(Caracas, 15.12.2020). La situación en la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”) ha estado en examen preliminar desde el 8 de febrero de 2018. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía ha seguido recibiendo comunicaciones con arreglo al artículo 15 en relación con esta situación.
El 8 de febrero de 2018, la Fiscal abrió un examen preliminar de la situación en Venezuela, al menos desde abril de 2017 50 . El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estatuto, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú (los “Estados remitentes”) en relación con la situación en Venezuela. Con arreglo al artículo 14 del Estatuto, los Estados remitentes solicitaron a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.
El 28 de septiembre de 2018, la Presidencia de la CPI asignó la situación en Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares . El 19 de febrero de 2020, la Presidencia reasignó la situación en Venezuela I de la Sala de Cuestiones Preliminares I a la Sala de Cuestiones Preliminares .
Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía finalizó su análisis de la competencia material en relación con la situación en Venezuela. Luego de una evaluación detallada y un análisis de la información disponible, la Fiscalía concluyó que existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril de 2017.
La información a disposición de la Fiscalía brinda un fundamento razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables por la comisión material de estos presuntos crímenes incluyen a: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (”DGCIM”), la Fuerza de Acciones Especiales (“FAES”), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (“CONAS”) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (“FANB”).
Además, la información disponible indica que individuos a favor del Gobierno también participaron en la represión de opositores del Gobierno de Venezuela, o gente percibida como tal, principalmente actuando junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su consentimiento. En relación con el presunto rol de los actores mencionados, el/los caso(s) potencial(es) identificados por la Fiscalía no estarían limitados a estas personas o grupos de personas y se procuraría examinar la presunta responsabilidad de aquellos que parezcan ser los máximos responsables por tales crímenes.
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