( Washington, D.C, 08.05.2020. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó, del 5 al 8 de febrero, una histórica visita in loco para monitorear la situación de derechos humanos en Venezuela. La visita, que estaba inicialmente programada para realizarse entre los días 4 y 7 de febrero en las ciudades de Caracas y Maracaibo, se realizó en la ciudad de Cúcuta, Colombia, frontera con Venezuela, tras la negativa por parte de las autoridades venezolanas del ingreso de la CIDH al país.

La Comisión reafirma de la manera más enérgica su rechazo a ese impedimento, recordando que es propio de regímenes autoritarios denegar el escrutinio internacional y la observancia de la situación de los derechos humanos.

La CIDH agradece la apertura y el apoyo brindado por parte del Estado de Colombia para realizar la misión. Por otra parte, la CIDH observa que Colombia ha recibido más de 1.6 millones de migrantes de Venezuela, convirtiéndose en el mayor receptor de personas venezolanas. Por tal motivo, la visita tuvo un particular énfasis en la situación de los derechos humanos de las personas forzadas a abandonar su país como resultado de la grave crisis social, política y de derechos humanos en Venezuela.

Además, reconoce y valora el esfuerzo de representantes de organizaciones de la sociedad civil venezolana y colombiana, de personas defensoras de los derechos humanos y dirigentes sociales, así como de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, que participaron presentando valiosa información y testimonios.

La misión de la CIDH estuvo presidida por la Relatora de País para Venezuela, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y por la Relatora sobre los Derechos de los Migrantes, Comisionada Julissa Mantilla Falcón. La delegación también contó con la participación de Edison Lanza, Relator Especial sobre Libertad de Expresión; Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA); así como el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão, y un equipo de especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

Para la elaboración de las presentes observaciones preliminares, la CIDH ha recurrido al análisis de la información recabada de manera permanente mediante sus propios mecanismos, de los testimonios que se levantaron durante la visita y a la documentación proporcionada en el terreno por diferentes fuentes de la sociedad civil, organismos internacionales y otros actores. La CIDH lamenta la falta de disposición del Estado venezolano y la ausencia de información oficial para contrastar con la obtenida durante la visita.

Con el objetivo de fortalecer su actividad de monitoreo en Venezuela, y responder de manera oportuna a los nuevos desafíos que plantea la grave crisis de derechos humanos en ese país, la Comisión instaló durante el mes de octubre de 2019 el Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE). El MESEVE monitorea constantemente la situación de los derechos humanos en el país. Adicionalmente, el MESEVE ha dado seguimiento a las recomendaciones hechas al Estado, impulsando y apoyando actividades dirigidas a fortalecer a la sociedad civil venezolana.

El día 5 de febrero, en la ciudad de Bogotá, la CIDH sostuvo reuniones con organizaciones de la sociedad civil venezolana y colombiana, periodistas exiliados y grupos de personas que se han visto obligadas a migrar de Venezuela por la crisis humanitaria y de derechos humanos. Posteriormente, la Comisión se desplazó a la ciudad fronteriza de Cúcuta. Durante los días de actividades en esa ciudad y sus inmediaciones, la CIDH visitó el Puente Internacional Simón Bolívar, el Hospital Universitario Erasmo Meoz, la Misión Scalabriniana, y un comedor humanitario que ofrece más de 4000 raciones de comidas diarias a migrantes.

Los días 6 y 7 de febrero, desde la ciudad de Cúcuta, la CIDH sostuvo numerosas reuniones con diputados y periodistas en el exilio, grupos de víctimas que viven en Colombia, y otros que se desplazaron desde Venezuela, particularmente, desde los estados Táchira y Zulia. La Comisión también realizó reuniones de trabajo con organizaciones internacionales como la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Adicionalmente, la CIDH sostuvo reuniones virtuales con organizaciones de la sociedad civil y grupos de víctimas que se conectaron desde diferentes ciudades dentro y fuera de Venezuela.

Igualmente, desde la ciudad de Cúcuta, un equipo de la Comisión recabó información documental, material audiovisual y cerca de 70 testimonios de personas que denunciaron violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela; a los cuales se suman 130 testimonios virtuales recibidos desde su sede. La CIDH toma nota de que muchas de las personas se movilizaron desde Venezuela en condiciones de vulnerabilidad con el objetivo de brindar información a la delegación.

El sábado 8 de febrero, la CIDH continuó su labor de monitoreo desde Bogotá, sosteniendo reuniones con organizaciones que defienden los derechos de las niñas y mujeres migrantes, y que han documentado el impacto diferenciado de género que tiene la crisis humanitaria compleja. También sostuvo reuniones con asociaciones de familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el contexto de la represión a la protesta social y en el marco de operaciones de seguridad ciudadana.

Es de destacar que la CIDH ha dado seguimiento cercano a la situación de derechos humanos en Venezuela por medio de sus diferentes mecanismos, incluyendo el sistema de peticiones y casos, las medidas cautelares, las audiencias públicas, los comunicados de prensa y los informes especiales En esta oportunidad, la información recabada por la Comisión durante la visita será utilizada, como fue anunciado anteriormente, para la elaboración del informe de país sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.

ANTECEDENTES

La CIDH ha considerado que la profundización de la crisis política y social del país, en el marco de la represión generalizada, ha derivado en la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela. Particularmente, en su Informe País de 2017, la CIDH encontró que la problemática compleja y multicausal que atraviesa el Estado venezolano tiene su origen, entre otros factores, en las intromisiones indebidas del Poder Ejecutivo sobre las otras ramas del Poder Público. Esta situación perjudica la separación y el equilibrio de poderes, y conduce a serias restricciones y limitaciones en el espacio democrático.

El quebrantamiento del principio de separación de poderes se evidencia en la falta de independencia judicial y en la extralimitación de funciones de la Asamblea Nacional Constituyente. La ausencia de un sistema institucional operante de pesos y contrapesos también se observa en el hecho que el Poder Ejecutivo continúe ejerciendo poderes extraordinarios, y haya prorrogado el estado de excepción sin la aprobación de la Asamblea Nacional como exige la Constitución, más de 20 veces desde 2016. Todo ello ocurre en un contexto de persecución sistemática a la disidencia que se caracteriza, entre otras cosas, por la militarización de la seguridad pública, el uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones por desabastecimientos de alimentos, la interrupción de servicios públicos y la escasez de insumos básicos.

La Comisión ha observado también que persiste el deterioro en el goce de los derechos civiles y políticos; en particular, en el ejercicio de la libertad de expresión y la participación en los asuntos públicos. Se continúan registrando muertes violentas durante manifestaciones; detenciones arbitrarias y encarcelamiento de opositores y personas que hacen público su disenso con el gobierno; represión y restricciones indebidas a la protesta; despidos y amenazas a empleados públicos como castigo por su disenso; campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas, opositores políticos, defensoras y defensores de derechos humanos y ciudadanos en general; el uso del derecho penal y otros controles sancionatorios para castigar o inhabilitar el trabajo de opositores políticos y prensa crítica; así como la imposición de obstáculos para acceder a información de interés público.

En este sentido, la CIDH encuentra especialmente preocupante los ataques y la persecución contra las y los diputados opositores de la Asamblea Nacional. La CIDH observa que, si bien los hostigamientos contra parlamentarios no son un fenómeno nuevo en Venezuela, éstos se han intensificado luego de las elecciones de 2015, cuando la oposición al gobierno de Nicolás Maduro ganó una amplia mayoría de los escaños de la Asamblea Nacional. Desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia ha venido anulando los actos adoptados por la Asamblea Nacional de forma sistemática y remitiendo sus decisiones al Ministerio Público para que se abran investigaciones penales en contra de las y los diputados.

