Todos tenemos los mismos DDHH sin distinción alguna, por ser universales, indivisibles, interdependientes y estar relacionados entre sí.
Aunque cada derecho tiene contenidos propios, conforman en conjunto una unidad integral en la cual ningún derecho es más importante que otro. El goce y ejercicio de un derecho o grupo de derechos depende de que todos se hagan igualmente efectivos.
De este modo, los DDHH no admiten ningún tipo de discriminación o condicionalidad, no son exclusivos de grupos, pueblos, nacionalidades o culturas, ni conllevan preferencia o privilegio alguno. No pueden someterse a jerarquías que tengan la intención o conduzcan a prácticas o situaciones degradantes o excluyentes.
La universalidad que los caracteriza debe leerse en dos sentidos: iguales para todos e inclusivos de toda diversidad humana.
Los Estados son responsables de respetar y garantizar la totalidad de los DDHH, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, y deben eliminar todos los tipos y formas de violación y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a su realización.
En 1968, la Declaración de Teherán aprobada en la Primera Conferencia Mundial de DDHH, estableció la indivisibilidad e interdependencia de todos los DDHH y declaró obligatoria la Declaración Universal de los Derechos Humanos para toda la comunidad internacional, siendo base común de todos los instrumentos de protección de DDHH.
En 1993, la Declaración y el Programa de Acción de Viena enfatizó en la coordinación de todos los órganos, organismos, instrumentos y mecanismos internacionales para la protección de los DDHH con la finalidad de hacer efectivo el trato interdependiente de los DDHH en el plano operativo.
En la actualidad, se admite la aplicación simultánea de normas de protección de las tres vertientes del derecho público internacional (los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados) para la protección del ser humano en cualquier circunstancia.