(Caracas, 01.10.2019). Las Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en VIH en el territorio nacional, que suscribimos y ratificamos el presente pronunciamiento, denunciamos a la opinión pública que las personas con VIH son víctimas de discriminación y negación de atención médica en algunos servicios de emergencia, hospitalización y cirugía de los centros públicos de salud adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

Esta grave situación ha sido evidenciada entre los días 27 al 30 de septiembre de 2019, específicamente con el caso de una persona con VIH que presenta necrosis en la mejilla, quien acudió a los servicios de emergencia y cirugía del Hospital Antonio María Pineda, localizado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, donde un grupo de médicos de forma arbitraria e ilegal le negaron la atención médica, exigiendo a esta persona y a sus familiares la compra de cuatro (04) kits de bioseguridad, para analizar la posibilidad de ser intervenido en la sala de cirugía, a pesar que el nosocomio si contaba con los materiales clínicos requeridos. Los familiares lograron adquirir y entregar varios medicamentos y materiales clínicos exigidos, pero el grupo de médicos reafirmaron su fatal decisión.

En vista del deterioro de la salud y psicológico de la persona con VIH y la persistente negación de atención médica, en horas de la mañana del sábado 28 de septiembre de 2018, representantes y abogados de las Organizaciones de la Sociedad Civil Conciencia por la Vida, Red Venezolana de Gente Positiva (RVG+) y de la Red de Derechos Humanos de Lara, denunciaron esta irregularidad ante la Fiscalía Superior del estado Lara. Hasta el momento, ningún funcionario del Ministerio Público, que de acuerdo a la Ley para la promoción y protección del derecho a la Igualdad de las Personas con VIH y sus familiares están legitimados para ejercer las acciones judiciales pertinentes, se ha acercado para constatar el motivo de los graves hechos denunciados.

A las pocas horas de haberse presentado la denuncia ante la Fiscalía, la Coordinadora Regional de SIDA del estado Lara, Ricardilys Hernández, funcionaria de la Dirección Regional Larense de Salud y del Programa Nacional de SIDA del MPPS, se apersonó al citado hospital e hizo entrega de un (01) solo kits de bioseguridad, informando que fue enviado por la Gobernadora del estado Lara.

Sin embargo, los galenos insistieron en su negativa de ofrecer atención médica a la persona con VIH con necrosis en la mejilla, también se negaron en implementar las medidas universales de bioseguridad exigidas para la atención de cualquier persona que acuda a los centros de salud, indistintamente de la condición de vivir con VIH.

La demora se ha extendido por casi 72 horas desde que se solicitó la atención a la persona con VIH en el centro público de salud del estado Lara, no es hasta hoy en horas de la noche que está siendo ingresado e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto.

El Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que “Todas las personas con iguales ante la ley”, al mismo tiempo establece que “No se permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

Venezuela cuenta con la Ley para la promoción y la protección del derecho a la Igualdad de las personas con VIH o SIDA y sus familiares, donde se establecen:

Artículo 6: Se reconoce a las personas con VIH/SIDA y a sus familiares, como un grupo en situación de vulnerabilidad, debido a su condición de salud, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República; en consecuencia, el Estado y la sociedad deberán adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar que la igualdad sea real y efectiva.

Artículo 37: El que mediante la acción u omisión, distinga y excluya a una o varias personas, o a sus familiares, en razón de la condición de salud de VIH/SIDA, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de los derechos, obligaciones y garantías establecidas en esta Ley, será sancionado administrativamente de la siguiente forma:

1.- Si es personal de salud, público o privado, se le impondrá suspensión del ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en las leyes de ejercicio profesional respectivo.

Artículo 38: Se consideran circunstancias agravantes para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, las siguientes:

1.- Negar el disfrute y el derecho al ejercicio de la salud de las personas con VIH/SIDA.

4.- Violar el derecho a la protección específica de los grupos vulnerables.”

Por todo lo anterior, las Organizaciones de la Sociedad Civil abajo firmantes exigimos:

1.- A los sujetos legitimados de acuerdo a la Ley para la promoción y la protección del derecho a la Igualdad de las personas con VIH o SIDA y sus familiares en Venezuela (léase Ministerio Publico y Defensoría del Pueblo del estado Lara), determinar y aplicar las sanciones administrativas y circunstancias agravantes establecidas en dicha Ley al grupo de médicos involucrados en este caso, concatenando lo anterior con la Ley de Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología Médica.

2.- Al Ministro de Salud, Dr. Carlos Alvarado, a la Viceministra de Salud de Redes Colectivas, Dra. Marisela Bermúdez, y al Jefe de Programa Nacional, Raúl Leonett, su urgente intervención en la implementación de la formación y capacitación en la atención adecuada y humanizada a las personas con VIH o SIDA dirigido a todas y todos los médicos y médicas y personal de salud, de manera que garanticen los derechos a la vida y la salud como derechos humanos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los pactos y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por la República, a fin de erradicar toda conducta y acto discriminatorio dirigido a estigmatizar y rechazar a las personas con VIH o SIDA que acuden a todos los centros públicos de salud venezolanos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ratificamos y suscribimos en la República Bolivariana de Venezuela a los 30 días del mes de septiembre de 2019:

  1. Red Venezolana de Gente Positiva (RVG+) dirigida por su Consejo Directivo integrado por Puntos Focales de 20 estados venezolanos y Secretario General.
  2. Acción por la Vida, Caracas.
  3. Acción Solidaria, Caracas.
  4. ACCSI Acción Ciudadana Contra el SIDA, Caracas.
  5. AID FOR AIDS Venezuela, estado Miranda.
  6. Alianza Colectiva Contra el VIH (ACOVIH), estado Portuguesa.
  7. AMAVIDA, estado Zulia.
  8. ASER+, estado Trujillo.
  9. Asociación Civil Impulso Vital Aragua (ACIVA), estado Aragua.
  10. Asociación de Derechos Humanos de Margarita (ADHAM), estado Nueva Esparta.
  11. Asociación de Mujeres por la Vida (ASOMUVI), estado Portuguesa.
  12. ASOVIDA, estado Mérida.
  13. AZUL Positivo, estado Zulia.
  14. Cátedra de La Paz y Derechos Humanos “Mons. Oscar A. Romero”, estado Mérida.
  15. Coalición de ONGs del Interior del País (COVIP).
  16. Fundación Arcoiris por la Vida, estado Miranda.
  17. Fundación Conciencia por la Vida, estado Lara.
  18. Fundación Huellas Positivas, estado Barinas.
  19. Fundación MAVID, estado Carabobo.
  20. Fundación Nueva Vida, estado Cojedes.
  21. FundaIsamar, estado Sucre.
  22. FUNDAPEMA, estado Apure.
  23. FUNDASIDARTA, estado Táchira.
  24. Gran Familia de la Salud, estado Bolívar.
  25. Lara en Positivo, estado Lara.
  26. Liga Merideña de lucha contra el SIDA, estado Mérida.
  27. ONG Fénix, estado Falcón.

Pronunciamiento Oficial: Accsi