Por su lado, la Asamblea Nacional Constituyente ha venido levantando la inmunidad parlamentaria de diputados opositores sin que esté clara su competencia para hacerlo y sin seguir el debido proceso legal. A su vez, altos dirigentes del gobierno, como Diosdado Cabello, han continuado haciendo declaraciones públicas en contra de los diputados identificados con la oposición y defensores de derechos humanos, lo que contribuye a un clima hostil para ejercer el derecho a la participación política y defender los derechos humanos. La CIDH advierte que estos hechos contribuyen a que en el país se haya instaurado un clima generalizado de animadversión para hacer política y expresarse públicamente, lo que perjudica el pluralismo democrático y el orden público del país.

La independencia judicial en Venezuela continúa gravemente afectada porque muchas juezas y jueces ostentan el cargo en forma provisoria o han sido nombrados sin apego a los procedimientos legales prestablecidos. Otra situación que es especialmente preocupante para la CIDH tiene que ver con el procesamiento de civiles en la jurisdicción penal militar, mediante la utilización de tipos penales como “traición a la patria” y “rebelión”, en el contexto de las manifestaciones. La CIDH recuerda, una vez más, que la jurisdicción penal militar tiene un alcance restrictivo y no es el fuero competente para el juzgamiento de civiles.

Como consecuencia de la militarización de la seguridad ciudadana, se siguen registrando ejecuciones extrajudiciales y operativos caracterizados por el uso excesivo y letal de la fuerza, así como también allanamientos sin orden judicial y ataques contra viviendas. Esto ha provocado severas afectaciones a la vida, la integridad personal, la propiedad privada y el derecho al debido proceso de las y los venezolanos. Al respecto, la CIDH ya ha establecido que es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos

Asimismo, la Comisión observa con especial preocupación que continúa el deterioro en el goce y acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante, “DESCA”). La escasez de alimentos y medicamentos, sumada a la interrupción constante de servicios de agua, gas y energía eléctrica, ha generado afectaciones graves a derechos como la salud, la alimentación y la educación. Ejemplo de esto es el brote de enfermedades potencialmente mortales y prevenibles. Frente a este escenario, la respuesta del Estado ha sido deficiente, afectando particularmente a niñas y niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Para la CIDH, resulta especialmente preocupante el recrudecimiento de la represión generalizada y el agravamiento de la crisis de derechos humanos en el país desde la emisión de su informe en 2017. En términos generales, la prolongación indefinida e irrestricta del estado de excepción, la suspensión de los poderes de la Asamblea Nacional democráticamente electa, la falta de independencia judicial, la extralimitación de funciones de la Asamblea Nacional Constituyente, la ausencia de garantías para la celebración de elecciones libres y democráticas, y en general, la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil, evidencian una clara alteración del orden constitucional. A ello se suma una crisis humanitaria generalizada que ha repercutido en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales y ambientales, y que ha conducido a la migración forzada de millones de venezolanas y venezolanos.

CRISIS HUMANITARIA COMO FACTOR DE DESPLAZAMIENTO

En su visita a la frontera, la Comisión Interamericana constató con extrema preocupación los graves efectos de la crisis humanitaria como factor de desplazamiento de millones de personas venezolanas. El fenómeno migratorio venezolano representa actualmente uno de los más grandes desafíos en materia migratoria y de asilo en la región. A la fecha, el número de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar como mecanismo de supervivencia ante la grave crisis humanitaria que afecta al país, asciende a más de 4,9 millones de personas venezolanas, de las cuales más de 1,77 millones se han desplazado específicamente a Colombia, donde se encuentran bajo distintas situaciones migratorias, según los datos de la Plataforma de Coordinación para Migrantes y Refugiados de Venezuela (R4V). Asimismo, de acuerdo con las cifras proporcionadas por ACNUR y la OIM, el número de personas migrantes y refugiadas venezolanas podría ascender a más de 6.5 millones de personas para finales de 2020, incluidos 1.9 millones de niñas y niños, en comparación con 1.18 millones registrados en el 2019 por el UNICEF.

La Comisión pudo observar y recibir testimonios que dan cuenta de la situación precaria en que se encuentran grupos de personas en situación de discriminación y exclusión histórica, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes; mujeres; mujeres embarazadas; personas mayores; personas viviendo en condición de pobreza; personas con discapacidad; pueblos indígenas; personas LGBTI; personas afrodescendientes; entre otras. En vista de los riesgos particulares que enfrentan estos colectivos, que los sitúa en extrema vulnerabilidad con afectaciones a sus derechos humanos, la Comisión considera que el impacto de la migración forzada debe encararse con una visión diferenciada.

A partir de la información recabada durante la visita, incluyendo numerosos testimonios y reuniones con diferentes actores, la CIDH pudo observar que la crisis humanitaria que enfrenta Venezuela encuentra su origen en múltiples factores y variables; de ahí que sea caracterizada como una crisis humanitaria compleja, grave y multidimensional. Según fuera informado, entre sus principales características están la incidencia convergente de factores económicos, sociales, institucionales, como: la contracción de la economía con hiperinflación; la interrupción frecuente de servicios públicos como la electricidad, el agua potable, el alcantarillado y el gas; el deterioro acelerado de los servicios de salud; una grave crisis de inseguridad alimentaria; la escasez de medicinas, en especial para enfermedades crónicas; la inseguridad; la inestabilidad y persecución política; entre otros.

De igual manera, en relación con lo anterior, la Comisión ha advertido sobre la existencia de una relación directa entre el deterioro del cuadro económico y social con la precaria situación de derechos humanos en el país, por ejemplo, como lo demuestra la encuesta periódica del Programa Mundial de Alimentos sobre la evaluación de seguridad alimentaria en el país, realizada entre julio y septiembre de 2019. De acuerdo con esta evaluación, cerca de un tercio de la población venezolana se encuentra en una situación de inseguridad alimentaria, de los cuales, el 7.9% de la población total vive en inseguridad alimentaria grave, es decir, 2.3 millones de personas.

Asimismo, de acuerdo con información del propio Banco Central de Venezuela (BCV), la inflación habría cerrado en 9,585.50% anual para el año 2019, y un total de 130,060.2% entre 2016 y 2019. Adicionalmente, ciertos servicios públicos, incluyendo servicios esenciales, habrán sufrido un impacto inflacionario aún más profundo durante el 2019, como los costos de vivienda (22,045.50%) y salud (17,872.40%). Los alimentos y las bebidas no-alcohólicas habrían pasado por una inflación debajo del promedio del año (7,981.40%), todavía demasiado elevada, evidenciando el deterioro de condiciones de acceso a bienes esenciales. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional estima que la reducción del producto interno bruto para el año 2020 podrá ser cercano al 25%.

Como consecuencia de la profundización de la crisis humanitaria, agravada por la situación económica, la CIDH toma nota de que el UNICEF incluyó por primera vez, en 2019, a Venezuela en la lista de emergencias para la infancia. Según datos de esta agencia, uno de cada tres niños necesita ayuda humanitaria, lo que equivale a que 3,2 millones de NNA requieren comida, medicinas y educación. Por su parte, el informe de Save the Children sobre la niñez en el mundo en 2019 clasificó a Venezuela en la posición 131 (de 176 países evaluados) en el Índice de Peligros para la Niñez. La Comisión pudo corroborar esta preocupante situación en su visita in loco, cuando tuvo oportunidad de recibir testimonios que le permite concluir la debilidad e interrupción de servicios esenciales como atención en salud y educación. Al respecto, recibió información que cientos de niños, niñas y adolescentes tienen que desplazarse hasta la ciudad de Cúcuta, cruzando la frontera diariamente para acceder a escuelas y servicios básicos de asistencia social.

