Los defensores enfrentan riesgos en su labor. Ejercerla conlleva muchas veces tratar con personas, grupos u organizaciones en posiciones de poder que pueden tomar represalia por las actividades de defensa.

Los ataques a defensores engloban toda forma de violencia física, psicológica o simbólica, en grado de amenaza o de manera efectiva, perpetrada por agentes estatales y no estatales, hacia ellos, sus familias o sus organizaciones, con la intención de lograr su control, anulación o aniquilación, llevada a cabo directamente, por instrucción, aliento o inducción de otros o como parte de normas, políticas o prácticas establecidas.

Se consideran ataques:

  1. Amenazas, advertencias, hostigamiento, soborno y extorsión, acoso sexual, ridiculización, calumnia, señalamiento y campañas de desprestigio.
  2. Expresiones de odio, segregación y aislamiento, basadas en la estigmatización.
  3. Allanamientos de oficinas y hogares, ataques y hostigamiento a miembros de la familia y comunidad.
  4. Confiscación de equipos y archivos, congelamiento de cuentas y disolución o suspensión arbitraria de organizaciones.
  5. Detenciones y arrestos arbitrarios, secuestros o retención forzosa, encarcelamiento psiquiátrico.
  6. Criminalización y acoso judicial, investigaciones ilegales, interrogatorios, seguimientos y utilización de listas negras.
  7. Expropiación indebida de locales, establecimientos y terrenos, robos, atracos, invasiones o ataques a oficinas o sedes.
  8. Restricciones indebidas a las libertades a la reunión pacífica, asociación, expresión e información.
  9. Restricciones arbitrarias a la libertad de movimiento, como exigencia de permisos para viajar o negación de viajes al extranjero, restricción u obstrucción de viajes internos, negación de visas o deportación.
  10. Intentos o ejecución de asesinatos, desaparición, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, acoso o violación sexual.
  11. Represión y uso excesivo de la fuerza pública.
  12. No reconocimiento de las violaciones o renuencia a investigar, permitiendo que los responsables continúen con total impunidad.

Es responsabilidad de los Estados proteger la vida, libertad, integridad y seguridad de los defensores de DDHH, así como garantizar sus derechos a la libertad de reunión pacífica, asociación, expresión y participación en los asuntos públicos.

El principal riesgo que corren los defensores es que los Estados permitan por acción u omisión la anuencia, los medios y la impunidad necesaria para que se consuman ataques y se generen las condiciones que inhabilite su acción.

Es obligación de los Estados prevenir eficazmente las violaciones de los derechos de los defensores. Esta responsabilidad recae principalmente en las autoridades ejecutivas, los cuerpos de seguridad, los órganos de justicia y las Instituciones Nacionales de DDHH, acreditadas por las Naciones Unidas. El deber de protección también se extiende a los agentes no estatales (empresas nacionales y trasnacionales, grupos armados o ilegales).

Entre las medidas de protección más importantes se encuentran:

  1. Abstenerse de calificar de peligrosos a los defensores de DDHH y de ilegalizar, penalizar o considerar sus actividades como amenazas para el Estado.
  2. Velar por que los defensores puedan trabajar en un entorno donde se respete la legitimidad de su labor, sin miedo a ser perseguidos por criticar las políticas del gobierno o las conductas de sus funcionarios.
  3. Desarrollar un marco jurídico acorde con las disposiciones de la Declaración sobre los Defensores de DDHH.
  4. Poner fin a la impunidad, investigando las violaciones, procesando a los autores, otorgando las reparaciones e indemnizaciones necesarias.

Ir a www.defiendoddhh.org