(Caracas, 10.01.2020. Justicia y Derecho/ Por Fernando Fernández). En este papel de trabajo[2] se explican algunos de los problemas del subsistema judicial penal venezolano y, en general, del derecho penal material. O sea, el que se expresa en la política criminal y las actuaciones persecutorias de las autoridades de investigaciones y los tribunales penales, luego de haberse instaurado en Venezuela un Estado Dual con el propósito de eliminar la democracia “burguesa” e implantar el modelo del llamado Socialismo del Siglo XXI, mediante la aplicación de lo que en doctrina se denomina “el derecho penal del enemigo” contrario al derecho para el amigo[3], como formas operativas de la política criminal oficial, bajo el supuesto de la existencia de una “guerra económica” o no convencional, declarada oficialmente por el Jefe de Estado[4], como continuación de lo que el extinto Presidente Chávez llamó la “guerra asimétrica[5] o de cuarto nivel”. Basado en estas premisas, existe un estado de excepción y emergencia económica que ha prorrogado varias veces de forma injustificada en contra de las normas expresas de la Constitución y de lo que aconseja la lógica y buenas prácticas de la gobernanza en una república democrática en el Tercer Milenio y la globalización. En tal sentido, se trata de identificar la flagrante persecución y violación de derechos humanos de quienes no tienen la capacidad de resistir los ataques emanados desde el Estado en el uso abusivo de la coacción y la violencia legal, basado en la concepción bélica de la emergencia y excepcionalidad permanentes. Todo ello, en flagrante violación del Estado de Derecho[6].

Con el término Estado Dual se expresa la coexistencia conflictiva de dos modelos jurídicos antagónicos de Estado para regir en una misma República, en un mismo territorio y para una misma población. Ese dualismo expresado en dos formas de Estado coexistentes y en conflicto, se evidenció desde el inicio de la Constitución de 1999 con la consigna política polarizante en extremo “Patria, socialismo o muerte” suscrita por el entonces jefe de Estado, Hugo Chávez Frías[7]. Esta expresión radical expresó, desde entonces, una clara intención de ir en contra de la democracia, a pesar de no haberla derogado totalmente ni haberla sustituido de forma violenta con la fuerza militar, tal como se pretendió con el golpe fallido de 1992 contra el presidente Carlos Andrés Pérez. 

Entre las expresiones de oposición a esta pretensión se deben mencionar las advertencias hechas por los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón Haaz[8] en sus votos salvados[9] a una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC”), que apuntaba en el sentido de fortalecer al Estado Dual e instalar el socialismo en Venezuela sin cambiar la Constitución.

            De su parte, el derecho penal del enemigo absoluto o sustancial[10], el “enemigo de clase”, es la fórmula usada por el gobierno y sus administradores para perseguir a sus oponentes y disidentes, como si se tratase de una guerra sin reglas jurídicas y se encontraren frente a fuerzas hostiles, por lo que se auto-justifica una política letal de terrorismo[11] de Estado, durante la denominada “guerra económica” donde el enemigo absoluto debe ser eliminado, exterminado, aniquilado, neutralizado, destruido o desaparecido. Esa muerte puede ser civil o física. Hasta ahora se ha aplicado, preferentemente, la muerte civil que consiste en la destrucción sistemática y generalizada de derechos se trata de ataques de persecución, encarcelación, aislamiento, tortura y desaparición forzada por lo que es el enemigo, no por lo que hace. Las maneras de aplicar esta política son mediante el uso desmedido y abusivo del derecho administrativo y penal mediante las instituciones policiales y judiciales.

Debe recordarse que la historia de las grandes masacres y democidios (Rummel, 1990)[12] ocurridas desde la Revolución de Octubre en 1917 con la instauración de la “dictadura del proletariado” según el marxismo-leninismo en contra de los enemigos de clase comenzó siempre con la muerte civil, lo cual condujo, un tiempo después, al desencadenamiento de los hechos materiales: matanzas, asesinatos y exterminio, lo cual sería un posible paso más adelante de enemistad y guerra total[13].  Por eso es tan importante prevenir que haya una escalada en las atrocidades.

En este papel de trabajo, además de responder a las interrogantes que tiene el ciudadano común, las Organizaciones No Gubernamentales (“ONG”) y otros actores sociales de otras jurisdicciones para entender lo que ocurre con las cada vez mayores en número, y también peores en gravedad, violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas de derechos humanos en Venezuela. Se trata de identificar la comisión de crímenes de lesa humanidad, según lo que tipifica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los Elementos de los Crímenes. En tal sentido, conviene adoptar recomendaciones como las que hace la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”), la cual ha diseñado un instrumento que permite prevenir la posibilidad de que se cometan crímenes atroces[14] en cualquier país, lo que puede servir de herramienta a ser usada en Venezuela para evitar males mayores que los que ya acontecen.

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