En su visita, la Comisión Interamericana observó la dramática situación de las personas venezolanas en las calles de la ciudad de Cúcuta, en el Hospital Universitario Erasmo Meoz, en los comedores humanitarios existentes, así como en el paso fronterizo. La CIDH constató con gran preocupación el escenario de riesgo que enfrentan quienes todos los días cruzan la frontera de manera formal o informal buscando acceder a servicios básicos de salud, educación y ejercer alguna actividad económica.

Además de la migración pendular, la Comisión pudo observar los flujos intensos de desplazamiento con vocación de permanencia, compuesto por personas en edad económicamente activa. La CIDH observa que esta circunstancia sugiere que muchas de estas personas en edad económicamente activa pueden estar dejando atrás a una población con necesidades de cuidado y soporte intergeneracional, con riesgos de que tal situación afecte de manera desproporcionada a las niñas y mujeres y a las personas mayores.

Al respecto, la Comisión ve con preocupación que el contexto de crisis humanitaria e institucional, así como la degradación de las condiciones de vida, está colocando a mujeres y niñas en riesgo de sufrir diversas formas de violencia sexual, en un contexto de prevalencia de estereotipos machistas relacionados con los cuerpos de las mujeres. Esto resulta en un escenario facilitador de violencia sexual asociada a la trata de personas, la inducción a la prostitución y la extorsión. Por ejemplo, la Comisión ha tomado conocimiento de reportes que documentan casos de mujeres que se han visto forzadas a cambiar comida por actos sexuales.

La Comisión observó durante su reciente visita in loco que muchas mujeres jóvenes embarazadas migran solas o en compañía de sus hijos u otras mujeres. Situación que llamó la atención de la CIDH, no solo por su particular condición de vulnerabilidad, sino porque, de conformidad con los estereotipos de género que las mujeres suelen enfrentar, son a ellas a las que se les atribuye socialmente el cuidado del hogar, de los enfermos y de los adultos mayores de manera desproporcionada. En tal sentido, el hecho que las mujeres migren en condiciones adversas puede considerarse como un nuevo indicador de los alcances y gravedad de la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo venezolano.

Además, dicho comportamiento migratorio se diferencia de la migración pendular por la búsqueda de tratamientos de salud, por la duración de su estadía y por la búsqueda de servicios duraderos de atención y oportunidades laborales. Esto sugiere, además, que muchas mujeres perciben que la crisis humanitaria no va a tener una solución en el corto plazo, e indica que ya no cuentan con redes de protección y apoyo en su país de origen, forzándolas a recomenzar sus vidas en circunstancias adversas.

A la CIDH también le llamó la atención que muchas mujeres jóvenes venezolanas en estado de embarazo ya tenían varios hijos al momento de cruzar la frontera. Al respecto, la Comisión ha tenido conocimiento de la escasez de métodos anticonceptivos en Venezuela, lo que restringe su autonomía reproductiva. En este contexto, la Comisión rechaza las declaraciones recientes de agentes del Estado, que hicieron un llamado a las mujeres venezolanas a tener 6 hijos, cada una, en favor de la patria. La Comisión advierte que este tipo de declaraciones refuerzan los estereotipos de género, estimulan actos de violencia y obstaculizan el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres.

En lo relativo al acceso a la salud en Venezuela, en general, la CIDH pudo verificar la ausencia de información clara, precisa y confiable sobre la situación sanitaria y el sistema de salud, observando que esta opacidad, no sólo invisibiliza a grupos vulnerables, sino que, además, impide conocer la magnitud de la crisis y el diseño de políticas públicas para superarla. No obstante, en su visita al terreno, la Comisión compiló información testimonial sobre la precariedad de los servicios de salud. Por ejemplo, mujeres embarazadas informaron sobre la inexistencia de controles prenatales, mientras que otras manifestaron que para tener acceso a estos controles y tener su parto en Venezuela, debían ellas mismas llevar a los hospitales instrumentos quirúrgicos y de profilaxis.

Asimismo, según revela uno de los testimonios proporcionados por representantes de la sociedad civil, “las personas que padecen alguna patología médica que viven en Venezuela, se encuentran imposibilitadas para acceder a la compra de medicinas, insumos médicos y a recibir tratamientos, además de la carencia de recursos económicos para acceder a los alimentos y servicios básicos (…). El salario mínimo es de dos dólares al mes y la inflación es tan alta que ese dinero alcanza para comprar un kilo y medio de harina pan. La población en su mayoría no puede acceder a las frutas, verduras y ni decir las carnes, pues un kilo cuesta 3,5 dólares, hablando del Estado Táchira. En los demás Estados se triplica el costo, pues los alimentos, verduras y carnes provienen de Colombia (…). Estar enfermo en Venezuela es una sentencia de muerte”.

Por otra parte, la CIDH vio en funcionamiento el programa impulsado por el Estado de Colombia para brindar educación y alimentación a centenas de niñas, niños y adolescentes venezolanos. Gracias a este, las niñas, niños y adolescentes venezolanos que atraviesan caminando el paso fronterizo, muchas veces bajo un fuerte sol y sin desayunar, son recogidos del lado colombiano por buses escolares. Una vez terminada la jornada escolar, son regresados a la frontera para que regresen a sus casas en Venezuela. Al respecto, la Comisión saluda este programa, no sin dejar de expresar preocupación por la seguridad de las niñas, niños y adolescentes durante su trayecto del lado venezolano.

Finalmente, la CIDH recuerda que la grave y compleja crisis de migración forzada tiene un alcance transfronterizo y, como tal, requiere de una respuesta regional e internacional basada en la responsabilidad compartida y el respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo, la CIDH reitera su llamado para que los Estados de la región adopten medidas para lograr la efectiva inclusión social de migrantes y prevenir hechos de violencia en su contra que estén basados en la discriminación por el hecho de su nacionalidad.

GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Tanto de la información recabada en el terreno durante la visita, como de los cerca de 200 testimonios recogidos virtual y presencialmente por la CIDH, se desprende que la situación de los derechos humanos en Venezuela continúa deteriorándose.

Derechos a la vida e integridad personal

En este contexto, la Comisión Interamericana recibió con preocupación información y testimonios de familiares de jóvenes y estudiantes que habrían sido asesinados como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por agentes estatales y colectivos armados en el control de manifestaciones sociales ocurridas en diferentes momentos. Por ejemplo, en el marco de la ola de protestas iniciadas el 30 de marzo de 2017, cuando miles de personas se movilizaron en las calles de varias ciudades en reclamo por la restauración del orden constitucional y democrático, tras decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Venezuela; o bien, en las manifestaciones de 2019 como las convocadas en apoyo al ingreso de ayuda humanitaria desde distintos puntos fronterizos en Colombia y Brasil. Según datos de la sociedad civil, el número de víctimas fatales en el marco de las manifestaciones ocurridas en 2019 ascendería a más de 50 personas.

