(CDH-UCAB, Junio 2014). Como ya es sabido, a inicios de febrero de 2014 comenzó a realizarse una serie de protestas estudiantiles en varias ciudades del país, todas espontáneas, principalmente en contra de la inseguridad. Salvo la que tuvo lugar en el estado Táchira, ninguna fue reprimida.
Posteriormente, el 12 de febrero, Día del Estudiante, tan solo en Caracas se produjeron más de 80 detenciones. El mensaje era claro: aún con el “permiso” no se tolerarían más protestas. Éstas eran producto, se dijo, de un plan desestabilizador. De esta manera, se pretende descalificar el carácter social de las manifestaciones y se las coloca en un plano político y, de forma coordinada entre todas las ramas del Poder Público, se asume la tarea de detener, presentar cargos penales, encarcelar a miles de personas, en su mayoría jóvenes estudiantes, y hasta negar a priori las denuncias de tortura.
El 24 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia N° 276, admite y se pronuncia respecto a la interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la manifestación pacífica, así como de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones1.
El presente informe tiene por objeto identificar las restricciones de hecho y de derecho al ejercicio de la manifestación y reunión pacíficas a partir de la decisión del TSJ, así como las represalias que han enfrentado los participantes en protestas, con posterioridad al 24 de abril y a lo largo del mes de mayo de 2014.
No solo se ha obstaculizado el desarrollo de marchas, aún aquellas que habían sido debidamente notificadas, sino que crece el número de detenciones masivas, registrándose casos en Caracas de más de trescientas cincuenta detenciones en tan solo dos episodios. Se produce el desmantelamiento, en una operación tipo comando, de tres campamentos
de jóvenes en Caracas y varios más en el interior del país. Aumenta el número de personas pasadas a tribunales y éstos incrementan el uso de la fianza como mecanismo para retardar la libertad de los detenidos, a veces por más de diez días; la cuantía de las fianzas también aumenta, dificultando más la posibilidad de conseguir fiadores en un tiempo breve. También en este corto período se produce en Caracas un incremento en el orden del 150% de la privación de libertad de detenidos, en relación con todas las privativas que habían sido dictadas durante los tres meses previos.
De esta manera, la interpretación del artículo 68 de la Constitución, es el elemento que pretende dar un piso de legalidad a la represión que ya se venía produciendo y que, a partir de ese momento, entra en una nueva etapa.
Para la elaboración de este informe se tomaron en cuenta registros de prensa y de redes sociales, así como también informaciones y testimonios suministrados al CDH-UCAB por abogados, profesores, representantes estudiantiles, testigos y víctimas. A todos ellos, nuestro agradecimiento.
1 G.O N° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010
Ver aquí: Licencia para Protestar CDH UCAB