(Ginebra, 03.11.2023). El Comité examinó el quinto informe periódico de Venezuela1 en sus sesiones 4040ª y 4041ª celebradas los días 10 y 11 de octubre de 2023.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones: 

El Comité expresó que el Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para que los derechos protegidos por el Pacto se reconozcan íntegramente en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, el Estado parte debe procurar mejorar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad en el plano nacional entre los jueces, fiscales y abogados, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta y aplicadas por los tribunales.

El Comité también expresó que el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente. En particular, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena transparencia e independencia de la Defensoría del Pueblo, asegurando, inter alia, que el procedimiento para la designación de los miembros sea transparente, inclusivo e independiente de los partidos políticos.

El Comité instó a velar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante los estados de emergencia se investiguen sin demora y de forma exhaustiva, independiente e imparcial, los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral.

El Comité pidió a Venezuela redoblar sus esfuerzos para combatir todos los actos de discriminación y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En este sentido, el Estado parte debe garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de la víctima sean investigados sin demora, estableciendo protocolos específicos de investigación para estos casos, que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban una reparación integral. Asimismo, debe revisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a derechos y servicios.

El Comité pidió al  Estado parte  intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

De igual forma, el Comité indicó que el Estado debe  prevenir y combatir eficazmente los actos de acoso, intimidación y violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, activistas indígenas y políticas para que sean libres de realizar su trabajo sin miedo a sufrir actos de violencia o represalias;

Efectuar investigaciones rápidas, efectivas e imparciales de las denuncias de amenazas o actos de violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas políticas, llevar a los autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas reparaciones efectivas, incluida una indemnización;

De conformidad con el artículo 22 del Pacto, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación y que los miembros de las organizaciones de derechos humanos puedan ejercer su libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones que sean incompatibles con el Pacto.

Derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades.

 

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