Asimismo, la CIDH tomó conocimiento sobre la falta de debida diligencia en las investigaciones de las muertes ocurridas en las protestas, la ausencia de sanción a todos los responsables e, inclusive, frente a las denuncias de represalias de los familiares que buscan acceso a la justicia y a una reparación integral. Entre otros casos, la CIDH recibió información de los casos del adolescente Kluibert Roa, de 14 años de edad, quien recibió un disparo en la cabeza en el marco de enfrentamientos entre estudiantes y fuerzas de seguridad en los alrededores de la Universidad Católica del Táchira (Ucat) suscitadas el 24 de febrero de 2015, hace ya cinco años; y del estudiante Luigi Guerrero, muerto en las manifestaciones de inicios de 2019 en San Cristóbal.

La Comisión Interamericana también recibió información sobre otras violaciones graves a los derechos humanos perpetradas en el contexto de las manifestaciones. En particular, recibió el testimonio de personas afectadas por lesiones oculares como consecuencia del disparo de perdigones a corta distancia por agentes estatales, así como de víctimas de posibles detenciones arbitrarías y actos de tortura, consistentes en el dislocamiento de hombros, posturas forzadas, choques eléctricos y el disparo de bombas lacrimógenas en espacios cerrados para producir asfixias.

Al respecto, la Comisión Interamericana recuerda que los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respectivamente, no solo comprenden la obligación estatal negativa de no privar la vida o imprimir sufrimiento a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, sino que además exige proteger y preservar tales derechos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ambos derechos revisten un carácter esencial en la Convención Americana y forman parte del núcleo inderogable, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Convención Americana, no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.

La Comisión recuerda que, en cumplimiento de sus funciones de seguridad y orden público, el Estado debe minimizar cualquier riesgo a tales derechos a través de la realización de un cuidadoso escrutinio apegado estrictamente a los principios y estándares internacionales. Esta protección activa del derecho a la vida y a la integridad personal por parte del Estado se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, inclusive en el ejercicio del derecho a participar en reuniones y manifestaciones públicas; e involucra a toda institución estatal, y a quienes deben resguardar la seguridad ciudadana.

En razón de lo anterior, la CIDH urge al Estado venezolano a investigar con debida diligencia los hechos violentos y las muertes ocurridas en el marco de las protestas sociales en el país, así como a identificar, y en su caso juzgar y sancionar tanto a los responsables intelectuales como materiales de dichos hechos.

Por otra parte, durante la visita, la Comisión también fue actualizada sobre casos graves de persecución, hostigamientos, amenazas y agresiones contra personas identificadas con la oposición al gobierno. Entre otros hechos, la CIDH fue informada sobre las agresiones perpetradas el 5 enero de 2020 por agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) contra diputados opositores, algunos beneficiarios de medidas cautelares, que buscaban ingresar a la sede del parlamento venezolano.

Derechos a la libertad e integridad personal en contextos de detención

En el contexto de agudización e intensificación de los patrones de represión selectiva en Venezuela, la Comisión recibió con preocupación información, inclusive testimonial, relacionada con la grave situación de decenas de militares, activos y retirados, privados de la libertad por ser considerados opositores o desertores. A la fecha, de acuerdo con información proporcionada por representantes de la sociedad civil, al menos 100 militares permanecerían en las instalaciones de Ramo Verde y en la sede principal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), acusados por delitos tales como traición a la patria o instigación a la rebelión.

En relación con dichas detenciones, los testimonios recibidos coinciden en señalar que las mismas ocurren de manera generalizada sin orden judicial, con uso excesivo de la fuerza y, en algunos casos, mediante citatorios falsos a sus cuarteles para presuntas entrevistas y promociones. Según fuera narrado por los familiares de las personas detenidas, dichas aprehensiones también han sido realizadas en operativos desplegados, mediante el uso desproporcionado de la fuerza, en los domicilios particulares de los propios militares, en los cuales, los agentes de seguridad del Estado sustrajeron artículos personales y retuvieron por varias horas a las personas presentes; inclusive, propinándoles golpes, patadas y malos tratos frente a sus familiares. Asimismo, de acuerdo con la información recibida, algunas de estas detenciones habrían configurado desapariciones forzadas debido a la negativa de las autoridades de revelar el paradero de los detenidos durante varios días o semanas.

Entre otros casos puntuales, la CIDH recibió información sobre la detención, el 11 de mayo de 2018, del mayor Richard Rafael Carrasquel, quién habría permanecido incomunicado treinta días en la Cárcel de Ramo Verde. También tuvo conocimiento de la detención del Comandante Henry Medina Gutiérrez, el 2 de marzo de 2018, después de atender a un citatorio del Ministerio de la Defensa, permaneciendo más de diez días bajo interrogatorios en la sede principal de la DGCIM, en el sector de “la Boleíta”. Adicionalmente, recibió información sobre el sargento Luis Alexander Bandres Figueroa, quién después de su detención, el 21 de enero de 2019, fue sometido a confinamiento, fuertes golpizas y otros tratos crueles; y de Alonso José Mora, detenido el 15 de abril del 2018, quien fue sometido durante 17 días a golpes, múltiples asfixias con bolsas plásticas, torceduras de las extremidades superiores e inferiores, dislocamiento de los hombros por colgamiento y otros tratos crueles en las instalaciones de la DGCIM de “la Boleíta”.

Al respecto, la CIDH recuerda que el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye la protección contra la detención arbitraria al regular estrictamente los fundamentos y procedimientos del arresto. En este sentido, una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar todas las formalidades procesales que deben ser seguidas por las autoridades judiciales y, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley.

A su vez, de conformidad con el artículo 7.5 de la misma Convención, toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante una autoridad judicial. La CIDH observa que el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia. En razón de ello, la CIDH urge al Estado venezolano a abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso de que una persona sea privada de la libertad, asegurarse de se cumplan todas las garantías del debido proceso, incluyendo la pronta presentación ante una autoridad judicial.

En relación con las condiciones de detención, la Comisión recibió con preocupación los testimonios de los familiares de militares detenidos en la sede principal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), conocida como “la Boleíta”, en el municipio Sucre, Caracas. Estos testimonios darían cuentan de castigos físicos, torturas, y tratos crueles que serían infringidos de manera generalizada. La CIDH observa que la crueldad y brutalidad de dichos actos reflejarían un particular ensañamiento en contra de los militares señalados de ser desertores o traidores. La CIDH rechaza categóricamente los tratos a los que serían sometidos los militares privados de la libertad y recuerda que, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición de tortura es absoluta e inderogable.

La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas sometidas a su custodia, lo que implica para éste un deber especial de respeto y garantía de sus derechos, en particular a la vida e integridad personal. Asimismo, la Comisión ha señalado que la garantía efectiva del derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad conlleva el deber del Estado de investigar, sancionar y reparar toda violación a este derecho cometida en perjuicio de personas bajo su custodia. En particular, frente a cualquier forma de tortura o malos tratos, el Estado debe iniciar dicha investigación ex officio, de manera seria, imparcial y efectiva. La Comisión urge al Estado a que esta investigación se realice por todos los medios legales disponibles, esté orientada a la determinación de la verdad y se conduzca dentro de un plazo razonable.

La CIDH también recibió información sobre hechos que constituirían violaciones a la protección judicial, al debido proceso y a las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana y otros instrumentos internacionales. Los testimonios recibidos durante la visita a Cúcuta darían cuenta de hechos como la suspensión indefinida de juicios, el cambio arbitrario de jueces o fiscales a cargo del caso; la falta de acceso a una defensa adecuada, el diferimiento constante de audiencias, la negativa para acceder a expedientes y audiencias, así como otros hechos de hostigamientos y amenazas contra las y los abogados defensores.

