El 24 de abril de 2013, la Asamblea General de la ONU publicó el Segundo Informe del Relator Especial de Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai, dedicado a la financiación de las asociaciones y la celebración de reuniones pacíficas.  En sus conclusiones el Relator expresa:

  1. Preocupación por la obstaculización indebida a la financiación, especialmente en un clima de hostigamiento y exclusión de los actores de la sociedad civil, por un lado, y en el contexto de la crisis financiera mundial, por el otro.
  2. En el contexto del proceso de reforma democrática que tiene lugar en varios países del mundo y de los debates relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio después de 2015, el Relator Especial considera que los Estados tienen la obligación de facilitar, y no restringir, el acceso de las asociaciones a la financiación, incluida la procedente de fuentes extranjeras, para que puedan participar efectivamente en el proceso democrático y enriquecer el debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio después de 2015 y, en última instancia, contribuir al desarrollo.
  3. Considera que la “Primavera Árabe”, y el “Movimiento Occupy” (“de los Indignados”) que se produjo posteriormente en muchas partes del mundo, han abierto unas puertas que no se cerrarán nunca. Esos fenómenos ofrecen una alternativa no violenta para lograr el cambio, al tiempo que dan a las autoridades la oportunidad de conocer los puntos de vista y los sentimientos de los ciudadanos.
  4. Esos acontecimientos confirmaron sobradamente que la celebración de reuniones pacíficas es un medio legítimo y poderoso de reivindicar el cambio democrático; de pedir que se respeten más los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales; y de exigir responsabilidades por las violaciones y abusos de los derechos humanos.
  5. La posibilidad de celebrar ese tipo de reuniones ha demostrado ser particularmente importante para los grupos más vulnerables a las violaciones de derechos y la discriminación, ya que en ellas pueden plantear su situación —muchas veces desesperada— en forma significativa.

Recomendaciones generales del informe, en exhortación a los Estados:

a) Crear y mantener, en la ley y en la práctica, un entorno propicio para el disfrute de los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica;

b) Velar por que toda restricción se ajuste a los estándares y normas internacionales de derechos humanos, y en particular a los estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, teniendo presente el principio de no discriminación;

c) Velar por que se dé, por escrito y a su debido tiempo, una explicación detallada de la imposición de toda restricción, y por que esa restricción pueda ser sometida a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras;

d) Velar por que las sanciones que se impongan a quienes no respeten las restricciones impuestas con arreglo a los estándares y normas internacionales de derechos humanos sean proporcionales y que no sean tan estrictas que disuadan a las personas de ejercer sus derechos a la libertad de asociación o de reunión pacífica;

e) Velar por que quienes violen o abusen de los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica de las personas sean obligados a rendir cuentas de sus actos ante un órgano de supervisión independiente y democrático y ante los tribunales.

En relación con la libertad de asociación, el Relator Especial exhorta a los Estados a:

a) Adoptar un sistema de notificación para la fundación de asociaciones, y permitir que existan asociaciones no registradas;

b) Velar por que las asociaciones —estén registradas o no— puedan recabar, recibir y utilizar fondos y otros recursos de personas físicas y jurídicas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, sin autorización previa y ningún otro impedimento indebido, incluidas fuentes particulares, asociaciones, fundaciones u otras organizaciones de la sociedad civil, gobiernos y organismos de ayuda extranjeros, el sector privado, las Naciones Unidas y otras entidades;

c) Reconocer que las restricciones indebidas a la financiación, incluidos los límites porcentuales, constituyen una violación del derecho a la libertad de asociación y de las disposiciones de otros instrumentos de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) Reconocer que las medidas reglamentarias que obligan a los receptores de financiación extranjera a adoptar calificativos negativos constituyen impedimentos indebidos al derecho a recabar, recibir y usar fondos;

e) Adoptar medidas para proteger a los particulares y a las asociaciones de la difamación, el menosprecio, las auditorías indebidas y otras agresiones en relación con la financiación que supuestamente han recibido.

En relación con la libertad de reunión pacífica, el Relator Especial exhorta a los Estados a:

a) Establecer en las leyes, en forma clara y expresa, la presunción a favor de la celebración de reuniones pacíficas, y facilitar y proteger las reuniones pacíficas.

b) Velar por que las reuniones pacíficas estén sujetas, como máximo, a un sistema de notificación de la celebración de reuniones pacíficas, en lugar de a un sistema de autorización. Cuando se adopte un procedimiento de notificación, este debe ser lo más sencillo y expeditivo posible.

c) Ofrecer a los organizadores, cuando se restrinja una reunión de conformidad con los estándares y normas internacionales de derechos humanos, alternativas razonables para la celebración de sus reuniones pacíficas, que deben poder ser vistas y oídas por el público al que van dirigidas.

d) Asegurar el acceso a los espacios públicos, tales como calles, carreteras y plazas públicas, para la celebración de reuniones pacíficas, reordenando el tránsito de peatones y vehículos cuando sea necesario.

e) Asegurar y facilitar en todo momento el acceso a Internet y a otras nuevas tecnologías de las comunicaciones, y garantizar además que toda restricción a ese acceso o al contenido de sitios web sea examinada por un tribunal ordinario competente.

f) Garantizar que los organizadores de las reuniones no sean nunca considerados responsables de la conducta ilícita de otros.

Segundo Informe Relator Especial Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2013, Maina Kiai

Primer Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2012. Maina Kiai

Creación de la Relatoría Especial de Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación

El 30 de septiembre de 2010, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 15/21 en la que el Consejo de Derechos Humanos nombra al Sr. Maina Kiai como primer Relator Especial para la Libertad de Reunión y Asociación, reconociendo su importancia para el pleno goce de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales; y para la democracia.

En esta Resolución se exhorta a los Estados a que respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Se alienta a la sociedad civil a que promuevan el goce del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Se exhorta a los Estados a que colaboren plenamente con el relator especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones, le faciliten toda la información necesaria que aquel les solicite, respondan con prontitud a los llamamientos urgentes y a otras comunicaciones que haga, y consideren favorablemente sus solicitudes para realizar visitas.

El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar de la situación de un país o de un tema específico de derechos humanos. Ejerce el cargo a título honorario y no forma parte del personal de las Naciones Unidas ni percibe un sueldo por el desempeño de su mandato. Los Relatores Especiales son parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.

Contactos del Relator Especial

Sr. Maina Kiai
Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas
Palais des Nations
CH-1211 Ginebra 10
Suiza
Fax : + 41 22 917 9006
Web: http://freeassembly.net/
Correo electrónico: [email protected]

Resolucion 15/21 de Naciones Unidas

http://www.ohchr.org/SP/Issues/LibertadReunion/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx