1. Creación y mantenimiento de un marco de leyes, estatutos, reglamentos y prácticas de carácter administrativo, en consonancia con las normas internacionales de protección de los DDHH y las libertades públicas.
  2. Protección concreta, en la legislación y en la práctica, de los derechos de la sociedad civil (libertad de opinión, de expresión, de reunión pacífica y de asociación y el derecho a participar en los asuntos públicos, incluido Internet).
  3. Revisión, derogación o modificación de todas las disposiciones legales que obstaculicen la labor libre e independiente de la sociedad civil.
  4. Ajuste de toda la legislación que afecte la capacidad de trabajo de la sociedad civil a los derechos y normas internacionales pertinentes de derechos humanos y a la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
  5. Libre funcionamiento de las asociaciones no inscritas y mínimas disposiciones jurídicas y administrativas para establecer una asociación a través de una simple notificación ante un órgano administrativo independiente y de recaudos accesibles para todos, a bajo costo o de manera gratuita.
  6. Acceso a una justicia independiente y efectiva, a través de tribunales que puedan examinar oportunamente las sanciones impuestas por las autoridades del Estado a organizaciones de la sociedad civil a fin de determinar si tales medidas son legítimas, necesarias y proporcionadas.
  7. Apoyo a la sociedad civil de las instituciones nacionales de derechos humanos, cuyas normas y acciones cumplan con los Principios de París, a los efectos de garantizar su independencia y su funcionamiento eficaz.
  8. Disposiciones constitucionales que garanticen expresamente la primacía del derecho internacional sobre el derecho nacional y el derecho de las personas físicas y las asociaciones a recurrir a órganos, mecanismos y tribunales internacionales y regionales, incluyendo la aplicación de decisiones de órganos internacionales, así como el acceso a mecanismos regionales e internacionales para solicitar se haga justicia cuando el sistema judicial nacional es frágil o carezca de independencia.
  9. Ajuste de todas las medidas contra el terrorismo con repercusión en la sociedad civil a las normas internacionales pertinentes en materia de DDHH.