El defensor o defensora de derechos humanos es una persona que, individualmente o junto con otras, promueve y defiende los principios y derechos protegidos en los Tratados Internacionales por medio de acciones pacíficas en el plano nacional, regional o mundial.

En tanto toda persona tiene derecho a los derechos humanos, su defensa también es un derecho en sí mismo. Según el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos:

“En el seno de las Naciones Unidas se ha reconocido la legitimidad y el papel decisivo que desempeñan las y los defensores de los derechos humanos y la necesidad de realizar esfuerzos especiales para protegerlos.

Estos esfuerzos se concretaron en definir la “defensa” de los derechos humanos como un derecho en sí mismo y reconocer a las personas que trabajan a favor de esos derechos como ´defensoras y defensores de los derechos humanos´”.

Entre las principales actividades que generalmente realizan los defensores y defensoras de derechos humanos se encuentran:

  1. La promoción de los derechos humanos a través de campañas y actividades educativas.
  2. La investigación de casos de violación de derechos humanos –individuales y colectivos.
  3. La vigilancia de las situaciones de los derechos humanos y la presentación de informes.
  4. La asistencia y representación de las víctimas y de sus familiares.
  5. La incidencia en materia de leyes y políticas públicas que garanticen derechos, incluyendo la denuncia pública de situaciones de restricción o violación de derechos.
  6. La acción judicial ante los órganos nacionales competentes y el uso de las instancias internacionales de protección.
  7. La ejecución de proyectos que faciliten el acceso de la población a los derechos.

Ahora bien, el desempeño de la labor que realizan los defensores y defensoras de derechos humanos supone responsabilidades consistentes con los objetivos y las normas internacionales de derechos humanos, y exige los siguientes compromisos:

  1. Una conducta ética y solidaria con el respeto y la protección de las víctimas y sus familiares.
  2. El resguardo permanente del estado de derecho y la institucionalidad democrática, independientemente del signo político de los gobiernos.
  3. El manejo de conocimientos y herramientas sobre los conceptos, normas y estándares de los derechos humanos.
  4. Un ejercicio profesional independiente de intereses particulares que no comprometa la credibilidad y el fin superior de proteger a las personas por encima de cualquier otro.

Acerca del derecho a defender derechos, la Constitución República Bolivariana de Venezuela dispone, en el artículo 31:

“Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos…”.

En su artículo 132 también señala:

“Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Por otra parte, las libertades de reunión pacífica y de asociación, así como las libertades de expresión e información, son fundamentales para ejercer la labor de defensa de los derechos humanos, tal como lo establece el Informe sobre Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2006 (CIDH) y el Informe sobre Situación de Defensores de Derechos Humanos, 2011 ( CIDH):

“…la libertad de asociarse, en el caso concreto de defensoras y defensores de derechos humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de éstos”. De tal forma, “cualquier acto que tienda a impedir la asociación de defensores o hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos”.

“…las manifestaciones de descrédito por parte de autoridades del Estado o toleradas por éstas, no sólo atentan contra el derecho a la honra y la dignidad de quienes son atacados, sino que contribuyen a crear condiciones adversas y a producir un efecto amedrentador de la labor de defensores de derechos humanos.

El desprestigio de los defensores/as y sus organizaciones de derechos humanos puede generar que éstos, por temor a posibles represalias, se inhiban de realizar expresiones públicas críticas a las políticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el debate y logro de acuerdos básicos con respecto a los problemas que agobian a la población…”.

En 1998, los países miembros de la ONU suscribieron la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos, en la que se reconoce la defensa de los derechos humanos como un derecho, y la obligación de los Estados de proteger a las personas y organizaciones de la sociedad civil que la ejercen.

El Comentario de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH), describe como derechos de los defensores/as, los siguientes:

  1. A ser protegidos.
  2. A la libertad de reunión pacífica.
  3. A la libertad de asociación.
  4. A acceder y a comunicarse con organismos internacionales.
  5. A la libertad de opinión y de expresión.
  6. A la protesta pacífica.
  7. A debatir y desarrollar nuevas ideas en materia de derechos humanos.

En cuanto a la labor de defensa, también son derechos de los defensores/as, y se reconocen como actividades legítimas y protegidas por la Declaración, las siguientes:

  • a proteger la democracia, a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a contribuir al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos;
  • a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
  • a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • a estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan  y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de diversos medios;
  • a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos y, dentro de este derecho;
  • a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento;
  • a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
  • a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Específicamente, la Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos establece la obligación de proteger a los defensores/as en su artículo 12:

“El Estado garantizará la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos…”.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de adoptar la Declaración para la Protección de Defensores de Derechos Humanos (ONU) en los siguientes términos:

  1. Promover y dar pleno efecto a la Declaración; y a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia.
  2. Velar porque las leyes internas sean conformes a la Declaración sobre los defensores/as de los derechos humanos. En especial velar por que no haya obstáculos legales para su acceso a la financiación, su independencia o sus derechos a la libertad de asociación, reunión y expresión.
  3. Adoptar la Declaración como instrumento nacional con fuerza legal reforzaría sus posibilidades como instrumento de apoyo de los derechos humanos y de sus defensores/as. Su inclusión en las leyes internas facilitaría su aplicación por el poder judicial y su respeto por las autoridades del Estado.
  4. Aplicar las disposiciones de la Declaración, vigilar los progresos realizados y publicar cada dos años un informe en el que se indique qué medidas se han adoptado y los artículos en relación con los cuales sigue habiendo motivos de preocupación. Considerar la posibilidad de elaborar, en consulta con la sociedad civil, y publicar un plan de acción para la aplicación de la Declaración.
  5. Velar por que haya un mecanismo fuerte, independiente y dotado de recursos suficientes (por ejemplo, una comisión nacional de derechos humanos) que pueda recibir información de los defensores/as acerca de las violaciones de las que se ocupan en su labor o de las que han sido víctimas personalmente –Sistema de Peticiones y Casos a la CIDH.
  6. Apoyar el establecimiento de un mecanismo regional de vigilancia de los derechos humanos, que pueda proporcionar supervisión y protección adicionales a los defensores/as.
  7. Velar por que los defensores/as de los derechos humanos gocen de la plena protección del poder judicial y las violaciones cometidas contra ellos sean rápida y plenamente investigadas, y se les resarza debidamente de los daños.
  8. Difundir la Declaración mediante programas de información y formación dirigidos, por ejemplo, a los propios defensores/as de los derechos humanos, a funcionarios del Estado, a organizaciones intergubernamentales y a los medios de comunicación.
  9. Aplicar la Declaración tanto en el plano local como en el nacional. Los funcionarios de la administración local deberían tener acceso a programas de educación en derechos humanos y contar con el apoyo y el aliento de las autoridades nacionales en sus esfuerzos por respetar las normas de derechos humanos. Las autoridades locales pueden aportar información para el informe nacional sobre la aplicación de la Declaración.
  10. Cursar una invitación permanente al Relator Especial para los defensores y defensoras de los derechos humanos, así como a otros mandatos de procedimientos especiales creados por la Comisión de Derechos Humanos, para que visiten el país. Responder con rapidez a las comunicaciones sobre casos planteados por el Relator Especial y prestar la debida consideración a las recomendaciones formuladas en sus informes.