La Comisión reitera que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción. Las juezas y los jueces fungen en un sistema democrático como contralores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado y funcionarios públicos en general, así como impartidores de justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan afectar los derechos de las personas.

En este contexto, es imprescindible que el Poder Judicial conserve su independencia frente a otros poderes u órganos del Estado, en especial, con respecto del Poder Ejecutivo. La CIDH considera esencial que Venezuela revise sus procedimientos de selección de juezas y jueces para asegurar que sean claros y que respeten los principios de transparencia y publicidad; que garanticen una participación de actores y grupos diversos de la sociedad, especialmente asegurando la igual participación de las mujeres; que tengan una revisión objetiva de las y los candidatos con base a sus méritos profesionales, aplicándose criterios previamente establecidos, a fin de evitar la discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección; que establezcan salvaguardas para que los procesos de selección no sean realizados con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la independencia judicial; y que provean los recursos humanos y financieros suficientes a las entidades nominadoras para que puedan desempeñar sus funciones de una manera adecuada.

La CIDH enfatiza que los procesos de selección deben estar abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento, y facilita la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.

Es de advertir que las personas entrevistadas manifestaron tener temor a la toma de represalias en su contra o de sus familiares por participar en las actividades de la CIDH, especialmente, en el caso de las personas privadas de la libertad beneficiarias de medidas cautelares que se encuentran en la DGCIM y otros centros de detención. Al respecto, la CIDH insta enérgicamente al Estado de Venezuela que se abstenga de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de estas personas.

En virtud de los hallazgos obtenidos durante la visita a Cúcuta, la Comisión Interamericana observa que en Venezuela continúan deteriorándose de forma grave y generalizada los derechos humanos. Persisten las serias afectaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial como consecuencia de la represión generalizada y, particularmente, en contra de las personas identificados con la oposición al gobierno. Esta situación pone de manifiesto un patrón de persecución, hostigamientos, amenazas y agresiones contra las personas que han decidido asociarse, participar en la dirección de los asuntos públicos directa indirectamente, y son identificadas con la oposición.

El debilitamiento de la institucionalidad democrática y la ausencia de estado de derecho han constituido factores que mantienen en una situación de impunidad las violaciones ocurridas durante los últimos años en el país, principalmente aquellas relacionadas con el uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones, la militarización de la seguridad pública, y la persecución y criminalización de la disidencia.

La CIDH estima impostergable que el Estado venezolano garantice el inmediato restablecimiento y vigencia del Estado de Derecho, garantizando el principio de independencia y separación de los poderes públicos como condiciones mínimas para el goce y disfrute de los derechos humanos de toda su población.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Durante la visita, la CIDH pudo constatar que persisten graves violaciones al derecho a la libertad de expresión en Venezuela, en el contexto de una agudización del conflicto político y social. La violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, ejercida en muchos casos por los propios miembros de las fuerzas de seguridad, se acrecentó durante la cobertura de manifestaciones y protestas, actos políticos o para reportar la actividad de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con la información recibida por la CIDH, las fuerzas de seguridad policiales y militares habrían reprimido las manifestaciones que demandan cambios democráticos o mejores condiciones en la salud, la educación y la alimentación; mediante el uso de gases lacrimógenos, cañones de agua y balas para dispersar a los manifestantes, han resultado cientos de personas heridas, detenidas, y fallecidos. Numerosos periodistas denunciaron que en Caracas y otras regiones del país, entre ellos en el Táchira -estado limítrofe con Colombia, los comunicadores son detenidos de manera arbitraria por miembros de la Policía o de los servicios de inteligencia, así como son objeto del acoso por parte de colectivos y en algunos casos son forzados a borrar material periodístico filmado. Al respecto, confirmó la preocupación de la CIDH el incidente que se registró día 11 de febrero de 2020, a la llegada del presidente de la Asamblea Nacional al aeropuerto de Maiquetía, cuando varios periodistas fueron impedidos de hacer su trabajo por parte de grupos irregulares.

En cuanto a las medidas de censura, estas se llevan a cabo mediante el bloqueo de sitios web de medios periodísticos, redes sociales o servicios de streaming. Además, se registran recurrentes fallas en la conectividad de internet debido a la falta de inversión en la infraestructura de telecomunicaciones y a las interrupciones en el servicio de energía eléctrica, lo que obstaculiza la circulación de información. Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó, a empresas de telecomunicaciones y de televisión para abonados, el bloqueo de canales internacionales de noticias, de páginas web de medios independientes y dispuso el cierre de emisoras. También se han denunciado presiones para suspender la transmisión de determinados programas, así como obligar a los medios a no mencionar a políticos de oposición y el no uso de la caracterización de dictadura respecto al régimen.

Los periodistas y organizaciones venezolanas también documentaron ante la CIDH casos de detenciones arbitrarias, y procesos penales llevados adelante por el régimen contra periodistas en represalia por su labor informativa, sin garantías del debido proceso. En base a la aplicación de normas penales vagas, ambiguas y desproporcionadas –como los delitos de difamación e injurias y la llamada “Ley contra el odio” — se buscaría silenciar opiniones o informaciones críticas sobre hechos de corrupción o la situación económico y política que atraviesa el país, lo que ha llevado a que varios periodistas sometidos a estos procesos se debieran exiliar por el riesgo de sufrir una prisión arbitraria.

La Comisión considera que del panorama descrito se desprende que el régimen de Venezuela se ha apartado en forma deliberada del respeto a las libertades fundamentales de expresión y manifestación que son una precondición para la existencia misma de un sistema democrático. Al respecto, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH indicó que “el riesgo de ser hostigado físicamente, detenido arbitrariamente o sometido a un proceso penal sin garantías es permanente para los comunicadores, mientras dentro de Venezuela los medios están sometidos a un régimen de presión que no permite un debate plural y abierto”.

INCUMPLIMIENTO REITERADO DE MEDIDAS CAUTELARES

Asimismo, durante la visita, la CIDH sostuvo reuniones con pacientes y profesionales de la salud del Hospital JM de los Ríos, y con las organizaciones solicitantes de medidas cautelares en favor de las pacientes de las áreas de parto y emergencias, así como las y los neonatos del Hospital Maternidad Concepción Palacios. La Comisión ha otorgado medidas cautelares innovadoras para proteger los derechos a la vida e integridad personal de decenas pacientes que atienden a estos hospitales. Sin embargo, según la información brindada, la situación continuaría deteriorándose dada la renuencia del Estado a dar cumplimiento a las medidas cautelares proferidas.

Al respecto, la CIDH tuvo conocimiento que en los centros médicos mencionados habría escases de insumos básicos, infraestructura adecuada y personal médico calificado. Además, no contarían de forma continua con agua potable, electricidad, insumos de higiene, profilaxis, equipos quirúrgicos, laboratorios para controles de trasfusiones sanguíneas, material para esterilizar los instrumentos, vacunas para inmunizaciones básicas, ascensores operativos, ni medios de contraste para realizar diagnósticos.

Teniendo en cuenta la importancia de la protección de la salud y su relación con los derechos a la vida e integridad personal, y los enfoques diferenciados propuestos en estas medidas cautelares, la CIDH hace un especial llamado a las instituciones a cargo para implementarlas de manera idónea y efectiva. Sobre todo, la CIDH lamenta profundamente que el Estado Venezolano no vea en las medidas cautelares otorgadas una oportunidad para corregir una situación urgente y grave, y así prevenir violaciones a los derechos humanos.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADÉMICA

Durante la visita, diversos movimientos estudiantiles, asociaciones de profesores y organizaciones de la sociedad civil denunciaron ante la Comisión Interamericana que la libertad académica y la autonomía universitaria se encuentran amenazadas en Venezuela.

