Todos los Tratados Internacionales de DDHH crean órganos que supervisan su cumplimiento, ante los cuales los Estados deben presentar revisiones periódicas.

En el Sistema Universal de Protección de los DDHH de las Naciones Unidas (SUDH), estos órganos se llaman Comités, los cuales también reciben el nombre de órganos de tratados o convencionales.

En el Sistema Interamericano de Protección de DDHH (SIDH), dicha labor está a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Asimismo, tanto en el sistema universal como el interamericano, existen Procedimientos o Mandatos Especiales, ejercidos por expertos/as que actúan en nombre propio y de manera independiente en la vigilancia y protección de los DDHH por temas o países.

A estos expertos se les denomina Relatores Especiales y Grupos de Trabajo con mandatos temáticos (SUDH) y Relatores de la Comisión Interamericana de DDHH (SIDH). No reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por el trabajo que realizan.

Las principales facultades de los Relatores son:

1. Recibir y examinar comunicaciones, debidamente documentadas, sobre violaciones de DDHH.
2. Realizar investigaciones sobre las situaciones denunciadas, incluyendo visitas en terreno (In Loco).
3. Realizar audiencias para el examen de casos y situaciones de violación de DDHH.
4. Elaborar y publicar informes anuales y especiales.
5. Tramitar casos ante órganos jurisdiccionales internacionales.
6. Recomendar a los Estados la adopción de medidas de protección de derechos. En casos graves, pueden solicitarse medidas urgentes.

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