La labor de la sociedad civil en los sistemas internacionales de protección tiene la mayor relevancia y legitimidad en el marco del derecho a defender los DDHH.

Esta labor de cooperación contribuye a promover, exigir y fortalecer las capacidades nacionales para que los Estados cumplan sus obligaciones con los DDHH a todos sus ciudadanos, la posibilidad de escuchar una voz autónoma e independiente, tanto experta como práctica, a través de la cual los órganos de vigilancia y supervisión y la comunidad internacional puedan contrastar la información recibida de los Estados con la situación en terreno, y apoyar la consolidación y fortalecimiento de la democracia, tarea en la cual tiene un papel decisivo la sociedad civil.

Conforme a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH):

“Una sociedad civil sólida y autónoma, capaz de actuar libremente, así como conocedora y entendida en materia de derechos humanos, es fundamental para consolidar una protección sostenible de los derechos humanos en el ámbito nacional. Así pues, los actores de la sociedad civil son socios importantes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas”.

En los sistemas de protección, se reconoce a los defensores y organizaciones de la sociedad civil como “entidades asociadas de pleno derecho”. En algunos Tratados Internacionales de DDHH, inclusive se contempla el papel de las organizaciones de sociedad civil en la labor que realizan sus órganos de supervisión.

La sociedad civil trabaja en cooperación con los sistemas:

  1. Enviando comunicaciones que denuncian o alertan sobre violaciones de DDHH, su deterioro y sus tendencias.
  2. Presentando casos de violación a fin de obtener protección y justicia.
  3. Proporcionando contribuciones o informes alternativas a las revisiones o exámenes periódicos de los Estados en materia de Tratados de DDHH y Examen Periódico Universal (EPU/UPR en sus siglas en inglés), así como al seguimiento de la implementación de recomendaciones y dictámenes emitidos por los órganos de protección.
  4. Participando en consultas sobre temas y procedimientos de vigilancia y defensa de los DDHH.
  5. Colaborando en la promoción de las normas internacionales de los DDHH en las bases de la sociedad.

Cualquier forma de intimidación o retaliación contra activistas y organizaciones por hacer este trabajo se considera un ataque directo a las libertades fundamentales y al derecho a la defensa de los DDHH.

En el año 2015, los 10 Comités de las Naciones Unidas que supervisan los Tratados del Sistema Universal de DDHH y la CIDH aprobaron las Directrices de San José, instrumento de orientación práctica de estos órganos para actuar en la protección de personas y grupos en riesgo que sean objeto de intimidación o represalias por acciones u omisiones del Estado o de actores no estatales, como consecuencia de cooperar con los organismos de las Naciones Unidas.