Según informaron profesores, directivos y estudiantes, el Consejo Nacional de universidades, adscrito al Ministerio de Educación Superior, ha designado arbitrariamente altas autoridades universitarias con el objeto de restringir el pensamiento crítico al gobierno y la participación en asuntos públicos. Adicionalmente, denunciaron que el poder judicial ha proferido sistemáticamente decisiones desconociendo los resultados de las elecciones estudiantiles, obligando a las universidades a acatar designaciones arbitrarias, e incluso legislando sobre procedimientos electorales para la elección del gobierno universitario.

La Comisión también recibió denuncias sobre la asfixia presupuestaria de las universidades, lo que perjudicaría a servicios estudiantiles como la alimentación, el trasporte y el acceso a bibliotecas. Según informó la sociedad civil, los subsidios estudiantiles individuales serían alrededor de 1 USD mensual, y los platos de los comedores universitarios tendrían menos de 600 calorías. Estas medidas, sumadas a la crisis económica, han repercutido en la deserción estudiantil, que en algunos planteles ha superado el 40%. La crisis económica también ha llevado a que muchos docentes se vieran forzadas a migrar debido a la nula o baja remuneración que reciben, que no supera los 8 USD mensuales. Esta circunstancia afecta particularmente a las personas mayores jubiladas del sector de la educación, quienes, al pensionarse, pierden cobertura en algunos servicios de salud, y cuyas pensiones son inferiores a los salarios cotizados durante su vida laboral.

Los movimientos estudiantiles también denunciaron que existe una política de criminalización de la protesta estudiantil, caracterizada por el uso excesivo de la fuerza y constantes amenazas de detenciones.

La CIDH recuerda al Estado que la autonomía universitaria es un requisito para la libertad académica, la cual hace parte del derecho a la educación, y comprende, a su vez, la libertad para expresar opiniones sobre las instituciones y la sociedad en general.

La Comisión ya ha establecido que la criminalización de personas que participen en manifestaciones públicas o que las lideren no solo tiene impacto sobre el derecho de libertad de expresión y reunión, sino también efectos graves y sistémicos sobre el ejercicio de los derechos de libertad de asociación y de participación política. En particular, la criminalización genera una serie de impactos sobre el libre funcionamiento y articulación de las organizaciones, partidos políticos, sindicatos, redes y movimientos estudiantiles.

POBREZA Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA)

Tanto la Comisión como su REDESCA vienen manifestando preocupación respecto a la grave situación de los DESCA en Venezuela. A juicio de la CIDH y su REDESCA, la crisis humanitaria compleja se caracteriza por la profunda y cada vez más grave ausencia de la garantía y goce de los DESCA, por distintas circunstancias como la falta de acción por parte del Estado.

A través de sus diferentes mecanismos, la CIDH y su REDESCA han podido corroborar que la capacidad adquisitiva de la generalidad de la población venezolana es extremadamente baja, lo que repercute en la accesibilidad a productos alimenticios y de higiene personal. A esto se suma, la falta de políticas públicas para el acceso a una alimentación básica, nutricionalmente adecuada y sin discriminación para la población.

Por otra lado, la CIDH y su REDESCA ven con preocupación la grave crisis hospitalaria que persiste en el país, debido a que los servicios de atención médica se han deteriorado, y al desabastecimiento de medicamentos y de materiales sanitarios. Tal situación tiene un impacto especialmente grave en las personas en situación de vulnerabilidad, en los pacientes que padecen enfermedades crónicas o infecciosas, así como en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos,

La crisis que vive Venezuela es descrita como una crisis humanitaria compleja y multidimensional, la cual afecta a todos los niveles de la sociedad en distintos ámbitos. En ese sentido, existe una preocupante tendencia a que las brechas sociales existentes sigan creciendo, con una tendencia al empobrecimiento general, poniendo así en una mayor situación de vulnerabilidad a personas que de por sí ya enfrentan una situación crítica en la garantía y protección de sus derechos. En tal sentido, la pobreza se manifiesta de manera estructural y como un efecto transversal que afecta de manera sistemática y directa al disfrute de todos los derechos humanos, en particular de los DESCA.

Organizaciones de la Sociedad Civil han informado que la pobreza habría crecido un 10% en los últimos tres años y que un 90% de los personas en Venezuela carecerían de los ingresos suficientes para comprar alimentos. Consecuentemente, en torno al 80% de los hogares presentaría riesgo de inseguridad alimentaria; además, se habrían perdido 3.5 años en la esperanza de vida de la población al momento de nacer. A vista de estos datos, preocupa a la Comisión y a su REDESCA que sigan sin tomarse las medidas pertinentes, agravándose así las escasas condiciones de desarrollo y bienestar general de toda la población.

La CIDH y su REDESCA han recibido información sobre la utilización de programas sociales como herramientas de control social y político. Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre la solicitud de dádivas y dinero a las personas para conseguir acceso a servicios por parte del Estado. Esto resulta especialmente preocupante en un contexto donde los precios se han elevado y la disponibilidad suficiente de comida de calidad es deficiente. Algunas personas manifestaron que requieren un promedio de 10 horas al día para obtener comida.Otras manifestaron que necesitaría cerca a 41 salarios mínimos para acceder a la canasta básica alimentaria y cubrir los servicios básicos.

Las condiciones descritas también repercuten en el goce del derecho a la educación. Según algunas informaciones, se habría perdido hasta un 8% de cobertura escolar y existiría un rezago de 26% para niños y 23% para niñas. Solamente la mitad de las personas que están escolarizadas podrían asistir regularmente a clases, siendo la falta de agua, comida y transporte, las principales razones para ausentarse de las aulas. En este escenario, la Comisión constató que cientos de niñas y niños atraviesan diariamente el puente Simón Bolívar para recibir educación y comida en Colombia.

Asimismo, se recibió información sobre la persistencia de la grave situación en el “Arco Minero del Orinoco” debido a la falta de control por parte del Estado para prevenir y mitigar los daños producidos al ambiente. De igual manera, la falta de control efectivo del Estado en dicha zona geográfica ha derivado en reportes sobre la presencia de grupos armados irregulares que estarían operando bajo la tolerancia del Estado y serían los mayores beneficiarios de la extracción de minerales en el sector.

Por lo expuesto, preocupa a la Comisión el incumplimiento sistemático del Estado a sus obligaciones internacionales e interamericanas en materia DESCA, realizando actos discriminatorios que sólo suponen la garantía de tales derechos para un pequeño segmento de la sociedad.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La CIDH reitera que Venezuela atraviesa una grave crisis de derechos humanos como consecuencia del prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática y la ausencia de estado de derecho. La Comisión observa que el Estado no ha adoptado medidas decididas para revertir esta situación, lo que ha profundizado la crisis y, por ende, los desafíos para superarla. Si bien esta situación afecta a todas las personas, la CIDH llama especial atención sobre las afectaciones particulares que enfrentan los grupos históricamente discriminados y en situación de vulnerabilidad. El deterioro de la situación ha conducido a que más de 4.9 millones de personas venezolanas haya abandonado su país en los últimos años.

