A partir del análisis de 37 expedientes de tribunales penales del Área Metropolitana de Caracas y Altos Mirandinos, y que involucran a 399 personas detenidas durante las protestas que tuvieron lugar desde febrero de 2014, se presentan los siguientes hallazgos:

  • La normativa aplicada contra las personas aprehendidas durante manifestaciones es, en sí misma, restrictiva del derecho a la manifestación pacífica, pues califica como violentas ciertas expresiones de protesta que resultan válidas en una sociedad democrática. El endurecimiento de sanciones en la reforma del Código Penal, sirvió para criminalizar la protesta, con un propósito disuasivo hacia los manifestantes, ante la perspectiva de ser imputados por delitos cuyas penas acarrean prisión.
  • A los manifestantes les fueron imputados, casi invariablemente, los mismos tipos delictivos: instigación pública y obstaculización de vías. En algunos casos se imputó además la detentación de sustancias incendiarias o se imputó conjuntamente por los delitos de resistencia a la autoridad y ultraje a funcionario, interpretando que cualquier resistencia a la autoridad constituye, simultáneamente, un ultraje al funcionario.
  • En los casos de detenciones masivas, ni el Ministerio Público, ni los tribunales, ajustaron las imputaciones a la exigencia de todo proceso penal de individualizar el hecho, es decir, establecer una relación directa entre una conducta y su presunto ejecutor, limitándose a la formulación de acusaciones genéricas que violentan principios básicos del debido proceso.
  • Las actas examinadas no dejan constancia del o los delitos que presuntamente originaran la detención. En aquellos casos donde los aprehendidos pudieron ejercer derecho de palabra en el juzgado, éstos expresaron que nunca les notificaron las razones de su detención.
  • Aunque en la mayoría de los casos se alegó flagrancia, la presentación ante tribunales sobrepasó holgadamente el tiempo establecido por el procedimiento penal para estos casos.
  • El derecho a la defensa se vio obstaculizado de diversas formas que pasan por la imposibilidad de entrevista entre los detenidos y sus abogados durante las 36 o 48 horas de detención preventiva, la ausencia del tiempo y recursos necesarios para preparar la defensa, entrevistas breves a tan solo 10 minutos del comienzo de la audiencia de presentación y, en ocasiones, ausencia de listados de detenidos con el respectivo tribunal y ubicación de sala de audiencias, lo cual produjo en algunos casos la imposición de defensores de oficio, sin el conocimiento de las familias, los abogados o los mismos detenidos.
  • Pese a que muchos detenidos mostraban señales visibles de lesiones al momento de su traslado a tribunales, éstas rara vez fueron tomadas en cuenta por los jueces, quienes no ordenaron apertura de investigaciones al respecto y, en los casos en que se ordenó, las mismas no han mostrado progreso alguno. En casos de lesiones evidentes, fue recurrente alegar que la víctima había agredido a algún funcionario, sin que se dejara constancia de la identidad del supuesto agredido, ni de las lesiones sufridas. En ocasiones, médicos adscritos a centros de detención dejaron constancia de lesiones, sin seguir los protocolos necesarios para determinar la procedencia de éstas y los posibles responsables.
  • La mayoría de los detenidos fue sometida a régimen de presentación periódica, aunque con el paso de los días, se comenzó a usar la figura de fianza, que prolongó el tiempo en detención. A algunos detenidos se impuso prohibición de volver a participar en manifestaciones, sin la debida motivación de esta medida ilegal e inconstitucional.
  • La existencia de una sola privativa de libertad y una libertad plena da cuenta de la arbitrariedad de las detenciones y la irregularidad de los procesos posteriores, toda vez que en el 80% de los casos, ha sido solicitado y/o acordado el sobreseimiento de las causas.

Ver aquí Informe Hasta que se demuestre lo contrario. Violaciones del Debido Proceso a personas enjuiciadas por manifestar.