1. Reconocimiento de que las restricciones indebidas al financiamiento constituyen una vulneración del derecho a la libertad de asociación.
  2. Garantías para que la sociedad civil pueda buscar, recibir y utilizar fondos y otros recursos nacionales o extranjeros sin previa autorización ni otros impedimentos indebidos.
  3. Cuando no haya restricciones para la recepción de fondos extranjeros por parte de las instituciones públicas o las empresas del Estado, eliminar las que haya en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.
  4. Proporción de financiamiento básico flexible a las organizaciones de la sociedad civil, con procedimientos simplificados y canalización de todo financiamiento para actividades de la sociedad civil a través de procesos abiertos y transparentes.
  5. Prácticas financieras diligentes de desgravaciones fiscales para las organizaciones de la sociedad civil e incentivos fiscales para los donantes y facilitar el establecimiento de condiciones bancarias favorables que permitan las transferencias transfronterizas.
  6. Integración de los derechos humanos y la educación cívica en los planes de estudio y los programas educativos a todos los niveles.