(Caracas, CivilisDDHH, 28.03.2016). El Proyecto de Ley de Cooperación Internacional presentado por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional en el año 2006 no pasó de su primera discusión. Este proyecto derogaba la Ley de Cooperación del año 1958 (G.O. N° 25.554) con la cual durante 60 años el Estado venezolano realizó actividades en materia de relaciones internacionales y cooperación internacional reguladas en la norma constitucional y los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República aprobados o autorizados por la propia Asamblea –incluyendo los contratos de interés público con entidades y sociedades extranjeras- conforme a lo dispuesto en la Constitución, salvo excepciones (Descargar Proyecto de Ley Cooperación Internacional de 2006).
La propuesta de 2006 surge de una política exterior de creciente cooperación de Venezuela hacia otros países con la intención de reducir los controles democráticos sobre la actuación de los entes de gobierno en esta materia. Dicha propuesta proponía dotar al Presidente de la República de una “ley marco” dirigida a establecer un nuevo régimen jurídico de cooperación internacional en el que se les reservarían facultades para “captar, prestar y administrar recursos provenientes o destinados a actividades de cooperación internacional”[1] en una gran cantidad de áreas[2] y decidir de forma discrecional las condiciones de acceso a la “recepción, transferencia e intercambio de bienes, servicios, capitales y recursos públicos o privados, materiales, humanos, económicos, financieros”[3], de “fuentes cooperantes externas e internas” que involucrase a “gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y toda institución, organización, fundación o asociación, pública o privada”[4].
A tal efecto, la propuesta creaba un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional a objeto de “…financiar las prioridades de la política exterior y a conveniencia nacional, las (…) actividades de la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional”[5]; y establecía la inscripción obligatoria de todas las organizaciones nacionales y extranjeras con actividades de cooperación internacional en un Sistema Integrado de Registro, a fin de “…ser reconocidas por el Estado venezolano» y autorizar tanto la recepción de divisas como el desarrollo de actividades y el acceso a incentivos fiscales [6]. Disponía también la obligación de todas las organizaciones registradas a proporcionar “…información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento”[7].
La aprobación en primera discusión de este proyecto en el año 2006, causó alta preocupación internacional y la movilización de organizaciones de la sociedad civil venezolana (Descargar Informe sobre Proyecto de Ley de Cooperación Internacional / Sinergia) debido a las violaciones a estándares internacionales de acceso a la cooperación internacional para garantizar el ejercicio de libertades y derechos cívicos [8] sobre todo en entornos democráticos débiles o sin Estado de Derecho[9]. Así, el proyecto violaba las siguientes normas:
- Respetar el derecho de la sociedad civil a solicitar, recibir y utilizar fondos de diferentes fuentes, incluyendo la financiación extranjera, tanto como el que tienen los gobiernos.
- Facilitar en la legislación el derecho de la sociedad civil a acceder a recursos internacionales sin disposiciones vagas o discrecionales que puedan dar lugar a interpretaciones restrictivas.
- No exceder los límites de confidencialidad en las solicitudes de información que puedan comprometer la labor de la sociedad civil.
- No aplicar criterios o normas que tengan como fin o causen efectos discriminatorios, afectando la participación abierta de la sociedad civil [10].
Si bien la segunda discusión de este proyecto de ley no prosperó, en los años 2010 y 2012 igualmente la Asamblea Nacional aprobó dos leyes restrictivas [11]: la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (G.O. N° 6.013 del 23.12.10) y Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (G.O. N° 39.912 del 30.04.12). La primera prohíbe el financiamiento internacional en organizaciones que promuevan o defiendan el derecho a la participación y, la segunda, permite la vigilancia y la aplicación de sanciones penales a personas y organizaciones que realicen actividades financieras bajo sospecha de injerencia extranjera o terrorismo (Resolución N° 50 del Ministerio del Interior sobre Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, aplicables en las Oficinas de Registro y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela – G.O. N° 39.697 del 16.06.11).
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[1] Artículos 10 y 13.
[2] Artículo 6: Las áreas de la cooperación internacional abarcarán preferentemente las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la ayuda humanitaria; la capacitación para el desarrollo humano integral; el intercambio humanístico, la asistencia científica y técnica; la acción social, el equipamiento de servicios y el suministro de materiales; apoyo al aparato productivo y a las mejoras en la calidad de vida. Artículo 9. Además de los instrumentos contemplados en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, la política de cooperación internacional del Estado venezolano se pone en práctica a través de las siguientes modalidades: 1. Cooperación energética, 2. Cooperación técnica y científica, 3. Cooperación económica, comercial y financiera, 4. Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo a los países que atraviesan conflictos armados, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales, 5. Educación para el desarrollo y sensibilización social, 6. Transferencia tecnológica, 7. Desarrollo de obras de infraestructura para el bienestar de los pueblos, 8. Cooperación en materia penal, 9. Cooperación ambiental.
[3] Artículo 2.
[4] Artículo 3.
[5] Proyecto de Ley de Cooperación, aprobada en primera discusión, 2006. Artículos 12-14.
[6] Artículos 16-24.
[7] Artículos 16-24.
[8] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 1998, en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
[9] Comentario acerca de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 2011, en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf
[10] Segundo Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, sobre la financiación de las asociaciones y la celebración de reunioens pacíficas, 2013, en: http://civilisac.org/civilisweb/wp-content/uploads/Segundo-Informe-Relator-Especial-Libertad-de-Reuni%C3%B3n-Pac%C3%ADfica-y-de-Asociaci%C3%B3n-Maina-Kiai-1.pdf
[11] Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo, 2013 (Oficina del Alto Comisionado sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf