(Caracas, 13.04.2020. Examen ONU). La pandemia de Covid-19 ha planteado desafíos sin precedentes a los derechos humanos en todo el mundo. “Saludo los esfuerzos de los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil que trabajan juntos para proteger al público de este peligro para la salud. Donde los derechos humanos son la brújula, estaremos en mejores condiciones para superar esta pandemia y desarrollar resiliencia para el futuro ”, dijo Clément Voule, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en una declaración.

“Ningún país o gobierno puede resolver la crisis solo; Las organizaciones de la sociedad civil deben ser vistas como socios estratégicos en la lucha contra la pandemia. Por lo tanto, estoy preocupado por la información que he recibido de las consultas en línea con la sociedad civil de todo el mundo, lo que sugiere varias tendencias y limitaciones preocupantes, incluida la capacidad de la sociedad civil para apoyar una respuesta efectiva «. 

En muchos Estados se han aprobado leyes que limitan las reuniones públicas, así como la libertad de movimiento. Las restricciones basadas en problemas de salud pública están justificadas, cuando son necesarias y proporcionales a la luz de las circunstancias. Lamentablemente, las organizaciones de la sociedad civil rara vez han sido consultadas en el proceso de diseño o revisión de las medidas de respuesta apropiadas, y en varios casos los procesos a través de los cuales se han aprobado tales leyes y regulaciones han sido cuestionables. Además, esas leyes y reglamentos a menudo han sido amplios y vagos, y se ha hecho poco para garantizar la difusión oportuna y generalizada de información clara sobre estas nuevas leyes, ni para garantizar que las sanciones impuestas sean proporcionadas o que sus implicaciones hayan sido totalmente consideradas. En muchos casos, parece que estas medidas están siendo impuestas de manera discriminatoria, con figuras y grupos de oposición, junto a poblaciones vulnerables, constituyen los objetivos principales.

Particularmente preocupantes son los casos en que los gobiernos han aprovechado la crisis para suspender las garantías constitucionales, aprobar leyes de emergencia y gobernar por decreto, desarrollos que varios expertos en derechos humanos de la ONU, incluido el Relator Especial, ya han advertido . En muchos casos, parece que las medidas adoptadas se orientan más a consolidar el control y tomar medidas enérgicas contra las figuras opositoras que a garantizar la salud pública. Una tendencia hacia la militarización de la gestión de crisis es igualmente preocupante. Varios estados también han retrasado las elecciones planificadas, sin realizar esfuerzos completos para explorar alternativas seguras a la votación en persona.

Las organizaciones de la sociedad civil también enfrentan numerosas restricciones y limitaciones en su trabajo. En algunos Estados, no se registran nuevas asociaciones, donde no pueden demostrar las normas internas orientadas a la situación actual de crisis. Si bien los trabajadores de la sociedad civil tienen un papel clave que desempeñar para responder a la crisis y brindar apoyo a las poblaciones vulnerables, su capacidad para desempeñar ese papel se ha visto limitada por las leyes restrictivas, así como por la escasez de fondos, provocada en parte por las limitaciones de acceso a la financiación transfronteriza. Los miembros de la sociedad civil junto con otros trabajadores, además, se han visto limitados por la falta de acceso al equipo de protección personal necesario. En este contexto, los reportes sobre casos en que los representantes laborales se han enfrentado a represalias por denunciar situaciones peligrosas en el lugar de trabajo son particularmente preocupantes.

La crisis también se ha utilizado para limitar el acceso a la información en general. Varios Estados han adoptado nuevas medidas que penalizan la difusión de «noticias falsas», o han aumentado la dependencia de disposiciones legales similares ya vigentes, mientras que las personas que informan sobre la crisis han sido advertidas, detenidas o expulsadas. El acceso a Internet es particularmente crucial en tiempos de crisis; Las limitaciones existentes y nuevas sobre el acceso a Internet, o la censura de determinados sitios web y formas de información, son por lo tanto particularmente preocupantes en este período.

Ante la actual emergencia de salud pública, el Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación desea recordar a los Estados la necesidad de responder de una manera que cumpla con sus obligaciones de derechos humanos. En particular, el Relator Especial quisiera hacer hincapié en diez principios clave:

Primero: asegurar que las nuevas medidas legales respeten los derechos humanos. Es vital que tanto el proceso como el contenido de cualquier nueva medida aprobada cumplan con las obligaciones de derechos humanos. Las consultas con la sociedad civil deben realizarse, si es posible, antes de que se adopten nuevas medidas. Cuando se adoptan nuevas leyes o reglamentos, cualquier limitación de los derechos impuestos debe estar de acuerdo con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es inadmisible declarar restricciones generales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se deben prever exenciones para los actores de la sociedad civil, particularmente aquellos que controlan los derechos humanos, los sindicatos, los servicios sociales que brindan asistencia humanitaria y los periodistas que cubren la gestión de la crisis. La información sobre cualquier medida nueva adoptada debe difundirse ampliamente y traducirse a los idiomas locales e indígenas. y se debe dar el tiempo apropiado para que el público se familiarice con estas leyes antes de que se impongan sanciones penales. En ningún caso se pueden aplicar las leyes o reglamentos de manera discriminatoria, y la información que explica cómo se están poniendo en práctica las nuevas medidas debe estar a disposición del público y ser fácilmente consultable por todos. Se debe garantizar la supervisión independiente y la revisión de las medidas tomadas durante la crisis, a fin de garantizar la aplicación no discriminatoria de la ley durante toda la crisis. Además, en todos los casos, es vital que las sanciones aplicadas no sean desproporcionadas, que no contribuyan a la propagación de infecciones y que tengan en cuenta las contingencias del momento,

Segundo: garantizar que la emergencia de salud pública no se utilice como pretexto para infracciones de derechos. Es imperativo que la crisis no se use como pretexto para suprimir los derechos en general o los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en particular. La crisis no justifica el uso excesivo de la fuerza al dispersar las asambleas, como ha subrayado el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias , ni que se impongan sanciones desproporcionadas. Los Estados tienen la obligación de informar al Secretario General de las Naciones Unidas si se ha declarado un estado de emergencia y cuándo se ha declarado y de cualquier derogación resultante de los derechos, que deben cumplir con los Principios de Siracusa. Es vital que se eliminen las limitaciones impuestas y que se restablezca el pleno disfrute de los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas cuando finalice la emergencia de salud pública causada por Covid-19. En este sentido, los Estados deberían incorporar cláusulas de extinción en cualquier estado de emergencia o leyes aprobadas en relación con la crisis actual, garantizando su vencimiento automático cuando finalice la emergencia de salud pública. Además, es particularmente importante en el contexto de una crisis que se fortalezcan los controles y equilibrios judiciales y parlamentarios, a fin de evitar un poder excesivo y amplio en el poder ejecutivo, y garantizar un control sobre el ejercicio arbitrario de la autoridad ejecutiva.

Tercero : la democracia no puede posponerse indefinidamente.El Relator Especial reconoce que el diseño de enfoques electorales apropiados en el contexto de la pandemia mundial actual es complejo, y que no hay soluciones fáciles. Las limitaciones en las asambleas en muchos países afectan la capacidad de las personas para hacer campaña y participar en manifestaciones, para llevar a cabo actividades de divulgación y para monitorear los procesos electorales. La capacidad de la sociedad civil para comprometerse con los candidatos, o con el público en general en el contexto de las elecciones, también está limitada. A la luz de estas circunstancias desafiantes, es aún más importante, como se destaca a continuación, que se respete la libertad de expresión y que se garanticen plenamente los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en línea. Los Estados deberían proporcionar transparencia en sus procesos de toma de decisiones en el contexto de las elecciones, además, y debe consultar con la sociedad civil para determinar los enfoques apropiados. Si bien en algunos casos pueden ser necesarias limitaciones al voto en persona, los Estados deberían tomar todas las medidas posibles para garantizar la celebración oportuna de las elecciones, incluso mediante la utilización de procedimientos de votación alternativos, como las boletas por correo. En todos los casos, debe garantizarse la integridad de los procesos electorales.

Cuarto: asegurar la participación inclusiva.La ciudadanía activa es clave en tiempos de crisis. La sociedad civil debe considerarse como un socio esencial de los gobiernos para responder a la crisis actual, en términos de ayudar a enmarcar políticas inclusivas, difundir información, construir enfoques compartidos y cooperativos, y brindar apoyo social a las comunidades vulnerables. Los Estados deben garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad de asociación, incluso mediante el registro de asociaciones sin restricciones y garantizando que las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar actividades de promoción libremente, incluso a nivel internacional. Los estados también deben apoyar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño e implementación de estrategias efectivas de salud pública. Los Estados deberían brindar apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que brinden un apoyo social vital, incluyendo en particular organizaciones que apoyan y abogan por personas con discapacidades y comunidades vulnerables. Los estados deben garantizar que la capacidad de dichas organizaciones para acceder a las comunidades a las que sirven no se limite de manera inapropiada. Además, la crisis no debe utilizarse para evitar que las organizaciones de la sociedad civil, los abogados defensores y los periodistas realicen un trabajo vital de monitoreo de la policía, las cárceles, los centros de detención de migrantes y otros componentes de los procesos legales estatales.  

Quinto: garantizar la libertad de asociación y reunión en línea.Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación se aplican en línea tal como lo hacen fuera de línea. En este momento, cuando las asambleas físicas están restringidas, es aún más necesario garantizar el acceso y el uso de Internet. Además de abstenerse de restricciones como el cierre de Internet o la censura en línea, los Estados deben tomar medidas para garantizar que el acceso a Internet se extienda a toda la población mundial y que sea asequible. En el contexto específico de las organizaciones de la sociedad civil, los Estados deben asegurarse de que puedan completar sus registros en línea y deben brindarles la oportunidad de participar, a través de foros en línea, en el desarrollo de políticas. En todos los casos, asegurar el derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación en línea requiere que el derecho a la privacidad de los individuos sean completamente respetado y protegido.

Sexto: proteger los derechos laborales a la libertad de asociación y reunión. El derecho a la libertad de asociación se extiende al derecho a formar sindicatos y otras formas de asociación dentro del lugar de trabajo, y el derecho a la libertad de reunión pacífica se extiende al derecho de huelga . La crisis subraya la necesidad de protecciones y medidas en el lugar de trabajo que garanticen el derecho a la salud de todos los empleados. En ningún caso se puede despedir a los empleados por organizarse, ni por hablar sobre la necesidad de una mayor protección y seguridad en sus lugares de trabajo.

Séptimo: se debe garantizar la libertad de expresión. Debe garantizarse el derecho de los actores de la sociedad civil, incluidos los periodistas y los defensores de los derechos humanos, a buscar, recibir e impartir libremente ideas e información, ya sea sobre la crisis y su gestión u otros temas. En particular, deben evitarse las leyes que penalizan las «noticias falsas» como tales, que tienen una larga historia de abusos, incluso mediante el despliegue para atacar a los defensores de los derechos humanos.   

Octavo: debe garantizarse la participación de la sociedad civil en las instituciones multilaterales.La ONU y otras instituciones multilaterales deben tomar medidas para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan continuar participando en todas las decisiones políticas, incluidas las relacionadas con la respuesta Covid-19, especialmente en el caso de las asociaciones público-privadas. También debe continuar haciendo transmisiones disponibles y material de archivo de sesiones abiertas de los órganos de derechos humanos de la ONU y otras reuniones, y cuando sea factible, debe facilitar la participación de la sociedad civil a través de un enlace de video. Las agencias y los organismos de las Naciones Unidas deben emprender un acercamiento proactivo a las organizaciones de la sociedad civil en ausencia de reuniones en persona, con la debida consideración de adaptar las reuniones y consultas en línea a las necesidades de seguridad de los defensores de los derechos humanos y los desafíos para ejercer la libertad de asociación en línea. Los equipos de las Naciones Unidas en los países son particularmente importantes en este momento,

Noveno: la solidaridad internacional es más necesaria que nunca . Las limitaciones financieras limitan drásticamente la capacidad de la sociedad civil para contribuir a la respuesta a la crisis de Covid-19. Incluso antes de la crisis, el acceso de la sociedad civil a la financiación estaba limitado por las leyes que restringían el apoyo transfronterizo. Los Estados deberían derogar las leyes que restringen indebidamente la capacidad de la sociedad civil para acceder al financiamiento, incluido el internacional en particular. Además, siempre que sea posible, los estados deben proporcionar apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil, y deben reconocer el papel clave que desempeñan muchas organizaciones de la sociedad civil para garantizar la salud pública en general.

Décimo: implicaciones futuras de Covid-19 y responder a los llamados populares a la reforma. Finalmente, el Relator Especial quisiera observar que el año anterior a la crisis actual estuvo marcado por una ola de protestas sin precedentes en todo el mundo. Si bien las demandas y preocupaciones de los manifestantes diferían de un contexto a otro, los manifestantes pidieron sistemáticamente una gobernanza más democrática, un mayor respeto por los derechos humanos, una mayor igualdad, el fin de la austeridad y pasos significativos para combatir el cambio climático y la corrupción generalizada. Es improbable que la crisis actual alivie estas demandas; en todo caso, la recesión económica causada por la crisis, combinada con medidas financieras que mejoran la desigualdad, solo servirá para exacerbar las causas subyacentes. Es vital en este contexto que las respuestas de los Estados a la crisis tengan plenamente en cuenta las demandas de los ciudadanos, y que los estados tomen medidas para adoptar estructuras de gobernanza más democráticas, para mejorar la protección de los derechos y su cumplimiento, para reducir la desigualdad, y asegurar que la transición a fuentes de energía más ecológicas y sostenibles reciban mayor atención y apoyo.

Traducción No Oficial: Examen ONU

Fuente Oficial