(Caracas, 14.03.2023). Ciudadanos(as), Rectora Jessy Divo de Romero y demás miembros del

Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo,

Universidad de Carabobo, Valencia.

Su despacho,

 

Referencia: Carta Abierta dirigida a las autoridades de la Universidad de Carabobo.

 

Reciban un respetuoso y cordial saludo en nombre de las 65 organizaciones de la sociedad civil que suscriben la presente Carta Abierta titulada Por una educación libre de discriminación. Esta es una propuesta constructiva con miras a la tolerancia, diversidad e inclusión ante el discurso con sesgos discriminatorios del secretario de dicha casa de estudios.

 

Si el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo está de acuerdo con alguna de las recomendaciones planteadas por esta Carta Abierta, ponemos a su disposición las capacidades técnicas en materia de derechos humanos, diversidad e inclusión de las organizaciones suscribientes. Además, de buscar la observación, y asesoría técnica de la Relatorías de la CIDH y otros mecanismos internacionales para hacer de esta una oportunidad de cambio positivo en pro de la diversidad e inclusión.  Esta es una oportunidad para la Universidad de Carabobo de sentar un precedente de la tolerancia en su comunidad universitaria y en la sociedad venezolana.

 

 

Por una educación libre de discriminación

 

Ante el discurso con sesgos discriminatorios del secretario de la Universidad de Carabobo, organizaciones de la sociedad civil recuerdan que el tercero de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria dispone que la libertad académica debe ser promovida, protegida y garantizada en igualdad de oportunidades, sin discriminación por ningún motivo, inclusive basada en motivos de género, orientación sexual, identidad y expresión de género, o de cualquier otra naturaleza.

 

El 09 de marzo del 2023, en los espacios de la institución educativa Young Men’s Christian Asociation (YMCA, por sus siglas en inglés), el Secretario de la Universidad de Carabobo (UC), Dr. Pablo Aure[1], participó en el taller Conociendo el perfil del estudiante que ingresa a la UC como parte del Programa Regional de Información y Orientación Vocacional (PRIOV) de la secretaría de la UC, cuyo propósito era brindar información para acercar los ofrecimientos de estudio de la universidad a la comunidad[2].

 

Durante el taller, el secretario de la UC se dirigió a los estudiantes de 5to año de bachillerato diciendo que: “el varón es varón y la mujer es mujer, punto. La niñita es niñita y el niñito es niñito, más nada. Aquí no es con esa onda. No señor, hombre es hombre y la mujer es mujer, punto. Matrimonio: hombre y mujer, punto. […] la naturaleza no se equivoca […] nosotros tenemos que ver esto con seriedad porque si nos descuidamos, eso va avanzando y nos vamos destruyendo nosotros, en algo que es lo más preciado en cualquier sociedad que es la familia. La familia se construye entre un hombre y una mujer”[3].

 

Este tipo de afirmaciones podrían promover situaciones de discriminación en contra de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+), por lo cual urge al movimiento de derechos humanos recordar que las universidades deben ser un lugar de diversidad de opiniones e inclusión, en donde se permita la exposición a diferentes perspectivas y experiencias. La inclusión y la diversidad fomentan un ambiente de respeto y tolerancia hacia las diferencias en la comunidad académica, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva y tolerante.

 

Cualquier discurso discriminatorio que invisibilice, estigmatice o excluya en los centros de educación a las personas LGBTQI+ es contrario a la dignidad humana y los derechos humanos, amenazando, entre otros la libertad académica y la protección contra la discriminación y la violencia por motivos de identidad de género y el derecho a la libre expresión de la identidad de género. Esta última ha sido reconocida tanto a nivel universal en Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[4], en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)[5] y en la Resolución 32/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016)[6], así como en diversos instrumentos del Sistema Interamericano.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Artículo 5) y dispone el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, incluyendo la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (Artículo 24). En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que la identidad de género es una dimensión fundamental de la personalidad que está protegida por la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos[7]; y que las personas trans tienen derecho a la libre expresión de su identidad de género y a la protección contra la discriminación y la violencia por motivos de identidad de género[8]. La CIDH ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la identidad de género y de adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación y la violencia contra las personas trans[9]. La CIDH ha establecido igualmente que las personas LGBTQI+ tienen derecho a la protección contra la discriminación y la violencia, incluyendo el derecho a la protección de su derecho a formar una familia y el derecho a contraer matrimonio[10].

 

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que los Estados tienen la obligación de reconocer el derecho de las personas trans a la identidad de género, incluyendo el derecho a cambiar su nombre y género en los documentos de identidad[11]. La Corte IDH ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y que este derecho incluye el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo[12]. Asimismo, ha establecido que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y de eliminar todas las barreras que impidan el acceso a este derecho[13].

 

Conviene recordar igualmente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 regula el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y en su artículo 21 dispone que no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

 

Ratificando la importancia del ejercicio de la autonomía universitaria en toda universidad venezolana conforme al respeto y promoción de los derechos humanos de todos sus miembros, incluyendo los y las de la comunidad LGBTQI+, recomendamos incluir un módulo sobre  diversidad e inclusión en el Programa Regional de Información y Orientación Vocacional (PRIOV) que desarrolla la secretaría de la UC.

 

Asimismo, aprovechamos para llamar la atención sobre la necesidad de implementar protocolos institucionales contra la violencia de género dentro de las universidades, para lo cual anexamos Catálogo de Principios Orientadores de Políticas Públicas con perspectivas de Género. Mujer y universidad[14]. Anexamos igualmente, algunas referencias internacionales sobre diversidad e inclusión que han sido adoptadas por otras universidades del mundo como Harvard[15], Columbia[16] y Oxford[17].

 

En esta labor, es fundamental permitir y promover la creación de asociaciones de universitarias e universitarios formados en materia de inclusión de la mujer y de la comunidad LGBTQI+, indígenas, personas con discapacidad, entre otros; para que participen en la creación del protocolo de diversidad e inclusión y para que evalúen los retos y desafíos discriminatorios contra la personas LGBTQI+ y otras en la universidad.

 

 

Firman,

 

  1. Acceso a la Justicia
  2. Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
  3. Afirmación Venezuela
  4. Araña Feminista
  5. Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar
  6. Asorez -Zulia Venezuela
  7. Aula Abierta
  8. Caleidoscopio Humano
  9. Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
  10. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
  11. Centro LGBTIQ de Mérida
  12. Círculos Femeninos Populares (CFP)
  13. Codhez
  14. Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del estado Lara
  15. Comisión ULA Mujer
  16. Comunica ONG
  17. CONFEV – Confederación de Estudiantes de Venezuela
  18. Coordinación CLACSO-Venezuela
  19. Crea País
  20. Defiende Venezuela
  21. Departamento de Filosofía, Facultad de CIencias de la Educación de la Universidad de Carabobo
  22. Dirección de la Escuela de Comunicación Social UCAB Guayana
  23. Entretejidas
  24. Epikeia Derechos Humanos
  25. Espacio Anna Frank
  26. Espacio Inclusivo
  27. FCU UCLA
  28. Federación de Centros Universitarios de la UCV
  29. Federación de Centros Universitarios UNET
  30. Fundación Ejército Emancipador
  31. Fundación Pro Bono Venezuela, ProVene
  32. Fundación Red Popular de Ayuda Solidaria
  33. Fundación Reflejos de Venezuela
  34. Individualidad
  35. Intersex Venezuela
  36. Las Comadres Púrpuras
  37. Lucha de Clases
  38. Mesa de Mujeres
  39. Mesa de Mujeres Diversidad y Estudios de la Vida Cotidiana
  40. Migración Diversa
  41. Movimiento SOMOS
  42. Movimiento Social Encuentro Ciudadano
  43. Mujeres Cuerpos y Territorios
  44. Mujeres en Lucha
  45. Mulier
  46. Nunca dejes de Soñar NUDDSO
  47. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
  48. Observatorio de Violencias LGBTIQ+
  49. Odevida, Capítulo Venezuela
  50. Okay,no.
  51. OMEP – CLADE
  52. ONG Alianza Lambda de Venezuela Asociación Civil
  53. País Plural
  54. Poder Violeta
  55. ProDiversxs
  56. Programa de formación Prisma – País Plural
  57. PROMEDEHUM
  58. Ruta Verde
  59. Tinta Violeta
  60. UNEARTE Portuguesa
  61. Unión Afirmativa
  62. Uquira
  63. Venezuela Igualitaria
  64. Venezuela Igualitaria
  65. Voto Joven

[1] https://twitter.com/pabloaure/status/1633839095410724864?s=20

[2] http://servicio.bc.uc.edu.ve/educacion/revista/57/art12.pdf

[3] https://drive.google.com/file/d/1N0njdhukCLN1fQu5Gj43yvEI9ee8rulf/view?usp=sharing y https://twitter.com/i/status/1633839095410724864

[4] Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

[5] Artículo 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. En este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación, por cualquier motivo que sea.

[6] Punto 1: Llama a todos los Estados a que protejan a todas las personas, sin distinción alguna, de la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género.

[7] Ver: CIDH. 2018. Informe Reconocimiento de derechos de personas LGBTI. ¶33 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf

[8] Id. ¶ 95

[9] Ver: CIDH. 2015. Violencia contra personas LGBTI. ¶347 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

[10] Id. ¶195

[11] Ver sentencia de fondo Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 2012. ¶91 en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

[12] Ver: Opinión Consultiva OC-24/17, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 2017, en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

[13] Id.

[14] Aula Abierta y otros. https://aulaabiertavenezuela.org/wp-content/uploads/2022/12/Catalogo-de-Principios-Orientadores-de-Politicas-Publicas-con-perspectivas-de-Genero-Mujer-y-universidad.pdf

[15] https://www.harvard.edu/about/diversity-and-inclusion/

[16]https://provost.columbia.edu/sites/default/files/content/Faculty%20Advancement/LGBTQ%20Resources/Columbia%20University%20LGBTQ%2B%20Resource%20Guide%20-%202021-01-06.pdf

[17] https://edu.admin.ox.ac.uk/equality-policy