.
  8. Motivos o incentivos discriminatorios o violentos relacionados con tensiones internas que puedan dirigir las violaciones hacia personas, poblaciones o grupos específicos.
  9. Generalización de las prácticas de violación de los DDHH en un período de tiempo, en parte o totalidad del territorio o por medios que tengan un alcance masivo en la sociedad.
  10. Ausencia de factores que puedan contribuir a prevenir las violaciones.

Pro-acción: adoptar enfoques proactivos para contener amenazas presentes a los DDHH, tanto inmediatas como estructurales, que implica implementar medidas legislativas, judiciales, administrativas y educativas apropiadas para que se impida la repetición de una violación.

Disuasión: hacer frente a las amenazas o violaciones después que han ocurrido mediante la denuncia, la investigación, la documentación, el enjuiciamiento, la comparecencia a juicio, la sanción apropiada de los responsables y la debida reparación a las víctimas, con el objeto de disuadir la posibilidad de violaciones potenciales y evitar su repetición.

En casos de conflictos pueden usarse instrumentos de mediación o apoyo de otro tipo según proceda.

  • Ni un paso atrás. La prohibición de regreslvldad en materia derechos sociales, Christian Courtis (compilador) Descargar 
  • La responsabilidad de proteger, Ricardo Arredondo Descargar
  • Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, CIDH Enlace
  • Prevención de la tortura, APT Descargar 
  • Marco de análisis para crímenes atroces. Una herramienta para la prevención, Naciones Unidas Descargar