( Washington, D.C, 27.12.2019. CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de diciembre de 2019 las Resoluciones 63/2019 y 64/2019, mediante la cual amplió medidas cautelares de protección a favor de Carlos Patiño de PROVEA y Gonzalo Himiob Santomé y Robiro Terán de Foro Penal, en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Anteriormente, la CIDH había adoptadas medidas cautelares a favor de determinados integrantes de Foro Penal mediante Resolución 8/2015, y a favor de determinados miembros de PROVEA, mediante Resolución 36/2015.
Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisión tomó en cuenta la existencia y continuación de declaraciones estigmatizantes y descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en contra de las personas beneficiarias, quienes, por sus cargos de coordinación y dirección, tendrían mayor visibilidad en las organizaciones que representan, siendo los miembros mas expuestos en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela. La Comisión consideró que tales declaraciones estigmatizantes contribuyen a exacerbar el clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población, lo que puede acarrear una afectación a la vida e integridad personal de las personas defensoras, aumentando su vulnerabilidad. En especial, la Comisión considera la ausencia de medidas de protección y que anteriormente personas beneficiarias de estas organizaciones ya habrían sido objeto de actos de agresión, lo que en su momento motivó el otorgamiento de medidas cautelares.
La Comisión lamentó la falta de respuesta del Estado, pues le impide conocer sus observaciones o las medidas que efectivamente estaría adoptando para atender la situación de riesgo alegada. Asimismo, la Comisión advirtió la falta de información reciente y actualizada sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en el marco de las medidas cautelares previamente adoptadas.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias; adopte las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre alegadas violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente Oficial: CIDH