Reconocida en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados internacionales,
Es el derecho de toda persona a formar o unirse libremente a una organización o grupo para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos.
Asociarse y procurar fines a través de asociaciones
La libertad de asociación abarca tanto el derecho de toda persona a asociarse con otras, como el derecho de los grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común a nivel local, nacional o internacional, y a dotarse de la capacidad para llevarlos adelante de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos.
No discriminación
Este derecho protege toda forma de agrupación o entidad asociativa, sin discriminación alguna, entre las cuales se encuentran las organizaciones de base, educativas y religiosas, las ONG, los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones, las coaliciones y las redes.
También protege a las asociaciones o redes formadas por vía electrónica o “en línea”.
Los extranjeros y las organizaciones extranjeras disfrutan del derecho a la libertad de asociación en los países donde residen.
Funcionamiento y comunicación libre
Las asociaciones pueden ser formales o informales y no es necesario que tengan personalidad jurídica o que estén registradas para ejercer sus funciones.
Tienen derecho a un nombre propio, ser reconocidas por ese nombre, expresarse, informar y comunicarse libremente dentro y fuera del país con acceso a medios de comunicación independientes y a la información pública, tengan o no estatus jurídico, sin impedimentos basados en criterios infundados acerca de sus fines.
El derecho a recibir e impartir información incluye libre acceso a Internet y a otras tecnologías de información y comunicación fuera de las fronteras.
No injerencia en asuntos internos
Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a sus miembros o aspirantes. No más de dos personas debe ser el requisito para establecer una asociación.
Sus miembros deben gozar de plena autonomía para determinar y modificar sus estatutos, estructura, actividades, miembros y formas de gobierno, sin intromisiones ni injerencias injustificadas en sus asuntos internos. Las asociaciones también tienen derecho a la intimidad y la privacidad.
No deben imponerse fines a las asociaciones con pretexto de coordinación, cooperación o responsabilidad en funciones o actividades de gestión pública. Tampoco debe imponerse como requisito la presencia de un representante del gobierno en las reuniones de las juntas de administración para que sus decisiones sean válidas.
Personalidad jurídica sin restricciones injustificadas
Cuando lo estimen propicio, las asociaciones tienen derecho a la personalidad jurídica.
Los procedimientos y requisitos para su constitución, autorización, funcionamiento y cierre, deben estar claramente dispuestas por ley, ser simples, expeditos, apolíticos, de fácil acceso y no onerosos, incluyendo los trámites para la apertura de cuentas bancarias.
Una declaración o notificación para la constitución legal de una asociación es preferible a un sistema de registro.
En caso de adoptar nuevas leyes con efecto en las asociaciones, no debe exigirse la reinscripción de todas las ya registradas, a fin de evitar denegaciones arbitrarias o la interrupción de actividades. Los procedimientos deben ser expeditos para que las asociaciones puedan cumplirlos en breve plazo.
Acceso a financiamiento de distintas fuentes
Toda asociación tiene derecho a buscar, solicitar y recibir financiamiento de personas, empresas, sociedad civil, organismos intergubernamentales, gobiernos locales, nacionales e internacionales.
Cuando no existan restricciones para la recepción de fondos extranjeros por parte de las instituciones públicas o las empresas del Estado, tampoco deben existir en el caso de las asociaciones. El acceso a financiamiento no debe estar sujeto a autorización previa.
Los requisitos de rendición de cuentas exigidos a las asociaciones deben ser sencillos, uniformes y estar claramente establecidos por ley. Las auditorías y supervisiones no deben ejercerse arbitrariamente ni utilizarse para hostigar o intimidar a las asociaciones.
Los agentes de supervisión deben estar facultados para examinar libros, registros y actividades de las asociaciones sólo en horario de trabajo habitual y con el pre-aviso suficiente. El registro de oficinas o la confiscación de documentos o equipos deberán efectuarse con una autorización judicial y en presencia de un abogado.
La suspensión o disolución de una asociación sin el consentimiento de sus miembros debe ser decidida por un tribunal imparcial e independiente con garantías de debido proceso.
No sujeción a restricciones fuera de la ley y de normas internacionales en DDHH
La libertad de asociación sólo puede restringirse por un interés público imperativo sujeto a las circunstancias permisibles en los Tratados Internacionales de DDHH. Estas son la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y el respeto a los derechos y reputación de los demás, las cuales deben estar previstas en leyes y limitarse a las estrictamente necesarias en una sociedad democrática.
Garantías de acceso a recursos judiciales eficaces
De negarse o imponer restricciones a la constitución, inscripción o funcionamiento de asociaciones el Estado debe proporcionar explicación detallada y oportuna por escrito, apelable ante tribunales imparciales e independientes y proveer de procedimientos de examen satisfactorios que usen la presentación de denuncias.
No deben imponerse sanciones penales a las asociaciones por el incumplimiento de leyes que las regulan. Antes de imponer sanciones administrativas por no cumplir disposiciones legales, deben hacerse advertencias suficientes y ofrecerse la oportunidad de corregir las infracciones.
Protección eficaz de miembros y asociaciones
Los miembros de las asociaciones tienen derecho a la libertad personal y a garantías judiciales, a la vida y a la integridad personal, a la libertad de circulación interna y fuera de las fronteras de su país, a la protección de injerencias en su vida privada o ataques a su dignidad y a una personalidad jurídica, dado que ello puede ser requisito para el ejercicio de derechos civiles y políticos en el país de nacimiento, en países donde se resida o se haya encontrado refugio.
En virtud de exponerse a más restricciones o violaciones selectivas hacia sus fines o desempeño de labores, la libertad de asociación en los casos de sindicatos, organizaciones de grupos discriminados (Niños, Niñas y Adolescentes, Mujeres, Personas con Discapacidad, Personas LGBTI, Pueblos Indígenas, Grupos étnicos y de otras nacionalidades), defensores de DDHH y sus organizaciones, se han desarrollado estándares específicos de protección en las normas internacionales de DDHH.
Cooperar con los Sistemas de Protección
Los Estados tienen obligación de presentar informes periódicos al Comité de Derechos Humanos y a otros Comités de las Naciones Unidas acerca de la implementación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en materia de libertad de asociación.
Como parte de sus deberes con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos, también es deber de los Estados cooperar con los órganos y procedimientos especiales, extendiendo invitación permanente para visitar el país al Relator Especial de Libertad de Reunión Pacífica y Asociación de las Naciones Unidas y otras relatorías o grupos de trabajo, e implementar las recomendaciones que expresen en sus informes.
- Mejores prácticas de libertad de asociación, Maina Kiai Descargar
- Primer Informe Temático sobre Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, Maina Kiai Descargar
- #Libertad de Asociación, Front Line Defenders Enlace
- Freddom of asociation, Maina Kiai Enlace
- La sociedad civil en América Latina y el Caribe bajo amenaza, Civicus Enlace