(Caracas, 10.04.2020. ONU). El presente documento organiza lo expresado por la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Procedimientos Especiales y Órganos de Tratado respecto a diversos temas y constituye una serie de directrices esenciales sobre elementos de derechos humanos que se deben tomar en cuenta en la atención a la crisis por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.

ESTADOS DE ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y OTRAS FIGURAS ANÁLOGAS

• HÉROES Y HEROÍNAS DE LA SALUD
• PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• MOVILIDAD HUMANA
• NO DISCRIMINACIÓN Y XENOFOBIA
• MINORÍAS
• GÉNERO
• NIÑOS Y NIÑAS
• PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
• PUEBLOS INDÍGENAS
• IGUALDAD Y EQUIDAD RACIAL

DERECHOS A LA INFORMACIÓN, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y A LA PARTICIPACIÓN

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

• DERECHO A LA SALUD
• DERECHO A LA VIVIENDA
• DERECHO AL AGUA
• DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
• CRISIS ECONÓMICA
• ALIVIO DE SANCIONES

Cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria.

El uso de poderes extraordinarios en situaciones de emergencia debe ser declarado públicamente y debería ser notificado a los órganos de tratado correspondientes cuando derechos fundamentales, que incluyen el movimiento, la vida en familia y la asamblea, se vean significativamente limitados.

Las declaraciones de emergencia basadas en el brote de Covid-19 no deberían ser usadas como base para atacar grupos particulares, minorías o individuos. No debería funcionar como acción represiva bajo la apariencia de proteger la salud ni debería ser utilizado para silenciar el trabajo de quienes defienden derechos humanos.

Las restricciones definidas para responder al virus deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no deberían ser
utilizadas solamente para anular el disenso.

Los gobiernos deben informar a la población afectada sobre el significado del estado de emergencia, dónde se aplica y por cuánto tiempo se supone que estará en vigor.

En países donde el virus va ya en declive, las autoridades deben buscar regresar a la normalidad y evitar el uso excesivo de los poderes en situaciones de emergencia para regular indefinidamente la vida cotidiana.

A nadie se le debe negar la atención médica por un estigma o porque pertenecen a un grupo que podría estar marginado. Los Estados deben proporcionar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social y fiscal, a las personas particularmente afectadas como las que no tienen seguro médico o seguridad social.

Cuando la vacuna para el COVID-19 llegue, debe ser provista sin discriminación. Mientras tanto, ya ha sido probado que el enfoque de derechos humanos es otro camino efectivo para prevenir amenazas mayores a la salud pública.

Las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades de la sociedad civil pueden ayudar a identificar a las personas que, de otra manera, se verían omitidas o marginadas, mediante el apoyo de la circulación de información entre esos colectivos y comunicando a las autoridades los datos relativos a la repercusión de las medidas aplicadas sobre dichas comunidades.

Los Estados deben garantizar que los países con menos recursos tengan el equipo de protección necesario para todos sus proveedores de atención de salud.

Se necesitan con urgencia fondos públicos y privados para garantizar que el equipo de protección y otros suministros médicos estén
universalmente disponibles y accesibles. Los Estados y las empresas deben garantizar que se eliminen los obstáculos financieros y que se proporcionen suministros sin costo para los países de bajos ingresos.

El acaparamiento de equipos de protección esenciales, la explotación de la demanda o lucrar de la crisis actual es aberrante. Los Estados deben tomar medidas inmediatas para disuadir dicha conducta de manera efectiva.

El acceso a la ayuda económica adicional también será decisivo para las personas con discapacidad y sus familias, ya que muchas de ellas dependen de servicios que han sido suspendidos y quizá carezcan de recursos para almacenar alimentos y medicinas o para
pagar por entregas a domicilio.

Las medidas de cierre de fronteras se deben implementar de m0 nera no discriminatoria, de acuerdo con el derecho internacional y priorizando la protección de los más vulnerables. Las políticas y su implementación, incluido el retorno forzoso y la detención de inmigrantes, deben llevarse a cabo de acuerdo con las obligaciones de
derechos humanos y es posible que deban ajustarse para garantizar que sean compatibles con estrategias efectivas de salud pública y mantengan condiciones adecuadas.

Es vital que las limitaciones a la libertad de desplazamiento no afecten indebidamente a los derechos humanos y al derecho a solicitar asilo, y que las restricciones se apliquen de manera proporcionada y no discriminatoria.

La retórica política y las políticas que avivan el miedo y disminuyen la igualdad de todas las personas es contraproducente. Para tratar y combatir la propagación de COVID-19 de manera efectiva, las personas deben tener acceso a información de salud veraz y a suficiente atención médica sin temor a ser discriminadas.

La comunidad internacional y los Estados deben colaborar estrechamente para informar, ayudar y proteger a las personas más vulnerables. Ello incluye comunicarse con ellas en sus propios idiomas, siempre que sea posible, para transmitir eficazmente la información y la atención de salud pública vitales, así como aplicar medidas para su protección contra el maltrato físico y la incitación al odio.

Descargar PDF