La Comisión considera que la crisis humanitaria constituye un factor determinante del desplazamiento. Muchas personas están migrando en condiciones adversas por la falta de acceso a los DESCA, particularmente, ante el grave deterioro de los servicios de salud, la insuficiencia de alimentos en cantidad y calidad, y la interrupción frecuente de servicios públicos. Ante dicha crisis, la CIDH estima aún más alarmante la falta de respuesta del Estado venezolano conforme a sus obligaciones internacionales. Consecuentemente, la Comisión determina que tales acciones tendrían una afectación directa y sistemática, en el derecho a la salud, la alimentación y el derecho humano al agua, particularmente en lo relacionado con el servicio de agua potable y saneamiento. Es así que la Comisión, señala que el Estado se encuentra en una falta sistemática de cumplimiento y cobertura de los DESCA, no sólo ejerciendo una discriminación basada en razones políticas o como medidas de presión social, sino además evidenciando índices regresivos y negativos de satisfacción de tales derechos.

La Comisión asimismo concluye que el Estado venezolano ha vulnerado sistemáticamente los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, reunión y libertad de expresión, especialmente en el contexto de su respuesta a las manifestaciones, protestas sociales y expresiones de disenso que han ocurrido en el país. Al mismo tiempo, es de especial preocupación para la Comisión el incumplimiento del Estado a sus obligaciones internacionales en materia de derecho a la verdad y acceso a la justicia derivadas de la situación de impunidad en que se mantienen graves hechos denunciados como asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias.

La CIDH observa que en Venezuela se practican torturas y tratos crueles de forma sistemática contra las personas civiles y militares privadas de la libertad. Los testimonios recogidos sugieren que existe un particular ensañamiento y crueldad en contra de los militares señalados de ser desertores o traidores. Dichos hechos constituyen graves afectaciones a los derechos a la libertad e integridad personal, así como un incumplimiento a la prohibición de la tortura reconocida ampliamente en el derecho internacional de los derechos humanos.

Además, advierte que las personas que hacen política y son identificadas con la oposición, así como las y los periodistas, se enfrentan constantemente a actos de persecución y hostigamiento; éstos incluyen la inobservancia de las garantías judiciales que asisten a cualquier persona. Tales prácticas también son dirigidas a profesionales de la salud y personal docente, que se manifiestan en contra del gobierno o para una mejora en la garantía de los derechos humanos de la población.

La Comisión también observa igualmente que persiste el incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de las y los pacientes del Hospital JM de los Ríos y de la Maternidad Concepción Palacios. Esta situación afecta particularmente a mujeres con cuadros de desnutrición, mujeres embarazadas y neonatas y neonatos, lo cual constituye una violación de sus derechos a la vida y la integridad personal así como a la salud reproductiva.

Adicionalmente, considera que la criminalización de la protesta estudiantil continúa en Venezuela, así como violaciones de diversa índole en contra de la autonomía universitaria y la libertad académica. Estos hechos restringen el pensamiento crítico y la participación en asuntos públicos, con lo cual también se afecta la formación de futuros líderes o lideresas y dirigentes políticos del país.

Finalmente, la Comisión destaca el carácter histórico de su visita a la frontera colombo-venezolana para constatar en el terreno el flujo masivo de personas, y conocer de primera mano las situaciones que han llevado a millones de venezolanas y venezolanos a abandonar su país. Al mismo tiempo, resalta la importancia de su visita para escuchar a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, a sus familiares y a las organizaciones de la sociedad civil que lograron desplazarse a Cúcuta y/o conectarse de manera remota. La CIDH reitera que la prolongación de la crisis humanitaria y de derechos humanos, sumadas al quebrantamiento del orden constitucional en Venezuela y el cierre del Estado al escrutinio internacional, mantienen latente en la población venezolana la demanda por el restablecimiento de un sistema que garantice la plena vigencia de los derechos humanos. La CIDH reitera su reconocimiento y solidaridad hacia el pueblo venezolano.

Ante la dramática situación que viven las y los venezolanos, la CIDH aprovecha la ocasión para reiterar su Resolución 2/18 sobre la migración forzada. La grave y compleja crisis migratoria de personas venezolanas a otros países tiene un alcance transfronterizo y, como tal, requiere de una respuesta regional e internacional basada en la responsabilidad compartida y el respeto y garantía de los derechos humanos de estas personas.

La CIDH también reitera su Resolución 1/08, sobre la protección de las personas privadas de la libertad. Los testimonios recabados durante la visita evidencian la total inobservancia de las obligaciones internacionales en materia de privación de la libertad. Es urgente que el Estado de Venezuela adopte medidas para impedir cualquier tipo de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, y para que las condenas penales estén antecedidas por juicios apegados a las garantías judiciales.

Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH hace un llamado para que el Estado venezolano de cumplimiento urgente a las siguientes recomendaciones preliminares:

Posición del Estado frente al Sistema

1. Dar cabal cumplimiento a las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con las obligaciones emanadas de la Carta de la OEA.

2. Permitir a la CIDH a realizar una visita in loco a la mayor brevedad, en la que se pueda verificar la situación de los derechos humanos en el país.

Institucionalidad Democrática

3. Respetar y garantizar (i) la independencia y equilibrio de poderes, (ii) la participación política sin discriminación de toda la población y (iii) el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado

4. Adoptar medidas decididas para garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional.

5. Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, abstenerse de adoptar decisiones que exceden sus competencias constitucionales.

6. Asegurar que las disposiciones relativas al Estado de excepción sean utilizadas en situaciones de extrema gravedad y real excepcionalidad, y se adecuen estrictamente a las necesidades de la situación que se enfrenta de manera razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente necesario, evitando prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad, desviación o abuso de poder.

Administración de Justicia e Independencia Judicial

7. Adoptar medidas urgentes para (i) reducir significativamente el número de juezas y jueces provisorios y aumentar el de titulares; (ii) evitar que, incluso teniendo carácter provisorio, las juezas y jueces solo sean removidos mediante un proceso disciplinario respetuoso de las garantías del debido proceso, y especialmente, del deber de debida motivación; y (iii) otorgar garantías para su estabilidad en el cargo.

8. Asegurar que los procedimientos de selección y nombramiento de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia incluyan la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; garantías de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; participación de la sociedad civil y calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.

9. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole legislativa, para que civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por la jurisdicción penal militar, y de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria.

Derechos Políticos y Participación en la Vida Pública

10. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso de que una persona sea privada de la libertad, asegurarse de se cumplan todas las garantías del debido proceso, incluyendo la pronta presentación ante una autoridad judicial, en aras de evitar otras violaciones a derechos humanos como desapariciones forzadas, torturas y otros tratos crueles e inhumanos.

11. Remover los obstáculos normativos para el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de la eliminación de la exigencia de una autorización previa para la realización de manifestaciones.

12. Tomar medidas de distinta índole, incluyendo normativa, para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales.

13. Realizar de manera inmediata las investigaciones correspondientes a las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación correspondientes a las víctimas y sus familiares.

Protesta Social y Libertad de Expresión

14. Otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación pública. Sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados. El Estado debe garantizar a los medios de comunicación nacionales y extranjeros las trasmisiones en directo de manifestaciones y actos públicos y respetar el deber de no adoptar medidas que regulen o limiten la libre circulación de información;

15. Facilitar las manifestaciones públicas, incluidas las contramanifestaciones, y cooperar con los organizadores de las manifestaciones para que desempeñen su función, sin discriminación por razones de opinión política.

