(Ginebra, 30.05.2015 ISHR) Los defensores y las defensoras de derechos humanos que nos desempeñamos en ambientes restrictivos e inseguros para nuestra labor, hemos encontrado en el Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) y en sus instrumentos y mecanismos, un importante espacio para promover y defender los derechos humanos en nuestros países y en el ámbito internacional, así como para nuestra propia protección y prevención de represalias.

Las restricciones a las que nos enfrentamos en muchos países se expresan de las más diversas formas, que incluyen leyes y normas inhabilitantes, así como conductas amenazantes y discursos estigmatizantes por parte de autoridades de los poderes públicos y de actores no estatales, que en muchas ocasiones ponen en riesgo nuestra integridad personal e incluso nuestras vidas.

Sin embargo, desde que comenzamos a trabajar de manera regular, a partir de 2009, con varios de los procedimientos especiales —relatorías y grupos de trabajo— del Consejo, y luego, en 2010, en el proceso de preparación de informes para la primera ronda del Examen Periódico Universal (EPU) de nuestro país, Venezuela, hasta la adopción de recomendaciones en 2012, que nos llevó a una relación mucho más cercana con el propio Consejo de Derechos Humanos, encontramos que allí disponemos de un sistema de protección de derechos humanos útil y efectivo no solo para el desempeño de nuestra labor de procurar la vigencia de los derechos humanos en nuestros países y el acompañamiento a las víctimas en sus reclamos de justicia y reparación, sino además para nuestra propia protección.

Protección para defensores y defensoras de derechos humanos

Por unanimidad o mayoría de sus miembros, el Consejo ha producido resoluciones vitales para el reconocimiento y protección del espacio en el que defensores y defensoras y nuestras organizaciones realizamos nuestra labor en nuestros países, a pesar de las restricciones y amenazas que enfrentamos, así como para el reconocimiento y protección del derecho que tenemos a promover y defender los derechos humanos.

Por ejemplo, respecto de la creación de condiciones habilitantes, el 3 de octubre de 2014, por unanimidad, el CDH aprobó la Resolución 27/31[1] sobre “El espacio de la sociedad civil”. Entre sus considerandos se expresa que “…las disposiciones legales y administrativas internas y su aplicación deben facilitar, promover y proteger una sociedad civil independiente, diversa y pluralista” y se rechaza “enérgicamente todo acto de amenaza, agresión, intimidación o represalia cometido contra agentes de la sociedad civil…”

Respecto del reconocimiento y protección del derecho a defender derechos humanos, el 21 de marzo de 2016, el CDH adoptó la Resolución L.28[2] sobre la “Protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales”. En ella se “Condenan enérgicamente las represalias, la violencia, los ataques, la criminalización, la intimidación, la detención arbitraria, la tortura, la desaparición y el asesinato de todas las personas, entre ellas los defensores de los derechos humanos…”. Infortunadamente, la adopción de esta resolución fue rechazada por 6 Estados, entre ellos el de Venezuela, país donde nací, resido y desempeño mi labor como defensor de derechos humanos.

Incidencia y participación efectivas

Hemos encontrado que los mejores resultados para la incidencia ante el Consejo y sus mecanismos, así como para la promoción y protección de derechos humanos y la nuestra como defensores y defensoras de derechos humanos en nuestros países, resulta de la articulación entre organizaciones diversas locales e internacionales. La suma de conocimientos y experiencias hace esta labor mucho más efectiva.

Por otra parte, también hemos constatado que los mejores resultados son producto de la concepción amplia y comprehensiva del Consejo y de su vinculación con otras instancias de derechos humanos. En este sentido, si los contextos más inhabilitantes y riesgosos para la defensa de los derechos humanos son en general producto de condiciones estructurales que afectan su vigencia —ausencia de estado de derecho, falta de independencia del poder judicial, restricciones a libertades y violaciones sistemáticas a los derechos humanos—, la diversidad de los procedimientos especiales permite abordar estos temas de manera conjunta y llamar la atención de los Estados —mediante comunicados, acciones urgentes e informes periódicos–, acerca del incumplimiento de sus obligaciones internacionales con la vigencia de los derechos humanos. Las acciones urgentes tienen particular impacto, sobre todo cuando se refieren a represalias contra defensores y defensoras, si incluyen a órganos regionales de protección de derechos humanos. Los comunicados, acciones urgentes, informes temáticos y recomendaciones, son elementos vitales para la labor de defensores y defensoras, en los ámbitos nacional e internacional.

El Examen Periódico Universal es también una extraordinaria oportunidad para el trabajo conjunto entre organizaciones nacionales e internacionales, porque permite no solo informar de manera comprehensiva a la comunidad internacional sobre la vigencia o no de derechos humanos en el país examinado, sino además sumar elementos, a partir de las recomendaciones, a la agenda de promoción y defensa de derechos humanos de defensores y organizaciones.

En nuestra experiencia de relación con el Consejo, procedimientos especiales y el EPU, nos hemos visto en la necesidad de tener que “acercarlos” a defensores y defensoras locales, así como a víctimas. A pesar de que las puertas de entrada son varias y accesibles, estos órganos aún son percibidos como lejanos, complejos, solo para “expertos”.

Ha sido nuestro propio esfuerzo local lo que nos ha permitido hacer del CDH y sus mecanismos, así como órganos de tratados, espacios de interacción más cercanos. Por otra parte, dada la negativa del Estado venezolano a permitir la presencia in loco de relatores especiales, las visitas académicas se han constituido también en formas de acercamiento útiles y muy efectivas, sobre todo para defensores y defensoras de la provincia, quienes se encuentran en situaciones particularmente graves de vulnerabilidad ante restricciones y amenazas.

Veríamos como conveniente y necesario para la legitimidad del Consejo que, para ser elegibles, los países que se postulen no solo hubieran ratificado instrumentos de la importancia, por ejemplo, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, sino además permitieran las visitas oficiales solicitadas por relatores especiales. Además, deberían demostrar el acatamiento de las recomendaciones de los procedimientos especiales y órganos de tratados y el cumplimiento de sus obligaciones con los entes regionales de protección de derechos humanos. En este sentido, consideramos que, por ejemplo, el Estado venezolano no debería ser parte del Consejo.

[1] El espacio de la sociedad civil: A/HRC/RES/27/31

[2] Protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales: A/HRC/31/L.28

Ver en International Service for Human Rights