De acuerdo con la Observación General N° 18 del Comité de Derechos Humanos y la Observación General N° 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la No Discriminación es un principio básico de los DDHH junto con la igualdad ante la ley y la protección igual de la ley.

La discriminación es entendida en los DDHH, como,

Ser objeto de distinciones, exclusiones, limitaciones o preferencias fundadas en motivos de raza, color, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tengan por finalidad o el efecto de menoscabar el goce y ejercicio de derechos. 

Como causa común de las violaciones de los DDHH, la discriminación debe ser erradicada por los Estados de forma y de fondo.

En su informe temático del año 2014, el Relator Especial de Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, realizó consideraciones acerca de cómo la discriminación es consecuencia de no garantizar a las personas la igualdad de los DDHH:

  1. La discriminación es una experiencia de trato desigual y de acoso, como producto de actos u omisiones deliberados de actores estatales y no estatales que niegan el espacio a determinados grupos para ejercer sus derechos.
  2. En continuo detrimento de esos grupos, se mantienen actitudes patriarcales, estereotipos, ideas preconcebidas y percepciones sociales que los conduce a condiciones y situaciones de marginación.
  3. La marginación los transforma en víctimas impotentes y pasivas frente a la denegación y exclusión de sus derechos y libertades, lo que a su vez refuerza y agrava la incapacidad para ejercerlos efectivamente.

La no discriminación no sólo es la forma negativa del principio de igualdad al goce y ejercicio de todos los DDHH. Tiene raíces más profundas en la discriminación sustantiva (desigualdades y exclusiones de hecho, pre-existentes o subyacentes) que no se eliminan a través de la igualdad formal o de condiciones similares para todos.

En este sentido, la Observación N° 20, identifica tres tipos de discriminación:

  1. Discriminación directa: cuando una persona o grupo recibe un trato menos favorable o es perjudicado en comparación con otros por causa de alguno de los motivos prohibidos, con la intención o el efecto de excluirlas, inferiorizarlas, segregarlas o degradarlas.
  2. Discriminación indirecta: cuando leyes, políticas o prácticas supuestamente neutrales, tienen una influencia negativa desproporcionada en los derechos de determinadas personas o grupos debido a discriminaciones en otras esferas que impiden su pleno goce o ejercicio.
  3. Discriminación sistémica: cuando la discriminación es persistente o está arraigada en la sociedad y se expresa en actos frecuentes de discriminación no cuestionados. Este tipo de discriminación puede estar apoyada en leyes, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes que generan desventajas para algunos y privilegios para otros.

A objeto de erradicar la discriminación, la igualdad debe estar acompañada del respeto a la diversidad, lo cual significa el reconocimiento de los otros y, en ciertos casos, adoptar medidas correctivas o positivas frente a circunstancias de discriminación persistente, incluyendo eliminar prejuicios, estereotipos y estigmatizaciones que generan o perpetúan esta discriminación.

  • El principio de igualdad y no discriminación en el derecho internacional, Ann Bayefsky Descargar
  • La No Discriminación, Patricia Palacios Zuloaga Descargar 
  • El Derecho a la No-Discriminación, Movimiento de los Pueblos a la Educación en DDHH Enlace
  • Naciones Unidas: Campaña Vive la Discriminación, Termina con la Discriminación Enlace