16. Promover la modificación de las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos.

17. Asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales independientes, rápidos y efectivos. Además de las investigaciones penales, se deberían poner en marcha procedimientos disciplinarios cuando existan pruebas de que funcionarios públicos han incurrido en violaciones contra la libertad de expresión en el transcurso de su desempeño profesional.

18. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares interamericanos, con la finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.

19. Abstenerse de aplicar limitaciones al funcionamiento de los sitios web, blogs, aplicaciones, u otros sistemas de difusión de información en internet, medios electrónicos, o similares, incluyendo sistemas de apoyo, como PSI, o motores de búsqueda. Estas limitaciones son admisibles sólo en la medida en que sean compatibles con las condiciones previstas para la limitación de la libertad de expresión.

Violencia y Seguridad Ciudadana

20. Producir información oficial y accesible al público, respecto de las causas, víctimas y victimarios de muertes violentas. Dicha información deberá ser desagregada por edad, género, etnia, situación socioeconómica, estatus migratorio, discapacidad, entre otras.

21. Asegurarse de hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas; e iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público sobre hechos relativos al posible uso excesivo de la fuerza.

22. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas y grupos civiles armados en tareas de seguridad ciudadana. En casos excepcionales en que miembros de las fuerzas armadas participen en acciones de orden público, de competencia de la policía, deberán subordinarse a la autoridad civil.

Pobreza y DESCA

23. Ejecutar políticas públicas fiscales y tributarias redistributivas que promuevan la transparencia y rendición de cuentas, priorizando el combate de los efectos de la pobreza en el goce y disfrute de los derechos de la población que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad. En ese contexto, debe intensificarse la lucha contra la corrupción y el desvío de fondos públicos, así como las acciones de movilización de recursos específicos de cooperación que contribuyan a la garantía de los DESCA.

24. Monitorear la disponibilidad y el acceso de la población a medicinas, tratamientos y servicios de salud, así como adoptar nuevas medidas para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que los establecimientos cuenten con la cantidad de medicamentos y equipo médico apropiado.

25.Adoptar medidas para que se garantice de manera efectiva el derecho a la alimentación, priorizando su acceso a personas y poblaciones en mayor situación de riesgo, y exclusión y discriminación histórica, como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas adultas mayores.

26. Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad, calidad y saneamiento del agua, asegurando que los sistemas de abastecimiento de agua potable no cuenten con daños o alteraciones que puedan afectar el suministro y la calidad de agua, especialmente para la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema.

27. Abstenerse de cualquier acción o conducta que pueda limitar la autonomía de las universidades, investigando y en su caso, sancionando los atentados a dicha autonomía, revisando y modificando toda legislación o práctica que menoscabe la misma.

28. Realizar un amplio estudio socio-ambiental de la situación en la zona del Arco Minero del Orinoco, que sirva de base para establecer un programa de monitoreo de conflictividad social y ambiental, e identifique las amenazas y daños puntuales a la naturaleza, a la biodiversidad, efluentes y a los derechos de las personas, especialmente de los pueblos indígenas y la población rural.

Personas Privadas de Libertad

29. A fin de hacer un uso racional del encarcelamiento, el Estado debe promover la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y la utilización del régimen de prisión preventiva de conformidad con su carácter excepcional y limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Adoptar medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas.

30. Con la finalidad de garantizar la integridad personal de las personas detenidas y privadas de libertad, el Estado debe de adoptar las políticas penitenciarias necesarias que: i) permitan el acceso suficiente y adecuado en cantidad, calidad y condiciones de higiene de agua potable y alimentación, ii) garanticen una adecuada atención médica; y iii) proporcionen las condiciones de salubridad e higiene, acceso a luz y ventilación apropiadas.

31. Respecto de la situación de las mujeres detenidas, el Estado debe incorporar una perspectiva de género que permita que el tratamiento de privación de libertad atienda las necesidades específicas de las mujeres en temas de salud, identidad de género, y reinserción social. Asimismo, el Estado debe implementar medidas que tomen en cuenta la situación especial de riesgo a la violencia de género, y en este contexto, tiene la obligación de establecer mecanismos de prevención, investigación, de juzgamiento y sanción de los hechos que podrían constituir actos de hostigamiento, acoso o agresión sexual al interior de los recintos penitenciarios.

Mujeres

32. Producir estadísticas completas sobre violencia y discriminación contra las mujeres de manera periódica, e información desagregada por género, edad, etnia, condición socioeconómica, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género, así como el lugar de ocurrencia de los hechos, en miras a construir un mapeo sobre las formas específicas en que la violencia y la discriminación afectan a las mujeres. Publicar y difundir de manera oficiosa la información estadística producida.

33. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación estatal de debida diligencia reforzada en materia de prevención, protección, investigación, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Ello incluye garantizar a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia sin barreras ni discriminación. Producir información estadística en la materia y publicarla de manera oficiosa.

34. Intensificar los esfuerzos para que las mujeres embarazadas obtengan vacunas, medicamentos y productos de primera necesidad; igualmente, para que accedan de manera efectiva y sin discriminación a controles prenatales y para recién nacidos, y para reducir decisivamente la mortalidad materna. Producir información estadística en la materia y publicarla de manera oficiosa.

35. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las mujeres que viven con VIH o Sida tengan acceso a los tratamientos adecuados y a la atención medica pertinente, con miras a prevenir mayores daños en su salud y a preservar su integridad personal.

36. Adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para poner a disposición una oferta variada, accesible y aceptable de métodos anticonceptivos y de planificación familiar, tanto femeninos como masculinos, en todo el país.

Niños, niñas y adolescentes (NNA)

37. Garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protesta pacífica y a la participación en los asuntos que les afectan, permitiendo entornos seguros para el ejercicio de estos derechos.

38. Adoptar medidas necesarias para asegurar a los niños acceso a servicios de salud de calidad, que incluya la provisión de medicamentos; considerando especialmente la situación de los niños que padecen de enfermedad crónica.

39. Asegurar que el suministro de agua sea suficiente y adecuado para permitir acceso al agua salubre a todas las familias del país y para evitar consecuencias al ejercicio de otros derechos como a la salud y la educación.

40. Implementar programas de nutrición que prioricen la alimentación adecuada y suficiente de los niños, niñas y adolescentes; teniendo en especial consideración que se encuentran en una etapa de crecimiento y desarrollo.

41. Tomar las acciones necesarias para garantizar de manera efectiva el acceso y la calidad del derecho a la educación, asegurando que ésta sea universal, gratuita, accesible y adaptada, y que se desarrolle en ambientes seguros y libres de violencia y discriminación.

Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiadas, Beneficiarias de Protección complementaria, Desplazadas Internas y Víctimas de Trata de Personas

42. Garantizar el acceso, la prestación y el paso libre de asistencia humanitaria para la población venezolana que la requiere, la cual debe darse de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna, de acuerdo a los Principios Interamericanos sobre Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas.

43. Dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra forma de protección.

44. Asegurar los derechos a la personalidad jurídica e identidad mediante la emisión oportuna de documentos de identidad, como pasaportes, cédulas, actas del registro civil, así como certificados de antecedentes penales.

45. Asegurar que el principio del interés superior del niño, niña o adolescente sea la consideración primordial en cualquier acción tomada en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en la frontera, durante procedimientos migratorios, o de otra índole.

Finamente, la CIDH se pone a disposición de la sociedad civil venezolana para ofrecer acompañamiento para superar la crisis institucional de Venezuela por medio de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela – MESEVE- y reafirma que mantendrá un compromiso indeclinable con las víctimas de violaciones a los derechos humanos en ese país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente Oficial: CIDH